Criterio técnico del INSST. Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral

AutorInstituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y
ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO
Y ECONOMÍA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
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Criterio técnico del INSST
Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos
sobre su utilización en el ámbito laboral
(01.12.2020)
Introducción
Este documento refleja el estado de la técnica en el momento de su redacción. Será adaptado, en el caso de
que surjan nuevas evidencias o conocimientos científicos que afecten a lo establecido en lo referente a las
medidas de protección. En todo caso, el criterio se limitará a la duración de la pandemia.
El presente criterio técnico tiene como objetivo aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito
laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2 y se aplicará exclusivamente a las situaciones en las que concurr an la
totalidad de las siguientes circunstancias:
a. Su utilización se realice en el ámbito laboral.
b. El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador: se excluye, por tanto, cualquier
consideración que pueda ser de aplicación a la comunidad en su conjunto que no se circunscriba
al personal trabajador que presta sus servicios en el ámbito laboral.
c. La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus
SARS-CoV-2: queda excluida cualquier consideración respecto a una protección frente a riesgos
diferentes a los causados por este coronavirus.
Al aplicar la prevención de riesgos laborales en el contexto actual, el objetivo es preservar la salud de los
trabajadores durante la pandemia del SARS-CoV-2 mediante el establecimiento de medidas de seguridad y
salud en el trabajo. La implementación de estas medidas contribuirá también a la protección de la población
en general interrumpiendo la cadena de infección y transmisión del virus.
Partimos del hecho de que el SARS-CoV-2 se transmite principalmente por vía aérea; a través de gotas y
aerosoles procedentes del tracto res piratorio de los infectados que llegan a otras personas, siendo los puntos
de entrada las mucosas expuestas ( boca, nariz y ojos). La transmisión tiene lugar sobre todo por la proximidad
con la persona portadora del virus.
A la vista de la situación e indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, los empresarios deben
integrar el análisis de la protección frente al SARS CoV-2 en su evaluación de riesgos y, en consecuencia,
definir las medidas preventivas para la protección frente a una p osible infección por SARS-Cov-2 en el trabajo.
Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de
protección colectiva y organizativas, con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y
la concentración de virus en el ambiente del lugar de trabajo, tales como:
Fomentar el trabajo remoto (no presencial)
Mantener la distancia de seguridad interpersonal
Separar las áreas de respiración mediante barreras
Aumentar la ventilación natural y/o forzada

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