El criterio de la interpretación del testamento

AutorAntoni Vaquer Aloy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universitat de Lleina
  1. LA VOLUNTAD DEL TESTADOR COMO CRITERIO DE LA INTERPRETACIÓN

    Señala el profesor Badosa Coll que del art. 675 CC resulta que el criterio de la interpretación testamentaria es la «voluntad» o la «intención» del testador. La «voluntad» o la «intención» del testador «es el criterio que se utiliza a la hora de decidir el sentido o significado que hay que dar» a la disposición testamentaria60 que, como sabemos, es el objeto de la interpretación. A idéntica conclusión debe llegarse en relación con el derecho civil catalán: el art. 110.I CS comienza con la indicación que «[e]n la interpretació del testament cal atenir-se plenament a la veritable voluntat del testador»,61 de modo que el intérprete debe tener como guía la búsqueda de esa verdadera voluntad del testador, a partir de su objeto, que es la «cláusula» (art. 110.II CS), es decir, la «voluntat del causant manifestada en testament atorgat conforme a la Llei» (art. 101 CS). Al mismo resultado conduce la profusión de normas interpretativas que, todas ellas, otorgan primacía a la voluntad el testador por encima de las reglas interpretativas basadas en la que se considera como voluntad normal del testador medio.62 Idéntica conclusión cabe obtener del derecho aragonés por el juego de los arts. 90. 91, 109.3, 110, 118.2, 121, 128, 152, 153, 154 o 159 LS.

    Como he dicho al inicio de estas páginas, esta es una petición de principio que efectúan todos los autores que abordan la cuestión de la hermenéutica testamentaria. Pero como toda petición de principio, su aplicación en la práctica dista de ser uniforme. No hay problemas si la voluntad del testador es «clara» (art. 137 CS) o si «no ofrece dudas» (art. 247.III CS).63 Pero el tema se complica si esa voluntad verdadera del testador hay que «inferirla» del testamento (arts. 192 y 315.III CS). ¿Cómo se «infiere» la voluntad del testador?

    El intérprete puede adoptar dos posturas: conformarse con la voluntad literal o investigar la verdadera voluntad del testador. En otros términos: se puede ser literalista o intencionalista. La voluntad literal del testador puede ser la verdadera voluntad del testador, pero puede también no serlo; los arts. 110 CS, 675 CC y 101 LS lo presuponen, al decir que la voluntad se impone sobre las palabras que han intentado expresarla. Como ya he indicado, el art. 110 CS es una consecuencia del art. 101 CS, que otorga a la voluntad del testador el papel de ley reguladora de la sucesión; por ello, la voluntad que se encierra en el testamento debe prevalecer sobre las palabras que intentan reflejarla. Parece que la distinción es fácil, mas no es así. Para comprender el auténtico alcance del problema es oportuno hacer un breve excursus en el derecho inglés para comprobar en la práctica los resultados interpretativos a que cabe llegar partiendo de la base que se busca conocer la voluntad del testador.

  2. LITERALISMO E INTENCIONALISMO EN EL DERECHO INGLÉS64

    La interpretación del testamento en el derecho inglés se ha debatido entre dos enfoques, el literal y el intencionalista. En 1831, John Wigram publicó un libro titulado An Examination of the Rules of Law, respecting the Admission of Extrinsic

    Evidence in aid of the Interpretation of Wills. El libro tuvo un rápido éxito, pues en nueve años conoció tres ediciones; una cuarta edición vio la luz en 1858 y la quinta, a cargo de C.P. Sanger, apareció en 1914. En él, Wigram trató de sintetizar los principios que creía que debían aplicarse a la interpretación del testamento en un orden racional, con un enfoque literalista y limitador del recurso a la prueba testamentaria.

    En 1863, Francis V. Hawkins publicó su Concise Treatise on the Construction of Wills, en el cual, más que sentar una teoría general de la interpretación, intentaba construir reglas prácticas para llevar a cabo el proceso interpretativo. Además, en 1860 había pronunciado una conferencia titulada On the Principles of Legal

    Interpretation, with Reference especially to the Interpretation of Wills, en la que cargaba contra la línea literalista. Esta conferencia pasó bastante desapercibida, hasta que a finales de siglo fue incluida como apéndice por J.B. Thayer en su tratado sobre la prueba.

    Las posiciones de ambos autores se resumen en las siete proposiciones formuladas por Wigram y en las cuatro propuestas por Hawkins.65

    WIGRAM

  3. Se presume que el testador usa las palabras mediante las que se expresa en su acepción estricta y primaria, a menos que del contexto del testamento resulte que las ha utilizado en un sentido distinto, en cuyo caso deberán ser interpretadas en el sentido en que las ha empleado.

  4. Cuando no exista nada en el contexto del testamento del que resulte que el testador no ha utilizado las palabras en otro sentido que el estricto y primario, y sus palabras así interpretadas son razonables en relación con las circunstancias extrínsecas, constituye una regla inflexible de interpretación que las palabras deben interpretarse en su sentido estricto y primario y no en ningún otro, aunque sean susceptibles de otra interpretación popular o secundaria y se ofrezca prueba de su voluntad de utilizarse en dicho sentido popular o secundario.

  5. Si no hay ningún dato en el contexto del testamento del que aparezca que el testador ha empleado las palabras mediante las que se ha expresado en otro sentido que el estricto y primario, pero sus palabras así interpretadas no resultan razonables en relación con las circunstancias extrínsecas, el tribunal puede examinar estas circunstancias para comprobar si un sentido popular o secundario de esas palabras puede ser razonable en atención a tales circunstancias extrínsecas.

  6. (Trata del testamento redactado en lengua extranjera y admite el recurso a su traducción)

  7. Para determinar el objeto de una atribución que ordene el testador, o su destinatario, o el montante de la atribución, el tribunal puede investigar cada hecho material relativo a quien afirme ser beneficiado por el testamento, a los bienes que se reclaman, y a las circunstancias del testador, su familia y sus negocios, con el fin de permitir identificar la persona o la cosa designadas por el testador, o la cuantía de la atribución efectuada. Lo mismo vale para cualquier otro aspecto discutido, si puede acreditarse que el conocimiento de los hechos extrínsecos puede auxiliar a la correcta interpretación de las palabras del testador.

  8. Cuando las palabras del testamento, con la ayuda de la prueba de los hechos materiales del caso, son insuficientes para determinar lo que quería el testador, no se admite la prueba de la voluntad del testador, y el testamento (salvo los casos especiales que se contemplan en la proposición 7ª) es nulo.

  9. A pesar de la regla legal que sanciona de nulidad del testamento si resulta imposible conocer la voluntad del testador, debido a la insuficiencia de las palabras empleadas, no obstante la prueba de los hechos materiales del caso, los tribunales pueden en algunos supuestos especiales admitir la prueba extrínseca de la voluntad del testador para concretar la persona o el objeto queridos por el testador, cuando la descripción realizada en el testamento ha sido inadecuada.

    Estos casos son: cuando el objeto o el sujeto de una cláusula (esto es, la cosa o la persona queridas) se describen en términos que pueden ser aplicados a más de una persona o cosa, cabe la prueba de a qué cosa o persona descrita en tal modo se refería el testador.

    HAWKINS

  10. En la interpretación del testamento, el tribunal debe establecer no la mera voluntad, sino la voluntad declarada del testador, esto es, la voluntad que se contiene en el testamento de manera expresa o implícita; o, lo que es lo mismo, el significado de las palabras, el significado que, adecuadamente interpretadas, contienen las palabras del testamento.

  11. Cuando se interpreta el testamento, las palabras y expresiones deben ser tomadas en su sentido normal, propio y gramatical; a menos que así leyéndolas en relación con el testamento en su conjunto, o en relación a los hechos, surja, en opinión del tribunal, una ambigüedad o una dificultad interpretativa, debiendo entonces cambiarse, ampliarse o reducirse el significado primario de las palabras, de acuerdo con la voluntad presumible, en la medida necesaria para solucionar o evitar la dificultad o la ambigüedad.

    De la primera regla se sigue que las palabras deben ser capaces de tolerar el significado que se les atribuye.

  12. Como corolario o parte de esta última proposición, los vocablos y expresiones técnicas deben ser interpretadas en su sentido técnico, salvo que se deduzca una voluntad clara de usarlas en otro sentido, y que este otro sentido pueda ser determinado.

  13. No obstante las dos últimas proposiciones, hay que dar efecto a la voluntad del testador que pueda ser colegida con razonable seguridad del testamento en su conjunto, con la ayuda de la prueba extrínseca admisible, más allá e incluso en contra del sentido literal de las palabras y expresiones. La voluntad que resulte probada legalmente sirve no sólo para fijar el sentido de los términos ambiguos, sino también para controlar el de las palabras claras y para suplementar las palabras empleadas en caso de dificultad o ambigüedad.

    Una lectura precipitada de ambos juegos de proposiciones puede arrojar la duda sobre si es cierto que los dos autores representan dos enfoques distintos de la hermenéutica testamentaria en el common law. Podría decirse, no sin verosimilitud, que esta serie de proposiciones necesita ser objeto de una profunda interpretación. En cualquier caso, hay algunas claves para comprender el distinto alcance de uno y otro autor. El carácter literalista de Wigram se aprecia especialmente leyendo conjuntamente las proposiciones primera y última: las palabras tienen un significado primario y estricto al que hay siempre que atender, de modo que si los términos utilizados por el testador para expresar su voluntad coinciden en una persona o en una cosa, no procede probar que la voluntad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR