Criterio técnico sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Páginas271-275

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La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su artículo 4.3. añade un nuevo artículo 32 bis a la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la presencia de recursos preventivos. Este artículo es complementado, en lo que se refiere a las obras de construcción, por una nueva Disposición Adicional, la decimocuarta, que se agrega a la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En dicho artículo 32 bis se establecen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.

De dichos supuestos, el primero se refiere a la existencia de riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente; el segundo, se refiere a la realización de actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales; el tercero, a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera dicha presencia de recursos preventivos a causa de las condiciones de trabajo detectadas.

En relación con este último supuesto, parece necesaria la adopción, por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de un Criterio Técnico que determine una serie de pautas de actuación en referencia a las circunstancias que, a título enunciativo y no exhaustivo, puedan dar lugar al requerimiento de la presencia de recursos preventivos por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; todo ello con objeto de propiciar una acción inspectora homogénea, que limite posibles interpretaciones subjetivas dispares.

Este Criterio Técnico se adopta al amparo de las competencias establecidas en el Artículo 18.3.12 de la Ley 42/97, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y del Artículo 47.5. del R.D. 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento dictado en desarrollo de aquélla, y en su elaboración han sido consultadas las correspondientes Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas competentes.

PRIMERO. ACTUACIÓN INSPECTORA QUE PUEDE DAR LUGAR A REQUERIMIENTO SOBRE LA PRESENCIA DE RecursoS PREVENTIVOS

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de re-

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    cursos preventivos en el centro de trabajo, al amparo de lo previsto en el Art. 32 bis. 1

    1. de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, cuando, practicada una visita de Inspección, y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere que:

    Bien las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/95,

    - o bien no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas,

    - o bien estas medidas no son...

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