Crisis matrimoniales internacionales y violencia de género: mujer marroquí y mujer española

AutorM.ª Dolores Ortiz Vidal
Páginas231-242
CRISIS MATRIMONIALES INTERNACIONALES
Y VIOLENCIA DE GÉNERO: MUJER MARROQUÍ
Y MUJER ESPAÑOLA
M.ª dolores ortiz vidal
Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Murcia
suMario: I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Y CRISIS MATRIMONIALES: EL REGLAMENTO BRUSELAS II-BIS. III. LEY
APLICABLE A LAS CRISIS MATRIMONIALES: EL REGLAMENTO 1259/2010
SOBRE LA LEY APLICABLE AL DIVORCIO Y A LA SEPARACIÓN JUDICIAL.
1. La igualdad de los cónyuges para acceder al divorcio. 2. Activación de la
cláusula del orden público del foro. IV. CONSIDERACIONES FINALES. V.
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979 sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante,
CEDAW), fue ratificada por España el 16 de diciembre de 1983 y se encuentra
en vigor en nuestro país desde el 4 de febrero de 19841. España, como Estado
parte en esa Convención, está obligada a condenar la discriminación contra la
mujer en todas sus formas y también a adoptar todas las medidas apropiadas
–incluso las de carácter legislativo– que resulten necesarias para garantizar el
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad
de condiciones con el hombre, en todas las esferas: política, cultural, social y
económica.
Uno de los principales obstáculos que dificultan el alcance de una igualdad
efectiva entre la mujer y el hombre puede concretarse en la ausencia de una
perspectiva de género que proporcione soluciones a los conflictos que afectan
a la vida privada y familiar de las mujeres. En concreto, esta situación se agu-
1 BOE n.º 69, de 21 de marzo de 1984.

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