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Crítica a la aplicación del factor de corrección por la pérdida del feto
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 208-209 |
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Como hemos visto, la AP de Baleares aplicó el factor de corrección por pérdida de feto342, fijando la indemnización correspondiente a favor del padre de la víctima. Adviértase que la norma reguladora del factor define detalladamente su supuesto de hecho (la pérdida de feto, con sus diversas variantes), pero carece de determinaciones respecto de la titularidad indemnizatoria, de modo que es la autoridad judicial la que debe efectuarlas.
Teniendo en cuenta que lo normal es que la víctima deje cónyuge, de estar llamado el feto a ser su primer hijo, parece que se le ha de adjudicar (como padre frustrado) la indemnización correspondiente a su pérdida, aunque puede plantearse que, de supervivir los dos padres de la víctima o sólo uno (frustración de la condición de abuelo), haya de repartirse entre ellos la cantidad prevista legalmente, de acuerdo con un criterio judicial razonable y razonado. Caso de que, no estando el feto llamado a ser el primer hijo, sino uno posterior, es decir, superviviendo a la víctima algún hijo, cabe que la suma factorial se reparta entre el cónyuge viudo y el hijo o hijos super-vivientes, con la posibilidad de compartirla con los padres de la víctima. Téngase en cuenta que, al no fijarse legalmente una concreta titularidad indemnizatoria, se ha de utilizar, en principio, el criterio normativo general343 de que son beneficiarios del factor quienes tengan derecho a una indemnización básica por la muerte de la víctima, aunque puede haber razones para apartarse de él.
En el caso de autos, siendo desconocido el padre de las hijas de la víctima y también el que habría de serlo del nasciturus, los perjudicados con posible derecho a la indemnización por la pérdida del feto eran, de un lado, las hijas de la víctima (llamadas a la satisfacción presuntiva de tener un tercer hermano) y su padre (llamado a la satisfacción presuntiva de tener un tercer nieto). Sobre esta base, la Sala sentenciadora podía, en principio, optar por adjudicar la indemnización sólo al padre de la víctima (por la frustración del nieto concebido), sólo a las hijas (por la frustración del hermano concebido) o a los tres, con un reparto equitativo. No consta que se planteara la AP la pertinencia de fijar indemnización a favor de las hijas de la víctima344, pese a que se le pidió, optando por adjudicar el importe total de la
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suma legal al padre, con lo que se produjo el evidente desajuste comparativo de que se le reconoció por la muerte...
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