La criminalidad económica

AutorSantiago B. Brage Cendán
Cargo del AutorProf. Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho, Univ. Santiago de Compostela
Páginas235-262
PARTE SÉPTIMA
La criminalidad económica
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1 CONCEPTO DE DELINCUENCIA ECONÓMICA
Es posible def‌inir el concepto de «delincuencia económica» no sólo
desde una perspectiva penal sino también criminológica, pues ambas cien-
cias aportan elementos tanto dogmático-normativos como fenomenoló-
gicos o funcionales diferentes, que nos ayudan a dar una def‌inición más
completa del término.
Desde una perspectiva penal, BAJO FERNÁNDEZ nos proporcio-
na un doble concepto de delito económico al def‌inirlo en sentido estricto
como «la infracción penal que lesiona o pone en peligro el orden econó-
mico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en
la economía de un país» y, en sentido amplio, como «aquella infracción
que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone
en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios».
Ambos conceptos hacen hincapié en el bien jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico. Sin embargo, desde el campo de la Criminología se
va más allá al incidir no en la acción típica, antijurídica, culpable y punible
sino en la personalidad del sujeto de la acción, los efectos, la etiología de-
lincuencial.
El delito económico puede def‌inirse, en este sentido, como «toda
agresión, prohibida o no por el ordenamiento jurídico, que ponga en grave
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CUADERNOS DE CRIMINOLOGÍA | SANTIAGO B. BRAGE CENDÁN
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peligro los esquemas fundamentales de producción, distribución y consu-
mo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de
sus miembros. O que afecte, de igual forma, sus sistemas de f‌inanciación y
de cambio. Todo ello, provocando el nacimiento de un daño directo y real,
bien por el uso de métodos y formas atentatorios al equilibrio y f‌iabilidad
de aquéllos, o bien a través de la comisión de otros delitos ejecutados por
puro móvil de enriquecimiento».
De forma conjunta, considerando la vertiente jurídica y criminoló-
gica, podríamos def‌inir el delito económico, siguiendo a NIGGERMEIER,
como «las infracciones penales que se comenten explotando el prestigio
económico o social, mediante el abuso de las formas y las posibilidades de
conf‌igurar los contratos que el derecho vigente ofrece, o abusando de los
usos y razones de la vida económica, basados en una elevada conf‌ianza.
Infracciones penales que, de acuerdo con la forma en que se cometen y las
repercusiones que tienen, son idóneas para perturbar o poner en peligro,
por encima del perjuicio de los particulares, el orden económico».
Por lo demás, con mucha frecuencia tiende a confundirse o identif‌i-
carse el delito económico con el delito de cuello blanco. Así, la expresión
«delincuencia de cuello blanco» (White collar criminality) fue acuñada por
E. SUTHERLAND en 1943 en un discurso pronunciado ante la Sociedad
Americana de Criminología.
No sin dif‌icultades, se ha tratado de dar una def‌inición de este tipo de
delincuencia, pero que en todo caso se ha basado en el sujeto activo que lo
comete, en el criminal de cuello blanco, que no es más que aquella persona
de nivel socioeconómico elevado que viola las reglas (legales o no) destina-
das a f‌ijar sus actividades profesionales.
Algunas de las características de esta delincuencia de cuello blanco
son las siguientes:
1 El sujeto activo del delito es una persona de alto «estatus socioeconó-
mico» (delincuencia de caballeros).
2 Es un delito cometido en el ejercicio de la actividad económica o em-
presarial del sujeto activo.
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