España: La Criptografía como derecho.

AutorCarlos Sánchez Almeida
CargoMiembro de Fronteras Electrónicas-España. Bufete Almeida.

La criptografía como derecho

"Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial."

(Constitución Española, artículo 18.3)

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

(Código Penal, artículo 197.1)

El derecho a la privacidad ha sido cuestionado recientemente en España, tanto por parte de agentes de las fuerzas de seguridad, como por ilustres representantes del Ministerio Fiscal. El internauta se asombra a diario ante declaraciones que cuestionan el uso de la criptografía, vinculando dicha ciencia a organizaciones criminales. Se ha llegado a plantear que el correo electrónico no es correspondencia, y en consecuencia no sería necesario cumplir con los trámites previstos en la legislación procesal para su apertura con las debidas garantías. Se impone, pues, una reflexión sobre los derechos del ciudadano en el ámbito de las comunicaciones vía Internet.

El artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, haciendo una especial mención a las postales, telegráficas y telefónicas. También establece la excepción a dicho derecho, mediante una resolución judicial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla dicha excepción, estableciendo unos mecanismos de garantía que impiden que la intimidad de los ciudadanos pueda quedar expuesta a la curiosidad pública, salvo en los casos estrictamente necesarios para la averiguación de delitos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien ha sufrido sucesivas reformas, data de 1882, y la Constitución fue aprobada en 1978. El correo electrónico no era un fenómeno habitual en aquellas fechas, y en consecuencia no aparece recogido en el texto constitucional. Ello no obstante, deberíamos cuestionarnos si cabe equipararlo a las comunicaciones postales, de las que sí encontramos referencia en nuestra Carta Magna. Para responder a ello, debemos acudir a una norma penal de reciente creación: el Código Penal de 1995.

El artículo 197.1 del Código Penal equipara a todos los...

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