Introducción y criterios generales sobre la partición hereditaria

AutorManuel Espejo Ruiz
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas17-77
CAPÍTULO PRIMERO.
INTRODUCCIÓN Y CRITERIOS GENERALES SOBRE
LA PARTICIÓN HEREDITARIA
I. PARTICIÓN DE LA HERENCIA
La materia que va a ser objeto de estudio presenta tres notas que conviene
destacar: una regulación legal insu ciente, una gran riqueza doctrinal, y una
íntima interrelación con otras partes del Código civil.
La insu ciente e imprecisa regulación legal, exige tener que acudir con
especial empeño a las enseñanzas de los autores y a los pronunciamientos del
Tribunal Supremo y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La gran riqueza doctrinal en esta materia, se traduce en un gran número de
criterios a la hora de resolver los problemas prácticos, lo que supone que no
siempre haya soluciones cientí camente seguras, dada la disparidad de posturas
doctrinales adoptadas.
La incidencia o interrelación íntima con otras partes del Código civil, a
saber, testamento, legítimas, colación, legados, etc., explica que no nos deten-
gamos a profundizar estos temas, por ser tratados tangencialmente para servir
de estudio al tema central objeto de este trabajo.
Aproximación a la figura de la partición de herencia. Consideraciones
generales
Las Partidas ya de nían la partición como “el departimiento que fazen
los omes entre si, de las cosas que han comunalmente por herencia o por otra
cosa”1. De forma casi idéntica se re ere a ella el Diccionario de la Lengua
1 Partida 6,15,1.
MANUEL ESPEJO RUIZ
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Española como “división o repartimiento que se hace entre algunas personas,
de hacienda, herencia o cosa semejante”2.
El llamamiento de varias personas a una herencia como coherederos del
causante provoca un estado de indivisión, como consecuencia de resultar los
llamados a la misma titulares de las cuotas abstractas e indivisas del caudal
hereditario3. Pues bien, la partición no es otra cosa que el medio legal de hacer
cesar la comunidad hereditaria mediante la sustitución de las cuotas que corres-
ponden a cada coheredero por un derecho exclusivo sobre los bienes. Durante
la comunidad hereditaria los coherederos ostentan un derecho in abstracto4 de
los bienes que conforman la herencia según la cuantía de la participación que
en la misma les atribuya a cada uno de ellos su título respectivo –testamento o
disposiciones legales en la herencia abintestato–; una vez realizada la partición
reciben un derecho in concreto aplicado especialmente a bienes determinados
que componían la masa hereditaria. Las disposiciones testamentarias o la Ley
no pueden atribuir directamente a cada uno de aquellos la propiedad exclusiva
de bienes concretos y determinados de la herencia, siendo para ello necesario
que se realice la partición con las consiguientes adjudicaciones en su caso.
Así viene declarado por el art. 1068 del Código civil al decir que “la partición
legalmente hecha con ere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes
que le hayan sido adjudicados”. La partición es pues, la operación jurídica que
tiene por objeto materializar la porción que a cada heredero corresponde en la
herencia, mediante la designación de un derecho exclusivo en bienes concretos.
2 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa Calpe, 21ª edic.,
tomo II, Madrid, 1994, pág. 1536.
3 La concepción dominante en la actualidad acerca de la comunidad hereditaria y la que mejor
corresponde a los nes de la sucesión es la que a rma que a cada heredero no corresponde una
participación indivisa sobre cada objeto del caudal hereditario, sino que la pertenencia indivisa
está referida globalmente al derecho sobre la herencia. La herencia indivisa es un patrimonio que
transitoriamente se conserva en tal estado en garantía de los acreedores de la misma, pues preci-
samente tienen reconocido el derecho de oponerse a la partición hasta que se les pague o a ance
el importe de sus créditos (art. 1082 CC). Acerca de este tema, véase M肥非緋飛備比非疲碑 G飛尾肘費毘碑鼻, C.,
El pago de las deudas hereditarias, Dykinson, Madrid, 2004.
4 Se entiende comúnmente por derecho hereditario in abstracto, el que corresponde a los
herederos en la masa hereditaria antes de veri car la partición de los bienes. Sin embargo, a juicio
de C罷比避飛備備飛 P肥標碑備飛, S., “Los derechos hereditarios”, R.G.L.J., año LXXXVI, tomo 1 (169 de
la colección), 2ª edic., 1941, págs. 321-322, si presuponemos que a la muerte del causante los
individualizados bienes y derechos se fundan en un todo, el patrimonio hereditario, “objeto único
universal”, no debería tener nada de abstracto, puesto que se trataría de un concretísimo derecho
sobre un “objeto” bien determinado: la masa hereditaria. Por no referirse directamente a bienes
concretos el derecho de cada coheredero es llamado derecho hereditario en abstracto. Por eso pueden
disponer libremente de su cuota en el derecho hereditario, que se re ere a la herencia en bloque,
pero no de una cuota sobre bienes concretos y determinados. P枇肥緋 B備枇微比枇, J., Fundamentos de
Derecho civil, tomo V, vol. 3º, 4ª edic., Bosch, Barcelona, 1991, pág. 354.
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LA PARTICIÓN REALIZADA POR CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO
Sin embargo, la partición puede entenderse en dos sentidos: en un sentido
amplio, que comprende el conjunto de operaciones necesarias para la jación
de los derechos privativos de los coherederos5, y en un sentido estricto, como la
división y adjudicación del caudal relicto. R飛疲比 S比尾微備碑 se re ere a la partición
de la herencia comprendiendo todas las operaciones a que da lugar la muerte
de una persona, al de nirla como “aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral,
necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto
ordenado de operaciones, veri cadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho
y de derecho, y en el cual, después de determinarse el activo y el pasivo de la
masa hereditaria y de proceder a su avalúo y liquidación, se ja el haber de cada
partícipe, se divide el caudal partible y se adjudica cada lote de bienes formado
a cada heredero respectivo, provocando la transformación de las particiones
abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario)
en titularidades concretas sobre bienes determinados (dominio y propiedad
exclusiva)”6.
Por su parte, atendiendo a una acepción más restrictiva del término, y re-
cogiendo la nota de división o distribución, los M比鼻碑比枇皮 de nen la partición
como “la distribución de los bienes de la masa entre los condóminos”. C飛毘肥肘非
como “la operación por medio de la cual se pone término a la indivisibilidad
de una sucesión, distribuyendo el caudal relicto entre los coherederos y, en su
caso, los legitimarios y acreedores del difunto, adjudicando a unos y otros la
parte que les corresponde conforme al Derecho civil”7.
Pero para llegar a desentrañar la entidad jurídica de esta gura es necesario
conocer la nota esencial, el elemento diferenciador sin el cual la partición se
convertiría en un negocio jurídico distinto. Podríamos decir que la nota carac-
terística de la partición es la división de bienes, pues de no existir la división de
5 La complejidad de la gura se representa y mani esta en la práctica en un esquema en el
que cabe distinguir diversas fases y actividades que constituyen las “operaciones particionales”,
que según el art. 786 de la LEC 1/2000 son inventario, avalúo, liquidación y adjudicación. Si bien,
en ocasiones se hacen precisas operaciones previas, como la liquidación de la sociedad conyugal,
en otras no son necesarias algunas de las actividades mencionadas, como el inventario y avalúo,
pues lo esencial es “contar y partir”, y a veces se añaden operaciones complejas, como jación de
legítimas, determinación de bienes reservables, o cali cación de donaciones colacionables. Véase
en este sentido, P碑費比美飛 H飛備碑, S., “Operaciones divisorias de la partición hereditaria”, Pretor, nº
64, julio-agosto 1971, págs. 553-574.
6 R飛疲比 S比尾微備碑, R.M., Estudios de Derecho Privado, Madrid, 1948, tomo II, pág. 371. En
el mismo sentido, D B枇碑非, D., “Anotaciones de Derecho español” a la traducción española de
Colín, A. y Capitant, H., Curso elemental de Derecho civil, tomo VIII, Instituto Editorial Reus,
Madrid, 1957, de ne la partición como “un acto o negocio jurídico consti tuido por un conjunto de
operaciones en virtud de las cuales se liquida una herencia, se señala el haber de cada partícipe y
se le asignan las obligaciones y derechos que le correspondan”.
7 M比鼻碑比枇皮, H., L., y J., Lecciones de Derecho Civil, parte 4ª, vol. IV, Ediciones Jurídicas
Europa-América, Buenos Aires, 1965, pág. 5; C飛毘肥肘非, V., Voz “Partición de herencia”, E.J.E.,
tomo XXIV, pág. 336.

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