Cristóbal Montes, Ángel: El tercero registral en el Derecho venezolano

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas1756-1761

Cristóbal Montes, Ángel: El tercero registral en el Derecho venezolano. Facultad de Derecho, Caracas, 1967, 150 págs.

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Si aquellos prudentes y sabios juristas decimonónicos, autores de nuestra singular Ley Hipotecaria primitiva, contemplasen el hervor de opiniones, la rica y abundante dogmática que con su texto levantaron, seria de ver su asombro, cuando no pasmo...

Porque somos nosotros mismos, en menos de medio siglo que hará cuando comenzamos nuestros estudios hipotecarios, los que así quedamos al asomarnos al camino recorrido desde entonces a la actual panorámica registral. Y aunque la vía se dijera entreabierta con fulgores y matices varios desde Luzuriaga a García Goyena-tan dispares-, para que la doctrina forjase lo que había de verdad, de consciencia, sentido y sentado por aquellos beneméritos varones, hasta que el gran innovador e inolvidable, don Jerónimo González, no irrumpió en éste hasta entonces «tabú», terreno hipotecario, no empezó a hacerse la luz y con ella -como siempre sucede-a chisporrotear en su torno el ingenio, la cultura, el esfuerzo de Laboratorio y la práctica de nuestros grandes hipotecaristas de hoy: los Roca Sastre, los Sanz Fernández, los Núñez Lagos y Lacruz Berdejo, y Ramón de la Rica..., y tanto más muy estimables, cuya enumeración sería harto prolija.

Sin embargo, y como el «lei-motiv» sobre que todo gira en sus términos1 más simples se reduce hasta donde el manto protector del Registro alcanza, es de incontrastable justicia resaltar que una vez más (como tantas y tantas, pese a contradicciones que en sus fallos en varias ocasiones-como en todo lo humano-se advierten) fue nuestro más Alto Tribunal el que, guiado de un sentido ético y jurídico digno de todo elo-Page 1757gio, adoptara el uniforme y reiterado criterio de reclamar la buena fe a todo tercer adquirente como requisito o condición ineludible para poder beneficiarse de la fe pública del Registro, incluido el caso de la doble venta de un mismo inmueble, y ello, no obstante, el texto de la Ley Hipotecaria primitiva, sus .reformas de 1869 y 1909, aunque, si-quiendo el espíritu de la Exposición de Motivos de aquélla, como escribe con exactitud el autor del libro que brevemente-razones de espacio y tiempo-vamos a glosar, don Ángel Cristóbal Montes.

Libro imprescindible para todo el que a estos estudios dedique sus atenciones. Su panorámica es tan dilatada como sugestivo y penetrante el texto que contiene.

Adherido su Ordenamiento (el de...

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