Crisis de empresa y pensiones

AutorRicardo Esteban Legarreta
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas237-261

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La crisis prolongada padecida en España desde el año 2008 ha generado una alar-mante destrucción de puestos de trabajo y un elevado volumen de desempleo, circunstancia que ha activado diversos mecanismos de protección social; fundamentalmente,

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los relacionados con el sistema de protección por desempleo. Ahora bien, el sistema de pensiones puede representar un importante papel en la protección de los trabajadores afectados por la crisis, si tenemos en cuenta la intensidad de la misma y la tradicional crudeza con la que este tipo de procesos afecta a los trabajadores de edad más avanzada. En este sentido, aunque este no sea su papel, las crisis económicas prolongadas propician que los sistemas de pensiones se transformen -al menos parcialmente-, en mecanismos de ajuste de los excedentes de empleo2.

Dado lo amplio de la materia abordada y teniendo en cuenta los diversos y variados enfoques que el título de la ponencia podría permitir, me ha parecido aconsejable restringir el objeto fundamental de la misma. En este sentido, la ponencia se va a centrar en los efectos de la crisis sobre los trabajadores de edad susceptibles de acceder a una pensión. Más en particular, se ha pretendido reflejar hasta qué punto el acceso forzado a una pensión afecta negativamente a los ingresos de los trabajadores. Todo ello teniendo en cuenta que su permanencia en el mercado de trabajo podría no ser tan dañina para sus ingresos como futuros pensionistas.

Como es natural, el binomio pensiones-crisis, suscita también la problemática cuestión del equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social que, no en vano, ha abierto en España un debate a partir del proyecto del Gobierno de retrasar la edad pensionable de los 65 a los 67 años. Lo embrionario y vacilante de las propuestas del Gobierno en el momento de redactarse estas líneas me ha llevado a dejar de lado el examen de esta cuestión.

Identificado ya el contenido de la ponencia, cabe señalar que en general dejaré de lado la figura de las prejubilaciones pactadas -en acuerdo colectivo o individual- a las que hace referencia el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprueba el texto refundido de la mencionada Ley, en adelante LGSS). En este sentido, el contenido de la ponencia va a dejar de lado esta cuestión, ya que pretende centrarse en los supuestos de trabajadores despedidos por crisis de empresas que acaban "desembarcando" en el sistema de pensiones

Al respecto, se ha de advertir que los planes de prejubilación comportan una importante aportación de recursos empresariales, lo que no es en absoluto regla co-

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mún en los despidos que ahora mismo se están produciendo en España. De hecho, en las reestructuraciones no vinculadas estrechamente a una situación de crisis -por ejemplo, en las conocidas reestructuraciones de grandes empresas como la Compañía Telefónica, o en las que próximamente afectarán a las Cajas catalanas- las mal denominadas extinciones no traumáticas se vehiculan preferentemente mediante la sutil expulsión de un perfil determinado de trabajadores hacia la inactividad subsidiada, normalmente mediante pensiones de jubilación3.

Volviendo al eje central de la ponencia, se ha de recordar que en una situación de crisis generalizada como la vivida actualmente en España, la tentación de expulsar hacia la inactividad subsidiada a los excedentes laborales tiene una motivación evidente: no es traumática, porque al final del itinerario habrá una pensión y por ende unos ingresos asegurados para los trabajadores afectados.

En este sentido, cabe recordar que las pensiones son prestaciones dinerarias vitalicias, que tienen como finalidad la protección de necesidades ante tres específicas situaciones de necesidad: la jubilación, la incapacidad permanente y, en fin, la muerte y supervivencia; especialmente en casos de viudedad Ahora bien, la pensión vitalicia por excelencia es la de jubilación, dado que de conformidad con la norma-tiva vigente, la única causa de extinción -aunque es posible la suspensión de la misma- es el fallecimiento del beneficiario. En base a esta circunstancia, la ponencia se centrará de modo especial en la pensión de jubilación, si bien se efectuará alguna referencia a la pensión de incapacidad permanente, como mecanismo subsidiario de protección pensionada.

La perspectiva de análisis será doble: de una parte se va a reflexionar (I) a propósito de cómo incide la crisis de la empresa en los individuos potencialmente pensionables; y sobre todo en los ingresos de estos trabajadores

En segundo lugar, con carácter complementario (II) se efectuarán algunas reflexiones a propósito de la coherencia del desplazamiento hacia la pensión" con la Estrategia de Lisboa y el derecho a la no discriminación por razón de edad.

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I Incidencia de la crisis en la renta de los sujetos pensionables: el acceso forzado y antIcIpado a pensIones y sus efectos en las rentas de los trabajadores concernIdos

La ponencia se va a referir a todos aquellos supuestos en los que la empresa procede a efectuar despidos, totalmente desvinculados de la voluntad del trabajador y que tengan como causa última, la situación de crisis total o parcial de empresa. Dentro de este conjunto de causas empresariales podemos considerar como incluidas los despidos económicos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de aprobación del Estatuto de los Trabajadores, en adelante TRLET), los despidos objetivos individuales del artículo 52 c] del TRLET y, en fin, los despidos efectuados por vía disciplinaria, pero que en general tienen su causa real en una situación económica negativa y que de modo creciente suelen ser despidos reconocidos formalmente como improcedentes por las empresas, de conformidad con las previsiones del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

1 Despido en contexto de crisis, acceso anticipado a la pensión de jubilación Incidencia en los ingresos del trabajador

Nuestro sistema de Seguridad Social -todavía- plantea la edad de 65 años como aquella a partir de la cual el trabajador puede jubilarse, de modo que anticipar la edad de jubilación, cuando ello sea posible, va a comportar una disminución de la cuantía de la pensión. Esta disminución de cuantía de se refleja en dos ámbitos concretos. El primero de ellos, se refiere al descuento que van a sufrir los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada, por cada año o fracción de año en que anticipen su jubilación.

Asimismo, en la determinación de la cuantía de la pensión se tienen en cuenta las bases de cotización mediante las que se ha cotizado al sistema durante los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante. De este modo, los periodos de desempleo prolongado van a afectar negativamente a la base reguladora de la prestación, es decir, al conjunto de bases de cotización consideradas a fin de calcular la pensión de jubilación.

Por lo demás, si el trabajador despedido no puede jubilarse antes de alcanzar los 65 años -porque no cumple los requisitos legales a estos efectos-, y debe esperarse a aquella edad, tal circunstancia va a perjudicar la cuantía de su pensión de jubilación. Explicaré a continuación con cierto detalle las dos posibles grandes hipótesis.

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1. 1 Primera hipótesis Trabajadores que cumplen los requisitos para anticipar la edad de jubilación a partir de los 61 años

Se trata de trabajadores que pueden estar, de modo particularmente intenso, en el punto de mira del empresario a fin de ser afectados por una extinción del contrato de trabajo por causas económicas, ya que la tabla de salvación de una posible jubilación -pensión vitalicia y segura-, está relativamente cerca. A continuación, vamos a exponer qué trabajadores pueden jubilarse a partir de los 61 años y, sobre todo, qué consecuencias negativas vienen asociadas a la pérdida de su empleo por la jubilación a partir de los 61 años...

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