El Crimen pasional del Frutero

AutorDr. Bernat-N. Tiffon
Páginas191-210
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ACTO III. «Del asesinato considerado como calificado»
El Crimen pasional del Frutero
fIcHA DEl cAsO
Nombre y apellidos (modificados) del Victimario
Don Ángel Dauro
Edad
52 años
Nacionalidad
Española
Estado civil
Casado
Nivel académico
Estudios Primarios
Profesión
Gerente de comercios de fruterías
Fecha de perpetración
03 de Brumaire de 2011
Número de víctimas
1 varón
Parentesco o
relación
Ninguna relación
Modus operandi
2 disparos en caja torácica de la víctima: (…) “… los dos dis-
paros se efectuaron desde corta distancia, ser experto cazador,
que disparó a corta distancia dos tiros sobre la víctima es evi-
dente que buscaba la muerte.”
Arma
Arma de fuego (escopeta)
Lugar del Crimen
Conejerberó
Antecedentes psicopatológicos
Visitas Psiquiátricas por problemática contextualizada en el ámbito matrimonial y de
pareja.
Trastorno mental en el momento de la perpetración (según pericial privada aportada)
Estado emocional al arrebato o estado pasional.
Trastorno mental en el momento de la perpetración (según Sentencia núm. PI/14 de
5 de Ventôse de 2014 de la Audiencia Provincial de Conejera)
“La pericial médico forense practicada conjuntamente con la pericial de parte, valora-
da por el Tribunal del Jurado concediendo mayor credibilidad a los médicos forenses,
acreditan que en el momento de los hechos el acusado conservaba sus capacidades
de querer y conocer.”
Archivos delictivo-criminológicos
Dr. Bernat-N. Tiffon
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Petición (inicial) del Ministerio Público
“El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando
los hechos de autos como constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto en el ar-
tículo 139.11 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto
de autor, al acusado y solicitó que se le impusiera la pena de 12 años de prisión con
la accesoria legal de inhabilitación absoluta de acuerdo con lo dispuesto en el art..
55 del Código Penal.”
Petición (inicial) de la Acusación Particular
“La Acusación Particular elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales
interesando la pena de veinte años de prisión.”
Pena (Sentencia núm. PI/14 de 5 de Ventôse de 2014 de la Audiencia Provincial de
Conejera)
“Condeno al acusado Ángel Dauro como autor criminalmente responsable de un deli-
to de Asesinato* con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la respon-
sabilidad criminal atenuantes de confesión de la infracción y reparación del daño, a
la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas sin incluir las causadas por
la Acusación Particular.
Se declara la solvencia del acusado. Por vía de Responsabilidad Civil abonará sesenta
mil euros (60.000 Euros) a Doña Marta Novell y noventa y cuatro mil euros (94.000
Euros) a cada uno de ellos, a Jorge y Mireia Campillo.
Se declara de abono todo el tiempo que el condenado lleva privado de libertad por
esta causa.”
1. Será castigado con la pena de pr isión de quince a veinticinco años,
como reo de asesinato, el que m atare a otro concurriendo con a lguna
de las circun stancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con en sañamiento, aumenta ndo deliberada e inhuma namente el
dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la com isión de otro delito o para evit ar que se des-
cubra.
2. Cuando en un asesi nato concurran más de una de l as circunstanc ias
previstas en e l apartado anter ior, se impondrá la pena en su mit ad
superior.

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