Criminología y justicia restaurativa

AutorGema Varona Martínez
Páginas117-149
6. CRIMINOLOGÍA Y JUSTICIA
RESTAURATIVA
El enfoque de justicia restaurativa surgió desde la práctica crítica a lo
existente en el sistema penal y el auge actual de sus programas no debería
ocultar dicha crítica, comenzando por cuestionar que se llame restaurativo
a lo que realmente no lo es en cuanto no implique un verdadero diálogo
entre las personas afectadas y la sociedad más cercana, orientado a formas
de reparación que trascienden lo punitivo. En una investigación en treinta
y seis países europeos, sobre la aplicación de programas restaurativos
(Dünkel, 2016), se destaca cómo los criterios de derivación, en manos
de las autoridades judiciales, se centran exclusivamente en aspectos re-
lativos al infractor (su edad, el tipo y severidad del delito cometido, sus
antecedentes o reincidencia o la fase del proceso en que se encuentra),
lo cual impide considerar conjuntamente aspectos relativos a la voluntad
e intereses legítimos de las víctimas y la sociedad. Este hecho es algo
que preocupa en el Foro Europeo de Justicia Restaurativa por cuanto la
justicia restaurativa busca un diálogo de intereses. Probablemente y de
forma realista, esta deriva sólo podría paliarse en parte si se reconoce un
derecho general al acceso a la justicia restaurativa ya que, en la actualidad
y a la vista de los números sobre los juzgados y tribunales que derivan
casos, resulta más bien una oportunidad concedida bajo criterios, difíciles
de def‌i nir, que varían según la infraestructura existente y las preferencias
personales en cada juzgado o tribunal. Estos aspectos ya han sido comen-
tados en el capítulo tercero.
Gema Varona Martínez
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Según las conclusiones extraídas del Curso “Justicia restaurativa y
mediación penal”, organizado por el Consejo General del Poder Judicial en
Madrid, en junio de 2017, y dirigido por Ana Carrascosa:
Existe una implantación desigual de servicios de mediación y de
justicia restaurativa en general en los distintos territorios. Las administra-
ciones competentes, para proveer de medios materiales y personales a la
justicia, deben crear recursos públicos de justicia restaurativa, siguiendo
el ejemplo de lo que se está haciendo en Comunidades Autónomas como
Cataluña o el País Vaco. Los facilitadores (tanto mediadores como los res-
tantes profesionales de justicia restaurativa) han de tener una remunera-
ción adecuada. Debe asegurarse la continuidad y calidad de los servicios.
En 2015, el CGPJ publicó datos resultantes de la mediación penal intra-
judicial desarrollada en 260 órganos jurisdiccionales en ese o. Aunque se
advertía que se llegaba a acuerdos, en una tendencia creciente, en alrededor
de un 80% de los casos, también se advertía el menor uso de los programas
restaurativos, debido fundamentalmente al impacto de la crisis económica
en la f‌i nanciación de los servicios públicos de mediación.
De forma más específ‌i ca, según datos del CGPJ para los últimos años,
en Euskadi se realizan aproximadamente el 60% de todas las mediaciones
que se hacen en España en el ámbito penal con adultos. En el año 2016 el
Servicio de Mediación Intrajudicial Penal atendió un total de 1.414 asun-
tos, con un alto porcentaje de acuerdos. En la jurisdicción de menores, los
equipos psicosociales realizaron ese año 355 mediaciones, en las que un
76% f‌i nalizaron con un acuerdo.
En los Principios Rectores para la Prevención del Delito y para la Jus-
ticia Penal en el Contexto del Desarrollo y de un Nuevo Orden Económico
Mundial, adoptados por el Séptimo Congreso de Prevención del Delito y
Tratamiento de Delincuentes, en 1985, se pedía la puesta en marcha de
métodos más fácilmente accesibles de administración de justicia, como la
mediación, el arbitraje y la conciliación. De forma más integrada, ese mismo
año, en la Resolución de las Naciones Unidas sobre principios de justicia
para las víctimas se aludía también a las posibilidades de la justicia restau-
rativa. Pasados más de treinta años desde entonces, no podemos decir que
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Justicia restaurativa desde la Criminología: mapas para un viaje inicial
el desarrollo de la justicia restaurativa haya producido un cambio notable
en los sistemas penales actuales.
En este último capítulo, a modo de recapitulación y centrándonos de
forma especial en la contribución del saber y la práctica criminológicos,
nos centraremos en las conexiones entre la justicia restaurativa y la Cri-
minología, de forma que puedan extraerse algunas conclusiones para su
mayor desarrollo.
6.1. LA PRÁCTICA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
6.1.1. Una perspectiva cultural
Respecto de la justicia restaurativa, si la evaluación global de la mis-
ma es positiva, si existe un corpus normativo internacional que conf‌i gura
estándares de buenas prácticas y si tenemos profesionales facilitadores
formados, sólo puede entenderse el escaso desarrollo de la justicia restau-
rativa en nuestro país, por comparación con otros, por dif‌i cultades en su
acceso para todas las víctimas (y acusados o condenados) y por una falta de
su entendimiento e inercias en una cultura jurídica que impide la creación
y aplicación garantista de formas innovadoras de justicia, donde todos los
operadores jurídicos y la sociedad tienen un papel fundamental. Además, la
transposición de la Directiva europea al ordenamiento jurídico español ha
dado un nuevo protagonismo en este tema a los servicios de atención a las
víctimas, en relación con una justicia restaurativa centrada en la víctima, lo
que, junto con otras cuestiones, permite cuestionar la prohibición general
de la mediación en España en casos de violencia de género contra mujeres
adultas, incluyendo formas diversas de justicia restaurativa, como círculos
y conferencias o, programas existentes, centrados en su aplicación tras el
cumplimiento de la condena (Varona, 2017a).
La práctica de la justicia restaurativa exige un cambio cultural que
implica vencer inercias culturales y profesionales (Igartua, 2015). Debe
coincidirse con Daly (2016) en que no se trata tanto de oposición de para-
digmas sino de hibridación ya que el sistema penal siempre proporcionará

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