Cambio de criterio administrativo sobre inclusión de retenciones y repercusiones tributarias en las costas procesales (Resolución vinculante de 9 de marzo de 2005)

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La DGT en contestación a consulta formulada reconoce que ha venido manteniendo un criterio interpretativo sobre la práctica de retenciones en los supuestos de condena en costas, que en dicha resolución rectifica.

A su pronunciamiento precede un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la condena en costas. En primer lugar trata de las retenciones por cuenta del IRPF y razona que conforme a Derecho la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y a los procuradores de los Tribunales de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención sobre tales honorarios profesionales.

Todo ello, se añade, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora en cuanto tuviera la condición de obligado a retener con arreglo al respectivo texto reglamentario.

Y ampliando la consulta promovida también se ocupa de la repercusión del IVA y recuerda que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, dispone que estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Y agrega: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número primero, de la misma ley, no se incluirán en la base imponible del IVA las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza o función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto.

Las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasan a favor de una de las partes litigantes -sigue exponiendo el Centro directivo-, no tienen la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al IVA, puesto que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicios a favor de la parte condenada al pago de las aludidas costas...

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