El crimen contra la humanidad en los Tribunales Penales Internacionales de Yugoslavia y Ruanda

AutorAlfredo Liñán Lafuente
Páginas121-165

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Hubieron de pasar 50 años desde que se dictara la sentencia del TMI de Núremberg –y 48 desde la del TMI Tokio– para que un Tribunal Penal Internacional emitiera un fallo donde apareciera la figura del crimen contra la humanidad475. ERDEMOVIC476fue condenado por la comisión de este delito el 29 de noviembre de 1996 por el TPIY. Durante este medio siglo sobran los ejemplos de comisiones flagrantes de estos crímenes internacionales, pero faltaba la voluntad de la Comunidad Internacional para crear un organismo donde tales atrocidades tuvieran su respuesta penal. Los conflictos de Yugoslavia y Ruanda no fueron más atroces que otros que se perpetraron durante la segunda mitad del siglo XX, ni lo que se siguen perpetrando durante el comienzo del siglo XXI, pero un cambio del escenario geopolítico propició que se pusieran en marcha estos Tribunales Internacionales. En este ámbito, el crimen contra la humanidad, que había sido interpretado en la jurisprudencia de Núremberg y Tokio como una figura subsidiaria del crimen de guerra, se independiza. Por primera vez, un Tribunal Internacional analiza de manera pormenorizada los elementos del tipo penal. Sus caracteres comienzan a desenredarse poco a poco. Se definen elementos, se descartan requisitos tradicionales y aparecen nuevas interpretaciones. En resumen, se comienza a sentar jurisprudencia internacional sobre el crimen contra la humanidad.

A principios de la década de los 90 el desencadenamiento de actos de violencia con tintes religiosos, raciales y políticos en el territorio de la República Federal Yugoslava y en África Oriental –Ruanda y Burundi– provocó la puesta en marcha de dos Tribunales Penales Internacionales, creados ad-hoc por mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, con la misión de castigar la comisión de crímenes internacionales. Los hechos violentos determinaron, una vez más, que paralelamente al proceso de debate

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doctrinal que se estaba desarrollando en el seno de la ILC, se crearon los Tribunales Penales Internacionales de urgencia.

Recordemos que en Núremberg y Tokio se trató el crimen contra la humanidad de un modo general. Daba igual haber cometido exterminio que persecuciones, pues no se diseccionó la figura en subcategorías a la hora de acusar y condenar. El crimen contra la humanidad era una nebulosa donde cabían muchos actos crueles y se condenaba por la comisión de los mismos . Será en estos tribunales ad-hoc donde se analicen los actos del tipo penal de manera separada y donde se puedan encontrar en la misma sentencia una condena por crimen contra la humanidad de asesinato y otra por esclavitud. En este punto radica la importancia de su análisis y estudio, pues por primera vez se analizan los delitos subyacentes y se determinan las características propias de cada subtipo.

Respecto al crimen contra la humanidad de persecución, en marco del TPIY se despliega un abanico interpretativo sin parangón en la historia de la figura. Los tribunales analizan sus características, sus posibles contradicciones, y hacen intentos de definiciones remodeladas una y otra vez por la Corte de apelación. En este caldo de cultivo se desarrolla un proceso “cuasi legislativo” que verá sus resultados en la formulación del crimen, no sólo en el Estatuto de Roma, sino en muchos códigos penales que incorporan el tipo penal a raíz del establecimiento de una jurisprudencia inter-nacional.

6. 1 El proceso de creación de los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc
6.1. 1 Yugoslavia

La desintegración de la República Federal Socialista de Yugoslavia fue el origen del último conflicto bélico en Europa del siglo XX. El 25 de junio de 1991 Croacia y Eslovenia declararon su independencia, en contra de la idea de Serbia de crear una gran República bajo su hegemonía. Del mismo modo, el 29 de febrero y 1 de marzo de 1992, los musulmanes y croatas de Bosnia-Herzegovina votaron a favor de la independencia. Y a pesar de que el 6 y el 7 de abril del mismo año la U.E y EE.UU respectivamente reconocieron como Estado a Bosnia-Herzegovina, los serbios proclamaron ese mismo día la creación de la República Serbia de Bosnia Herzegovina477. El conflicto ya hacía tiempo que estaba en marcha478.

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En vista de que las hostilidades ya habían comenzado en Yugoslavia a mediados del año 1991 y que los intentos de mediación y presión del Consejo de Seguridad479no habían dado resultado alguno, este órgano adoptó el 13 de julio de 1992 la Resolución 764, en la cual afirmaba que todas las partes del conflicto estaban obligadas a cumplir la Ley Internacional Humanitaria, en concreto los Convenios de Ginebra, y advertía de que todas la personas que quebrantaran dichas normas serían individualmente responsables de la comisión de crímenes de guerra480. Pero frente a la realidad de los informes aportados, advirtiendo que las atrocidades que se estaban cometiendo no descendían, sino que por el contrario aumentaban481, el Consejo de Seguridad tomó la decisión de darles publicidad y recopilar toda la información posible. Así, el 13 de agosto de 1992, por medio de su Resolución 771, demandaba el cese de la quiebra de las normas internacionales humanitarias y animaba a los Estados y a otros agentes internacionales a presentar “informes sustanciosos” sobre la situación al Secretario General de las NN.UU. y recomendar adicionalmente las medidas que pudieran ser apropiadas482. Asimismo, amenazaba con actuar conforme el capítulo VII de la Carta de las NN.UU483 y presentaba, por primera vez, una lista de los actos que constituían violaciones de la Ley Internacional Humanitaria que se estaban cometiendo en el territorio de la antigua república yugoslava484. Debido a la inminencia de los hechos, el Secretario General de las NN.UU recomendó al Consejo de Seguridad la necesidad de involucrarse en la investigación a través de la creación de una Comisión de Expertos485. La Resolución 780 expresó, el 6 de octubre de 1992, su gran preocupación ante los hechos que se estaba desarrollando en Yugoslavia y requería al Secretario General que estableciera, como medida de urgencia, una comisión imparcial de

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expertos para valorar la información recibida, investigar los hechos y presentar conclusiones486.

El 14 de octubre de 1992 el Secretario General informó al Consejo de Seguridad de su decisión de establecer una Comisión de Expertos constituida por 5 miembros seleccionados por sus conocimientos del Derecho internacional humanitario y su experiencia profesional487. El primer informe488de este Comité fue remitido el 9 de febrero de 1993489y afirmaba que en el territorio de la antigua Yugoslavia se estaban cometiendo graves violaciones de la Ley Internacional Humanitaria, definía la “limpieza étnica” que se estaba llevando a cabo490y enumeraba lo actos criminales que se estaban cometiendo491, anunciando que estos constituían crímenes contra la humanidad, aunque también podrían considerarse crímenes de guerra y de genocidio. Asimismo recomendaba la posibilidad de que el Consejo de Seguridad u otro órgano competente estableciera un tribunal ad-hoc492.

De un modo paralelo, la United Nation Human Right Commision, durante sus reuniones de enero a marzo trabajó con un grupo de expertos en la preparación de un Tribunal Penal Internacional ad-hoc493. El 10 y el 18 de febrero las representaciones permanentes de Francia e Italia remitieron respectivamente un informe al Secretario General para la creación de un TPI ad-hoc494. Finalmente, el 22 de febrero de 1993 el Consejo de Seguridad anunció en la Resolución 808 el establecimiento de un TPI para la persecución y enjuiciamiento de aquellas personas responsables de serias vio-

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laciones de la Ley Internacional Humanitaria cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el 1 de enero de 1991.

Asimismo, requería al Consejo de Seguridad para que preparara un informe con las recomendaciones necesarias para la puesta en marcha de dicha resolución. De este modo, el Secretario General de la ONU presentó un informe el 6 de mayo de 1993495 que incluía un borrador del Estatuto del Tribunal y en el cual además se indicaba la manera en que los Estados deberían aceptar el Estatuto –por medio de un Tratado Internacional496– remitiéndose a la existencia de la Ley Internacional Humanitaria como fuente de aplicación del propio Tribunal497. A las tres semanas de haber recibido dicho informe, el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó el Estatuto del TPIY en la Resolución 827498.

6.1. 2 Ruanda

La esperanza de que la iniciativa del TPIY sirviera como ejemplo en las regiones desestabilizadas del globo pronto se deshizo. Durante unos pocos meses del año 1994 se cometieron en Ruanda, y en sus territorios colindantes, terribles atrocidades entre Hutus y Tutsis499. El Consejo de Seguridad nombró una Comisión de Expertos el 1 de julio de 1994 para analizar y examinar las evidencias del quebrantamiento de un modo generalizado de la Ley Internacional Humanitaria y la posible perpetración de un genocidio en territorio Ruandés500. En su primer informe, la Comisión concluyó que existían evidencias suficientes para probar que se estaban cometiendo actos de genocidio...

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