Criterio a seguir para los supuestos en que el procedimiento se dirija contra el culpable o cuando se paralice

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas73-74

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El proceso a seguir en materia de interrupción de la precripción debe ser el mismo en los dos supuestos del artículo 132.2 del Código penal: "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable" o cuando "se paralice el procedimiento". En ambos casos tiene que dictarse una resolución judicial de contenido sustancial.

Según el auto de 19 de julio de 1997, al que ya se hizo referencia: "el término de la interrupción del artículo 132.2 del nuevo Código ha de entenderse en relación a los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito e identidad de los culpables (Sentencia de 14 septiembre 1990), quedando pues fuera de tales ámbitos los de mero trámite (ver la Sentencia de 26 noviembre 1996). En tan difícil cuestión jurídica, sólo tienen virtualidad interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento"67.

Recoge la sentencia de 1 de diciembre de 1999:

"En conclusión, aquellas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno"68.

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Por su parte la sentencia de 31 de mayo de 1997 recoge en el quinto de sus fundamentos de derecho:

"En la jurisprudencia se ha señalado que la expresión «dirigir el procedimiento contra el culpable» ha de entenderse que comprende los actos procesales encaminados a descubrir el delito y la identidad de los culpables, excluyendo de ese ámbito los actos procesales de mero trámite"69.

De lo anterior se desprende, que tanto en los supuestos de dirigir el procedimiento contra el culpable como para interrumpir la paralización del procedimiento, es preciso una resolución judicial de cierta entidad70; de ello se deduce que la interrupción de la prescripción del delito requiere la admisión a trámite de la denuncia o querella e incoación de un procedimiento penal contra alguna persona identificada o que aparezca suficientemente definida.

[67] La sent. de 20-05-1994 recoge: "El artículo 114 CP establece que el plazo de prescripción se interrumpe cuando ‘se paralice el procedimiento’. A diferencia de otros códigos penales, nuestra ley no establece -como sería preferible desde la perspectiva de la seguridad jurídica- que actos procesales concretos determinan dicha paralización ... Sin embargo, el propio texto del artículo 114 CP brinda un punto de apoyo importante para su interpretación cuando establece que la prescripción se...

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