Una crítica de la base jurídica del reglamento general de protección de datos

AutorRafael Antonio López Parada
CargoMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Páginas53-81
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tras-la-reclamacion-de-ser-falso-autonomo/
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URCELAY LECUE, M. C.; ¿Posible discriminación indirecta por discapacidad al despedir a un trabajador,
debido a faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes?; Legaltoday:
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/posible-discriminacion-
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https://www.tuasesorlaboral.net/categorias-estudio/temas-juridicos/44-la-descentralizacion-productiva-
contratas-y-subcontratas
UREÑA MARTÍN, A.; “ROBOTS: ¿Los nuevos obligados a cotizar a la Seguridad Social?”; Tu asesor laboral:
https://www.tuasesorlaboral.net/categorias-estudio/temas-juridicos/737-cotizacion-robots-a-la-
seguridad-social
VIDAL LÓPEZ, P.; El fin de la ultraactividad de los convenios decaídos; Legaltoday:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/el-fin-de-la-ultraactividad-de-los-
convenios-decaidos
WEILL, R. & CAHIER, M.-L.; “Pour ou contre le revenu de base universel ?”; Metis:
http://www.metiseurope.eu/pour-ou-contre-le-revenu-de-base-universel-thinsp_fr_70_art_30753.html
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UNA CRÍTICA DE LA BASE JURÍDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN
Rafael Antonio López Parada
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
RESUMEN
El Reglamento UE 2016/679 ha sustituido a la Directiva 95/46/CE como norma europea en
materia de protección de datos personales. La Directiva era una norma de protección del
mercado interior mediante la aproximación de legislaciones, amparada en el artículo 100 A
TCEE (114 TFUE), por lo que su ámbito de aplicación estaba limitado a los tratamientos de
datos en actividades transfronterizas. El legislador español optó en la Ley Orgánica 15/1999
por extender su ámbito a todas las actividades, transfronterizas o no, con excepción de las
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puramente personales y domésticas de las personas físicas. Sin embargo el Reglamento no
precisa normas de incorporación al Derecho interno, pero sigue excluyendo de su ámbito de
aplicación las actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la
Unión. La interpretación del alcance de dicha excepción tiene ahora gran importancia, pero
depende de la base jurídica elegida para el Reglamento. A diferencia de la Directiva, prescinde
del artículo 114 TFUE y se ampara en el desarrollo del derecho a la protección de datos
reconocido en el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en el artículo 16
TFUE. El cambio de base jurídica debe llevar a una definición distinta del ámbito de aplicación
de la norma europea sobre protección de datos, pero previamente hemos de preguntarnos si
la base jurídica elegida es correcta, puesto que la insuficiencia de base jurídica determinaría la
ABSTRACT
EU Regulation 2016/679 has replaced Directive 95/46 / EC as the European standard for the
protection of personal data. The aim of the Directive was the protection of the European
internal market by the approximation of the provisions laid down by law, regulation or
administrative action in Member States (article 100 A EEC Treaty, today article 114 TFEU), so
that its scope should be limited to the processing of data in cross-border activities. Spanish
Organic Law 15/1999 extended its scope to all activities, cross-border or not, with the
exception of purely personal and domestic activities of natural persons. The Regulation does
not require rules of transposition, but it continues to exclude activities outside the scope of EU
law from its scope of application. The interpretation of the scope of this exception now has
great importance, but it depends on the legal basis chosen for the Regulation. Unlike the
previous Directive, it disregards Article 114 TFEU and choses as legal basis the development of
the right to data protection recognized in Article 8 of the European Charter of Fundamental
Rights and in Article 16 TFEU. This change of legal basis should lead to a different definition of
the scope of application of the European standard on data protection, but we must first ask
ourselves whether the legal basis chosen is correct, since the inadequacy of the legal basis
could even determine the invalidity of EU Regulation 2016/679 itself
La transformación de la naturaleza jurídica de la norma europea sobre protección de datos: de
Directiva a Reglamento. La situación actual en España.
El pasado 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, conocido como Reglamento
General de Protección de Datos, que se había aprobado en abril de 2016 y publicado en el DOUE de 4 de
mayo de 2016. Al tratarse de un Reglamento, conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, tiene un alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Por tanto, es una norma que al entrar en vigor se aplica
directamente en toda la Unión Europea y no precisa de disposiciones nacionales para su incorporación
al Derecho interno.
Con anterioridad estaba vigente la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, norma que precisamente es derogada por el Reglamento UE. Las Directivas son normas
que, a diferencia de los Reglamentos (y salvo matizaciones importantes que no son el objeto de este
estudio), no son de aplicación directa, sino que precisan ser incorporadas o “transpuestas” al Derecho
interno del Estado mediante una norma, según el sistema de fuentes del Derecho aplicable en cada
Estado. En España para incorporar la Directiva a nuestro derecho interno la Directiva 95/46/CE se dic tó
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La idea que se ha extendido es que la Ley Orgánica 15/1999 ha dejado de estar en vigor el 25 de m ayo
de 2018, sustituida íntegramente por el Reglamento General de Protección de Datos, pero esa idea es
falsa por tres razones:
a) Porque, conforme a su artículo 2, el Reglamento General no se aplica al tratamiento de datos
personales en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del

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