Los crímenes de lesa humanidad: una nueva modalidad delictiva en el código penal de 1995

AutorBeatriz García Sánchez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas33-76

Universidad Rey Juan Carlos1

I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

Los denominados "Delitos de lesa humanidad", o en el ámbito internacional "Crímenes de lesa humanidad" por su pertenencia a esa categoría más am-Page 34plia de Crímenes contra la humanidad (en donde se encuadraría a su vez el genocidio, los crímenes de guerra y el de agresión), se definen por primera vez en el Código Penal español en la reforma introducida por LO 15/2003, de 25 de noviembre (BOE núm. 283, de 26 de noviembre) y que entró en vigor el 1 de octubre de 20042.

Con anterioridad a tal definición no existía tal categoría de delitos en la legislación española ni hay precedentes de tales definiciones en ningún Código Penal español anterior. Ello se debe fundamentalmente a que dichos delitos aparecen por primera vez definidos en el ámbito internacional después de la Segunda Guerra Mundial en los Estatutos de Nuremberg3. A partir de las masacres acontecidas a mediados del siglo XX, hubo un movimiento de concienciación en la comunidad internacional para la protección de los Derechos Humanos como requisito imprescindible para el mantenimiento de la paz y seguridad mundial, cuyo protagonismo se centra en Naciones Unidas en cuya sede se gestó, entre otros, el Convenio contra el Genocidio de 1948 y se creó la Comisión Derecho Internacional de Naciones Unidas encargada de la codificación de tal Derecho.

Al respecto, hay que señalar que desde entonces se ha venido trabajando fundamentalmente en dos metas por lo que aquí nos afecta: la creación de una Corte Penal Internacional; y la elaboración de un Convenio sobre Crímenes contra la Paz y Seguridad Mundial. La primera meta ya se ha alcanzado con la aprobación, por parte de un número más que suficiente de Estados, del Estatuto de Roma de 1998; la segunda meta, por el contrario, ha experimentado fracasos continuamente, quedándose en Proyectos los textos que se elaboraron encaminados a definir los Crímenes contra la Paz y la Humanidad. Debemos ser conscientes de la dificultad a nivel internacional de alcanzar un consenso suficiente entre los Estados de cara a definir de manera homogénea tales figuras delictivas. Hay muchos factores que dificultan esta labor de globalizar también el Derecho Penal Internacional: distintos sistemas políticos reinantes en cada uno de los Estados del mundo; distintos intereses políticos, Page 35 militares, económicos de los Estados; heterogeneidad entre los distintos sistemas jurídicos, y en concreto, en el penal; desigualdades de todo tipo, económicas, sociales... entre los distintos países que componen el globo terráqueo; conflictos internacionales entre los países más desarrollados y menos desarrollados, etc.

No obstante, con la aprobación del Estatuto de Roma de 1998 se alcanzan en gran medida esas dos finalidades apuntadas y pretendidas durante la segunda mitad del siglo pasado, pues en su articulado se definen algunos crímenes internacionales, respecto de los cuales la Corte ejercerá su competencia. Entre estos crímenes se encuentra el ahora tratado, esto es, el crimen de lesa humanidad4. A diferencia de lo que ocurre en nuestro ordenamiento interno, en el ordenamiento internacional ya se había definido con anterioridad estos crímenes en distintos instrumentos internacionales. Así se definió, como he apuntado con anterioridad, por vez primera en el Estatuto de Londres que creó los Tribunales de Nuremberg y, con posterioridad, en las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que creó los Estatutos de los Tribunales ad hoc para los crímenes ocurridos en la antigua Yugoslavia (artículo 5) y en Ruanda (artículo 3)5. Dichos instrumentos y su puesta en práctica por los tribunales correspondientes son de máxima importancia a la hora de delimitar el tipo contenido en el artículo 607 bis de nuestro Código Penal, al carecerse en España de antecedentes y debido a la escasa práctica jurisprudencial española existente a día de hoy sobre tales delitos6.

Teniendo en cuenta estos antecedentes en el ámbito internacional, la introducción en España de dicha figura delictiva se debe fundamentalmente a la aprobación por parte del Estado español del Estatuto de Roma de 19987. No Page 36 obstante, no se debe de olvidar otras razones de peso que justifican la introducción de estos crímenes de lesa humanidad en el Código Penal español como el compromiso internacional de España en la protección de los derechos humanos, la colaboración jurídica internacional necesaria para la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales, la concepción de que son normas de ius cogens vinculantes para todos los Estados y que los Estados deben de aplicar...

Conviene para centrarse en el tema objeto de este trabajo destacar algunas definiciones del crimen de lesa humanidad que se han ofrecido por parte de la doctrina especialista en el tema a la luz de su regulación por los mencionados instrumentos internacionales, sobre todo por el Estatuto de Roma de 1998. Así, Gómez Benítez afirma al respecto, que lo que singulariza y especifica esta clase de crímenes respecto de los actos delictivos que los integran aisladamente considerados es que se cometan como parte de una política de Estado o de una organización8. También cabe destacar la definición de estos crímenes llevada a cabo por Gil Gil, como aquellos atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales (vida, integridad física y salud, libertad...) cometidos, tanto en tiempo de paz como de guerra, como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto9.

En mi opinión, dichas definiciones responden a determinadas interpretaciones de los crímenes de lesa humanidad partiendo de la delimitación que de ellos realiza el Estatuto de Roma de cara a establecer la competencia de la Corte Penal Internacional, lo que no quiere decir, que esa misma definición sirva para configurar el tipo de delito de lesa humanidad según la regulación española. A mi juicio, el Estatuto es un Tratado Internacional que establece un estándar de mínimos que los Estados deben de asumir y respetar, pero no impide que los países adopten un concepto más amplio de crimen de lesa humanidad, de cara a una mayor protección de los derechos humanos10. Aun-Page 37que ello -una concepción más amplia de los delitos de lesa humanidad- puede traer como consecuencia la dificultad de su delimitación con otras figuras afines ya existentes en los Códigos Penales nacionales, como se podrá comprobar en sucesivos epígrafes.

Parece ser esta la opinión de Lirola Delgado y Martín Martínez, al afirmar que el ataque generalizado o sistemático contra una población civil, previsto como elemento definidor de los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, se identifica con una cláusula umbral que está destinada a establecer el grado de gravedad que resulta necesario para que los hechos susceptibles de ser considerados como crímenes de lesa humanidad puedan entrar dentro de la competencia de la Corte: ello debido al principio de complementariedad al que responde la articulación de la competencia material de la Corte; así la sanción de los hechos que no entren dentro de la competencia de la Corte corresponderá a las jurisdicciones nacionales, sin que por ello pierdan el carácter de crímenes de lesa humanidad11.

  1. Necesidad de tipificación en el código penal español.

    Antes de comenzar con el análisis de la regulación española introducida por LO 15/2003, hay que advertir que estos crímenes de lesa humanidad no constituían conductas impunes conforme a la antigua regulación, sino que se reconducía su punición a otros preceptos del Código Penal12 (delitos comunes como homicidios, asesinatos, detenciones ilegales, genocidio, te-Page 38rrorismo, etc.) en los que no se cubría suficientemente el injusto que representa la comisión de tales delitos, como se podrá comprobar al analizar lo característico de dicha figura delictiva y que la diferencia con el resto de conductas afines (homicidios, asesinatos, genocidio, terrorismo, etc.). De ahí la necesidad de su tipificación española con penas proporcionadas con relación al plus de injusto que supone su comisión respecto de los delitos comunes13.

    No obstante, algún autor ha señalado la necesidad de tipificación en la legislación española de dichos delitos debido a la laguna legal existente en el mismo que impediría la investigación y enjuiciamiento de esta clase de delitos en España e imposibilitaría dar cumplimiento al principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional (ya que España no podría fundamentar en el Estatuto su jurisdicción preferente a la de la Corte por esa laguna legal), así como la imposible extradición por parte de España de los sujetos que hayan cometido tales delitos por impedirlo el principio de doble incriminación14.

    No estoy totalmente de acuerdo con dicha opinión, pues si bien es cierto que convenía tipificar dichos delitos en nuestro ordenamiento para dar una suficiente cobertura y protección a las víctimas de dichos delitos y para una mayor seguridad jurídica y congruencia del ordenamiento interno español con relación al ordenamiento internacional15, no creo que dicha laguna conllevara la imposible persecución de dichos crímenes en España y la imposible extradición de dichos sujetos, pues como ya he Page 39 señalado, estas conductas no eran impunes en nuestro ordenamiento16; eso sí, su subsunción en los delitos comunes conllevaría a que su castigo no fuera acorde con ese injusto que supone la comisión de los delitos de lesa humanidad.

  2. Tipificación.

    Los crímenes de lesa humanidad se enmarcan dentro de un Capítulo nuevo, el II bis del título XXIV, del Libro II del Código Penal, con la rúbrica "De los delitos de lesa humanidad", dedicándolos un solo artículo, el 607 bis que contiene la siguiente redacción:

    "1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un...

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