La criminalidad relativa a la prostitución

AutorSantiago B. Brage Cendán
Cargo del AutorProf. Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho, Univ. Santiago de Compostela
Páginas161-202
PARTE QUINTA
La criminalidad relativa
a la prostitución
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1 INTRODUCCIÓN
La prostitución, reconocida hoy en día por diversos Estados como
Trabajo Sexual Comercial (TSC), constituye una actividad económica rele-
vante en muchos países y al mismo tiempo es uno de los problemas socia-
les más difíciles de resolver.
Los diferentes países no deben dejar de lado el tratamiento de este
tema, por lo que tienen que intentar buscar la forma más adecuada para
que la prostitución no siga generando y manteniendo la comisión de deli-
tos tan graves como la prostitución infantil, el turismo sexual o la trata de
seres humanos.
Al mismo tiempo es necesario reconocer los diferentes tipos de pros-
titución así como los elementos que la conforman, para elegir el sistema
que más convenga a los intereses de los Estados.
Actualmente existen tres sistemas normativos respecto al fenóme-
no de la prostitución, el reglamentista, el abolicionista y el prohibicionis-
ta, y cada país ha decidido aplicar el que más le conviene dependiendo
de las necesidades económicas , sociales y culturales que prevalecen en su
territorio.
Por lo demás, son varios los Estados que han cambiado en diversas
ocasiones de sistema, saltando de uno a otro sin haber logrado alcanzar sus
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CUADERNOS DE CRIMINOLOGÍA | SANTIAGO B. BRAGE CENDÁN
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objetivos y sin poder armonizar por completo su ordenamiento jurídico
con los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.
2 ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
Para hablar de los orígenes de la prostitución hay que remontarse
a los albores de la propia humanidad. Así, desde tiempos inmemoriales
se tiene conocimiento de que algunas prácticas de prostitución aparecían
ligadas a determinadas ofrendas a los dioses en las que las sacerdotisas
ejercían actividades de carácter sexual en honor y gloria de los mismos.
En este sentido, la propia Biblia da noticia de algunas ciudades céle-
bres por su promiscuidad, como Corinto, Chipre, Caldea, Sodoma o Go-
morra, en las que la prostitución era una actividad muy habitual.
Uno de los primeros países en regular la prostitución fue la anti-
gua Grecia, en donde la práctica de la prostitución era ejercida tanto por
mujeres como por hombres jóvenes. Las Hetairas de Grecia tienen cierta
similitud con las Geishas japonesas por su condición entre prostitutas y
cortesanas. Así, SOLÓN trató de preservar el orden y la moral de Atenas,
y para ello, además de tomar otras medidas, reglamentó la prostitución.
Creó casas especiales a las que llamó Dicterion, que quedaban conf‌inadas a
ciertos barrios y eran monopolio del Estado que las administraba y percibía
impuestos especiales por su rendimiento.
En Roma, se trató de una manera mucho más severa a las prostitu-
tas, pues, además de ser rechazadas por la sociedad, se aprobó una dura
reglamentación de su of‌icio, de manera que la prostituta debía llevar su
licencia stupri hasta su muerte, eran vigiladas por censores y debían pa-
gar el impuesto vectigal. Años más tarde se comenzó a sancionar también
a los pederastas. Posteriormente, con el cristianismo, comenzó la lucha
contra la prostitución destruyendo los registros que existían al respecto y
fomentando los valores morales de castidad y continencia. Se estableció la
monogamia como ley sagrada, sin embargo lo único que se consiguió fue
que la prostitución siguiera ejerciéndose de manera oculta hasta la forma-
ción de gremios para dar protección y regulación a su of‌icio. Por lo demás,
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PARTE QUINTA LA CRIMINALIDAD RELATIVA A LA PROSTITUCIÓN
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en Roma se llamaba de diferente manera a las prostitutas según su estatus
y especialización, así eran cuadrantarias las que cobraban un cuadrante
(una miseria) y felatoras las que practicaban la fellatio.
Noticias más recientes sobre la práctica de la prostitución se tienen
en la Edad Media, en cuanto que actividad sujeta al control tanto del Esta-
do como de la Iglesia. Así, por ejemplo, el Papa Clemente VI (1342-1352),
debido a la abundancia de prostitutas, dictó una ordenanza en virtud de
la cual se obligaba al pago de la mitad de las ganancias obtenidas por la
práctica de la prostitución, declarando herejes y condenando a la hoguera
a aquéllas que no pagaban. Por su parte, el Papa Julio II el 2 de julio de 1510
dispuso en una bula papal la creación de un burdel para la práctica de la
prostitución de mujeres jóvenes. Asimismo, los Papas León X y Clemente
VII permitieron el establecimiento de prostíbulos bajo la condición de que
una cuarta parte de los bienes de las mujeres que allí trabajaban pasasen
después de su muerte a manos de la monjas de Sainte-Marie-Madeleine.
También existen noticias que relatan que durante la Edad Media fueron
numerosos los conventos en los que se desarrollaban prácticas de prostitu-
ción, por las que la Iglesia obtenía unos importantes ingresos.
En España, en la misma época, se tiene noticia de que varias ciuda-
des, entre ellas la ciudad de Valencia, llevaron a cabo un censo de mujeres
que ejercían la prostitución. Dicho censo tenía dos f‌inalidades principales,
una sanitaria, por cuanto existían médicos encargados de vigilar el estado
sanitario de las mujeres que se dedicaban a tales prácticas y otra recaudato-
ria, ya que debían de pagar determinada cantidad de dinero por dedicarse a
tal actividad, limitando su ejercicio a determinadas mancebías.
Mucho más próxima en el tiempo es la regulación que en nuestro
país llevó a cabo un Decreto-Ley de 3 de marzo de 1956, que en su artículo
1º declaraba «tráf‌ico ilícito la prostitución», velando por la dignidad de la
mujer y en interés de la moral social. Por otra parte, el artículo 2º prohibía
en todo el territorio nacional «las mancebías y casas de tolerancia, cuales-
quiera que fuesen su denominación y los f‌ines aparentemente lícitos a que
declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto». Por lo demás, el
artículo 4º castigaba conductas colaterales y el artículo 5º establecía medi-
das de reeducación y adaptación social de aquellas mujeres que habían sido
objeto del traf‌ico ilícito al que refería este Decreto-Ley.
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