De los criterios de valoración sobre la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: una jurisprudencia consolidada

AutorVanessa Jiménez Serranía
Páginas701-704
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 701
Tras esta interpretación jurisprudencial (que seguramente se consolidará, co-
nocida la doctrina de nuestros tribunales sobre obras colectivas), y conocida la
práctica habitual de los editores de prensa y revistas de excluir en la cabecera o
contraportada de sus periódicos y revistas el uso de los contenidos de su publi-
cación para elaborar panoramas de prensa, dicha actividad quedará subsumida en
el derecho exclusivo de forma prácticamente uniforme, sometida, por tanto, a la
debida autorización y pago de las regalías oportunas. Autorización que pueden
prestar individualmente los editores de publicaciones periódicas o bien a través
de organizaciones creadas a tal n. Sin embargo, tras el varapalo recibido por
los editores de prensa al considerar ilícito la Comisión Nacional de Competencia
su intento de crear una entidad ad hoc para gestionar el mercado de licencias de
«press clipping», al apreciar indicios claros de prácticas colusorias restrictivas
de la competencia por jación de precios (Resolución de la Comisión Nacional
de Competencia de 10 de mayo de 2011), parece que la gestión será mandatada a
entidades de gestión colectiva autorizadas con experiencia en el sector editorial
(CEDRO). De hecho, la gestión colectiva resulta mucho más ecaz y eciente
para la gestión de usos secundarios como éste del «press clipping», ya que las en-
tidades pueden ofrecer licencias no exclusivas con tarifas uniformes y equitativas,
salvando así posibles negativas a contratar [cfr. art. 157.1.a) TRLPI] y aportando
mayor seguridad e igualdad de trato tanto a los titulares de derechos como a los
usuarios comerciales.
DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SOBRE LA ApLICACIÓN
DE LAS TARIfAS GENERALES DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN
DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTuAL:
UNA JURISpRUDENCIA CONSOLIDADA
Vanessa Jim é n e z Se r r a n í a 18
NÚM. 162/2001, DE 23 DE MARZO DE 2011. CENDOJ 28079110012011100170
1. La STS de 23 de marzo de 2011 es capítulo nal de un largo conicto entre
Antena 3 TV S. A. y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),
cuyo origen se remonta a 1990, y que radica en la utilización, sin autorización, por
parte del canal de televisión, de fonogramas integrantes del repertorio de la entidad
de gestión AGEDI.
Durante más de diez años, AGEDI, primero por mediación de la SGAE hasta
1995, y posteriormente por sí misma, intentó negociar y suscribir un contrato de au-
torización no exclusiva con Antena 3. Debido a la falta de resultados de tales inicia-
tivas, AGEDI optó por remitirse, en septiembre de 2001, a la entonces denominada
Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual, con ofrecimiento de
someter a la misma la resolución del conicto. Antena 3 aceptó, suscribiéndose un
convenio arbitral entre las partes el 15 de octubre de 2001. Sin embargo, dicho ar-
bitraje nalmente no llego a producirse. AGEDI acudió a los tribunales, obteniendo
el 24 de mayo de 2004 una sentencia favorable en la que se condenaba a Antena 3
a: suspender la reproducción y la comunicación pública de los fonogramas del re-
pertorio de AGEDI en sus emisiones; se prohibió la reanudación de las actividades
de reproducción y comunicación pública de fonogramas hasta que no obtuviera la
18 Abogada. Alumna de Doctorado de la Universidad de Salamanca.
ADI 32 (2011-2012).indb 701 18/9/12 12:33:23

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