Los criterios objetivos de integración del contrato: supuestos en que se admiten y alcance de su función

AutorHerbosa Martínez, Inmaculada
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1215-1246
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1215 a 1246 1215
Los criterios objetivos de integración
del contrato: supuestos en los que se
admiten y alcance de su función
The integration of the contract by
means of objective criteria: cases in
which they are admitted and the scope
of their function
por
INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ
Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
RESUMEN: La integración del contrato es una categoría no bien definida
en la doctrina ni en la práctica jurisprudencial. Desde un punto de vista legal,
la integración a que se refiere el artículo 1258 del Código civil, situado sis-
temáticamente en las disposiciones generales del contrato, no agota todos los
supuestos en los que es necesario ampliar o modificar lo convenido por las
partes, ya que es necesario dar una respuesta a aquellas cuestiones que no han
sido previstas o contempladas de una manera expresa por aquellas en el ámbito
de la interpretación del contrato. La delimitación de estas dos categorías (inte-
gración e interpretación) no está claramente establecida en nuestro ordenamiento,
como lo evidencia el recurso —injustificado— que suele hacerse a los criterios
objetivos que contempla el artículo 1258 del Código civil (fundamentalmente
la buena fe) cuando se discute sobre la interpretación de los contratos. Se trata
de delimitar estas nociones y precisar la interacción entre ellas, para concluir
Inmaculada Herbosa Martínez
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que la utilización de este tipo de criterios solo es posible para delimitar el
concreto alcance de las prestaciones que nacen de la reglamentación pactada
(integración en sentido estricto) pero no para interpretar la voluntad expresa o
tácitamente declarada.
ABSTRACT: The integration of the contract is a category not well defined
by the legal scholars or the case law. From a legal point of view, the integration
referred to in article 1258 CC, systematically located in the general provisions
of the contract, does not exhaust all the cases in which it is necessary to expand
or modify what was agreed by the parties. It is also necessary give an answer to
those questions that have not been foreseen or contemplated in an express way
by those in the scope of the interpretation of the contract. The delimitation of
these two categories (integration and interpretation) is not clearly established
in Spanish law, as evidenced by the fact that the parties intend to apply the
objective criteria contemplated in article 1258 CC (fundamentally good faith)
when it is discussed on the interpretation of contracts.
The aim of this paper is to delimit these notions and to specify the interac-
tion between them, in order to conclude that the use of this type of criteria is
only possible to delimit the concrete scope that arise from the agreed regulation
(integration in the strict sense) but not to interpret the will which has been that
has been expressly or tacitly declared.
PALABRAS CLAVE: Integración del contrato. Interpretación. Interpretación
integradora. Criterios objetivos. Buena fe.
KEY WORDS: Integration of the contract. Interpretation. Integrative inter-
pretation. Objective criteria. Good faith.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—I. LA INTEGRACIÓN DEL CONTRA-
TO. CONCEPTO Y SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA.—II. LA INTE-
GRACIÓN COMO ASPECTO DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
LA LLAMADA VOLUNTAD INTEGRADORA: 1. LA VOLUNTAD COMÚN COMO
CRITERIO RECTOR DE ESTA OPERACIÓN. DIFICULTADES PARA SU RECONSTRUCCIÓN CONJE-
TURAL. 2. ANÁLISIS DE POSIBLES CRITERIOS OBJETIVOS DE INTEGRACIÓN. 3. PARTICULAR
REFERENCIA A LA BUENA FE, LOS USOS Y LA LEY.—III. LA INTEGRACIÓN COMO
OPERACIÓN DETERMINANTE DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO EX
ARTÍCULO 1258 CÓDIGO CIVIL: 1. DISTINCIÓN ENTRE CONTENIDO Y EFECTOS
DEL CONTRATO. 2. DELIMITACIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 1287 DEL CÓDIGO CIVIL
EN EL CASO DE LOS USOS. 3. ALCANCE DE LA INTEGRACIÓN A QUE SE REFIERE DICHO
PRECEPTO.—IV. CONCLUSIONES.
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Los criterios objetivos de integración del contrato…
INTRODUCCIÓN
Es inevitable que a lo largo de la vida de la relación contractual surjan
cuestiones para las que las partes contratantes no han previsto solución, bien
intencionadamente, bien porque, como suele decirse, la realidad supera siempre
cualquier previsión, por muy exhaustivo que hubiese sido el cuidado que se
hubiese puesto en dejar resueltas todas las posibles dudas imaginables.
Por otra parte, la reglamentación del contrato no puede hacerse sino por
medio del lenguaje y este no deja de ser un signo que de ninguna manera recoge,
al menos en el mundo de las ciencias sociales, el pensamiento subyacente, el
significado, o lo que las partes han tenido en su mente a la hora de expresarse.
Y menos si tenemos en cuenta que esa voluntad ha de ser una voluntad de dos
partes, mucho más difícil de precisar, por tanto, que una declaración unilate-
ral; a las deficiencias que esta puede tener hay que añadir el inconveniente de
proceder de dos mentes diferentes y, normalmente, con intereses contrapuestos.
En muchos casos, por tanto, es necesario dar respuesta a esas dudas o
cuestiones no previstas en términos explícitos a la hora de contratar. En otras
palabras, hay que interpretar e integrar el contrato.
De entre los aspectos que ofrece el estudio de esta operación, nos ocupamos
aquí de los llamados «criterios objetivos de integración» del contrato, incluida
la buena fe. La cuestión concreta que se aborda en este trabajo es determinar si
la integración mediante criterios objetivos puede utilizarse para cubrir o colmar
cualquier aspecto que no haya sido previsto por las partes; o si, por el contra-
rio, la integración conforme a este tipo de criterios debe efectuarse dentro de
los límites fijados por la autonomía privada ex artículo 1255 del Código civil,
de tal modo que la única virtualidad reconocida a estos criterios sería la de su
utilización como criterio de desarrollo o ampliación de dicha reglamentación.
A simple vista, atendiendo a la literalidad del citado artículo 1258 del Código
civil, es innegable el papel integrador que debe reconocerse a este tipo de crite-
rios (que expresamente menciona la buena fe, los usos y la ley). Sin embargo,
como veremos, dicho precepto no autoriza para cubrir cualquier falta o ausencia
de reglamentación sino, como resulta de su tenor literal, solo aquello que sea
consecuencia —y por tanto desarrollo o ampliación— de lo «expresamente
pactado», lo que inevitablemente nos sitúa dentro de los límites fijados por la
autonomía de la voluntad de las partes que con carácter imperativo establece
el artículo 1255 del Código civil.
La cuestión es, por tanto, si la utilización de criterios objetivos solo es
admisible en el ámbito de aplicación del artículo 1258 del Código civil, lo que
obviamente exige determinar de una manera precisa sus presupuestos y alcance,
o también en otros casos en los que la voluntad de las partes no ha previsto
de una manera explícita algún aspecto. Ello hace necesario delimitar concep-
tualmente la integración frente a la interpretación del contrato (en particular,

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