El Crimen del Legionario traumatizado

AutorDr. Bernat-N. Tiffon
Páginas227-279
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ACTO III. «Del asesinato considerado como calificado»
El Crimen del Legionario traumatizado
fIcHA DEl cAsO
Nombre y apellidos (modificados) del Victimario
Oskar Blasco Sigüenza
Edad
25 años
Nacionalidad
Aunque de nacionalidad Conejerenca,
es de origen de polaco
Estado civil
Soltero
Nivel académico
Estudios secundarios
Profesión
Soldado – Francotirador de la
Legión Británica
Fecha de perpetración
14 de Frimaire de 2012
Número de víctimas
1 varón
Parentesco o relación
Amistad
Modus operandi
Puñalamiento
Arma
Arma blanca
Lugar del Crimen
Domicilio de la víctima
Antecedentes psicopatológicos
El informado refirió (*):
• Baja motivación en los estudios.
• Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).
• Haber sido sometido a exploración psicológica con administración de pruebas y
tests psicométricos y de personalidad para acceder al Ejército.
(*) No consta documentación alguna que lo acredite.
Trastorno mental en el momento de la perpetración (según pericial privada)
Ver argumentación psicopatológica en el presente relato.
Archivos delictivo-criminológicos
Dr. Bernat-N. Tiffon
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Petición (inicial) del Ministerio Público
“El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como consti-
tutivos de un delito de asesinato alevoso con ensañamiento previsto y penado en el
artículo 139, nº1 y 3 del Código Penal y 140 del mismo texto legal y otro de simulación
de delito en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal
en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal, siendo responsable en am-
bos casos en concepto de autor el acusado conforme a los artículo 27 y 28 del Código
Penal, procediendo imponerle las penas de 25 años de prisión, con la accesoria de
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del
Código penal, por el primer delito y cuatro meses de multa con una cuota diaria de 12
euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el segundo, debiendo abonar las costas
procesales e indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Ramos del Valle en la
cantidad de 95.800,00 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el Baremo de Tráfico de
fecha de 5 de marzo de 2014.”
Petición (inicial) de la Acusación Particular
“La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como
constitutivos de un delito de asesinato previsto en los artículos 139,1 y 3 del Código
Penal y otro de simulación de delito del artículo 457 del mismo texto legal, solicitando
se le impusiera la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación espe-
cial durante el tiempo de la condena y demás accesorias y costas, incluidas las de la
acusación particular por aplicación del artículo 66 del Código Penal. Alternativamen-
te, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio, previsto
y penado en el artículo 457 por los que procedería imponer la pena de 22 años de
prisión. En todo los casos se impondrá igualmente la pena accesoria de inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena, las demás accesorias correspondientes y
la accesoria del artículo 57 respecto al hijo y la ex-mujer del fallecido, así como la
prohibición de volver al lugar donde residen los anteriores por el plazo máximo de
cinco años, debiendo incluirse las costas del presente procedimiento incluidas las de
la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará al hijo de la víctima,
Ramiro del Valle, en la cantidad de 120.000,00 euros, y a la de su ex-mujer, Lorena
Sánchez, en la cantidad de 20.000 euros, incrementadas todas esas cantidades por
los intereses legales por responsabilidad civil derivada del ilícito penal cometido.”
Petición (inicial) del Letrado de la Defensa
“La defensa del acusado en sus conclusiones consideró que su patrocinado no era
responsable de delito alguno en concepto de autor y debía ser absuelto por el delito
por el que había sido acusado. Añadió que concurría la eximente completa de legítima
defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, alternativamente, la incompleta como
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ACTO III: «Del AsesInATO COnsIDerADO COmO CAlIfICADO»
El crimEn dEl lEgionario traumatizado
muy cualificada del artículo 21.1 del mismo texto legal en relación con el artículo
20.4 del Código Penal, en el caso de que se estimara que falta algún requisito para la
apreciación de la eximente.
Alegó que concurría también la eximente completa del artículo 20.1 del Código Pe-
nal o , alternativamente, la eximente incompleta calificada como muy cualificada del
artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal.
En consecuencia concluía afirmando que procedía la libre absolución de Oskar Blas-
co Sigüenza con todos los pronunciamientos favorables. En el caso de condena por
no estimarse la eximente alegadas como completas, la calificación debía ser la de
homicidio simple, no de asesinato, con la rebaja en dos grados de la pena, al ser de
aplicación el artículo 66.2 del Código Penal.
De acuerdo con lo anterior, rechazó la existencia de responsabilidad civil dado que
Oskar Blasco Sigüenza no era responsable de delito alguno.”
Miembros del Tribunal del Jurado
“Los miembros del Tribunal del Jurado cumplimentaron el objeto del veredicto que
se les propuso, leyéndose el veredicto en audiencia pública por portavoz. El Jurado,
por mayoría de 7 votos, encontró al acusado culpable del delito de asesinato y, por
unanimidad, culpable del delito de simulación de delito.
El Jurado se manifestó desfavorable a la aplicación al acusado de la suspensión de
la ejecución de la pena que se le imponga, para el caso de que concurrieran los pre-
ceptos legales al efecto.
El Jurado se manifestó desfavorable a la petición de indulto en la sentencia para el
acusado.”
Pena (según Sentencia núm. CAR/2015 de 30 de Pairial de 2015 de la Audiencia
Provincial de Conejera)
“Debo CONDENAR Y CONDENO A OSKAR BLASCO SIGÜENZA como autor criminal-
mente responsable de un delito de asesinato alevoso a la pena de DIECISIETE AÑOS,
SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA
DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
A RAMOS DEL VALLE DURANTE EL PLAZO DE CINCO AÑOS, lo que le impedirá acercar-
se a él en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su
lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él durante dicho periodo de
tiempo. ESTA PENA SE CUMPLIRÁ DE FORMA SUCESIVA A LA DE PRISIÓN.
Debo CONDENAR Y CONDENO A OSKAR BLASCO SIGÜENZA como autor criminal-
mente responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, a la
pena de CUATRO MESES DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS POR DÍA, con respon-
sabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
no satisfechas.

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