Criterios de admisión del certiorari norteamericano

AutorIbon Hualde López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho procesal
Páginas339-360

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I La jurisdicción del tribunal supremo
1. Jurisdicción originaria y jurisdicción revisora

La sección segunda del artículo tercero de la Constitución de los Estados Unidos recoge un listado de «casos» y «controversias» sobre las que el Tribunal Supremo de este país puede o debe conocer, según el supuesto de que se trate1. Y, a continuación, subdivide aquellos en dos grupos diferentes para disponer que, sobre el primero, disfruta de jurisdicción originaria (original jurisdiction), mientras que, sobre el segundo, su jurisdicción tiene naturaleza revisora (appellate jurisdiction). La jurisdicción originaria hace referencia a la potestad del Tribunal Supremo de resolver un asunto por vez primera, esto es, como órgano de instancia, sin necesidad de que el caso haya sido visto por un tribunal intermedio. La eficacia de esta jurisdicción deriva directamente del texto constitucional, sin ser precisa ninguna acción complementaria del Congreso. En contraposición a este tipo de jurisdicción se encuentra la revisora,

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que supone la posibilidad de reexaminar un asunto previamente resuelto por otro tribunal distinto, federal o estatal2.

A) Jurisdicción originaria

Dentro de la jurisdicción originaria, el citado precepto constitucional incluye los litigios que afectan a ciertos funcionarios públicos como cónsules o embajadores y aquellos en los que una de las partes implicadas es un Estado. No obstante, estos casos también podrían ser llevados ante los tribunales federales de distrito (district courts). Los únicos sobre los que la jurisdicción del Tribunal Supremo es improrrogable son los que tienen como partes a dos Estados3. En parecidos términos se pronuncia el Código de los Estados Unidos (United States Code), que reconoce al Tribunal Supremo jurisdicción originaria y exclusiva sobre todas las controversias entre dos o más Estados, así como originaria pero no exclusiva sobre todas las acciones o procedimientos en los que sea parte el personal diplomático extranjero; todas las controversias entre los Estados Unidos y un Estado; y todas las acciones o procedimientos incoados por un Estado contra los ciudadanos de otro o contra extranjeros. Las resoluciones emanadas de dicho tribunal en el ejercicio de su jurisdicción originaria no son susceptibles de recurso4.

B) Jurisdicción revisora

La mayor parte de los asuntos de los que conoce el Tribunal Supremo traen causa de su jurisdicción revisora. Hay que hacer una diferenciación, dentro de este ámbito, entre el sistema judicial federal y el estatal. Por lo que

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se refiere al federal, es preciso distinguir entre los tribunales de primera y segunda instancia. Así, en determinados supuestos, la ley federal permite recurrir de modo directo ante el Tribunal Supremo ciertas resoluciones procedentes de los tribunales especializados de distrito, que son órganos de instancia5.

En la actualidad, tal posibilidad de recurso está prácticamente reducida a la materia de elecciones6. Pero la mayoría de las resoluciones que se someten a la revisión del Tribunal Supremo proceden de los tribunales de apelación (courts of appeals) existentes en los distintos circuitos judiciales federales y, en menor medida, de los tribunales de apelación especializados7. A este respecto, el instrumento procesal comúnmente utilizado por la parte perjudicada para presentar su caso ante el Tribunal Supremo es la petición de certiorari. Ocasionalmente, puede ocurrir que el propio tribunal de apelación solicite, de oficio, la revisión por aquel de una determinada cuestión de interés público (certified question)8.

Por otra parte, cabe que el Tribunal Supremo revise, también a través de certiorari, casos procedentes de tribunales que forman parte del sistema judi-

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cial estatal. Sin entrar en las peculiaridades existentes en los distintos Estados9, dicho sistema judicial estatal suele tener una estructura paralela al federal, con tribunales de primera instancia (trial courts); tribunales de apelación (appelate courts); y un tribunal de última instancia (court of last resort). En los Estados que siguen tal esquema, este tribunal de última instancia disfruta de discrecionalidad (discretionary jurisdiction) para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones procedentes de los tribunales de apelación. No obstante, hay Estados, normalmente de escasa densidad demográfica, que prescinden de estos tribunales intermedios y solo cuentan con tribunales de primera instancia y otro que actúa como órgano de segunda instancia. Este último conoce de los recursos interpuestos frente a las resoluciones de los anteriores10; y su denominación varía también según los Estados. Pues bien, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos puede conocer de asuntos decididos por los tribunales estatales superiores o de última instancia (courts of last resort)11, incluido el Tribunal de Apelación del Distrito de Columbia (District of Columbia Court of Appeals)12y el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico)13. Ello siempre que se encuentre implicada alguna ley federal y en aras a su aplicación e interpretación uniforme.

2. Jurisdicción constitucional

A diferencia de lo que ocurre en muchos países europeos como España, que prevén un órgano ajeno al Poder Judicial encargado del control de la constitucionalidad de las leyes, en los Estados Unidos esta función la cumple su Tribunal Supremo. Pero ello no se deduce de la Constitución norteamericana, sino que fue consecuencia de una doctrina jurisprudencial desarrollada por el mencionado órgano jurisdiccional a partir de un caso del que tuvo la oportuni-

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dad de conocer con fundamento en su jurisdicción originaria14. Al respecto, hay que señalar que la referida función constituye la principal vía de supervisión del Poder Judicial sobre el Legislativo. Inversamente, el Poder Legislativo tiene la posibilidad de dejar sin efecto normas derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la promulgación de una nueva legislación contraria a esa jurisprudencia15.

II La admisión de la petición de certiorari
1. Criterios legales

La norma décima de las Normas del Tribunal Supremo contiene la referencia fundamental sobre la admisión de asuntos por este órgano a través de la petición de certiorari. De acuerdo con ella, el certiorari no constituye un derecho, sino que entra dentro de la discrecionalidad judicial, y su solicitud solo será admitida «por razones imperiosas» («compelling reasons»); y, tras esta declaración, enumera una serie de criterios cuya concurrencia aumenta las probabilidades de que un caso sea seleccionado por el Tribunal Supremo, aunque sin condicionar o limitar su discrecionalidad. Estos criterios están basados en la función de este órgano de contribuir a la seguridad y coherencia de la ley. Se refieren, básicamente, a la presencia de materias relevantes de Derecho federal sobre las que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado; a la existencia de conflictos sobre importantes cuestiones legales entre

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las resoluciones dictadas por los tribunales federales de apelación (United States courts of appeals) o/y las de los tribunales estatales de última instancia (State courts of last resort)16; o entre estas y las resoluciones previas del Tribunal Supremo; y a si los tribunales federales de apelación (United States courts of appeals) se han apartado del curso normal del proceso judicial o han permitido hacerlo a un tribunal inferior17. La doctrina ha criticado que la generalidad de esta norma no suministra criterios significativos para el foro, especialmente en términos de importancia de las cuestiones implicadas. Asimismo, se ha sugerido que el Tribunal Supremo explique con detalle en todas sus resoluciones escritas las razones por las que una petición de certiorari es admitida; y que periódicamente publique un memorándum, en ciertos casos representativos, que especifique por qué resultan rechazados. Sin embargo, tales críticas y sugerencias no han servido para que ese órgano modifique su costumbre de abstenerse de detallar los motivos que dan lugar a las inadmisiones; y los que invoca cuando admite algún asunto a menudo son poco más que declaraciones conclusivas, las cuales pueden responder a meras reflexiones tardías del ponente18.

Como consecuencia de la reforma operada en aquellas normas en 1995, el último párrafo de la norma décima (Rule 10) establece que una petición de certiorari es raramente concedida cuando el defecto invocado consiste en errores en la determinación de los hechos o en la aplicación de una norma jurídica. Una explicación doctrinal a la relativamente reciente incorporación de dicha declaración es la constatación de una multitud de solicitudes basadas en la existencia tales errores. En este contexto, se ha considerado necesaria la reiteración de la ineficacia o esterilidad de su invocación. Y es que la función del reseñado órgano jurisdiccional no se reduce a corregirlos, sino que tiene por objeto la resolución de aquellos asuntos en los que se encuentran involu-

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cradas cuestiones de relevancia en el ámbito nacional. Es en este caso cuando adquiere importancia, a efectos de certiorari, la denuncia de algún error en la decisión procedente de un tribunal inferior19.

Pero la presencia de los mencionados criterios en el caso planteado no garantiza su admisión. Prueba de ello es que se rechazan muchos en los que concurren uno o varios de ellos. Por el contrario, el Tribunal Supremo escoge asuntos en los que no se manifiesta ninguno, lo que lleva a concluir que también aplica otros criterios distintos a los previstos en la referida norma; criterios que han de ser...

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