El Crimen del «Ente Vigilante» de la Mafia Filipina

AutorDr. Bernat-N. Tiffon
Páginas125-146
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ACTO II. «Las enajenaciones peligrosas»
El Crimen del «Ente Vigilante»
de la Mafia Filipina
fIcHA DEl cAsO
Nombre y apellidos (modificados) del Victimario
Federico del Castro Menester
Edad
41 años
Nacionalidad
Española
Estado civil
Soltero
Nivel académico
Estudios secundarios
Profesión
Agente de Seguros en empresa familiar
Fecha de perpetración
25 de Thermidor de 2012
Número de víctimas
1 mujer
Parentesco o relación
Profesional
Modus operandi
Apuñalamiento
Arma
Arma blanca
Lugar del Crimen
Domicilio profesional de la víctima
Antecedentes psicopatológicos
• Esquizofrenia paranoide de curso episódico con síntomas interepisódicos
residuales.
• Trastorno por dependencia cannabis/alcohol/cocaína
• Trastorno de Personalidad por Evitación
• Trastorno de la Personalidad Esquizotípico.
• Trastorno por Dependencia de Cannabis.
• Intoxicación por Alcohol.
Trastorno mental en el momento de la perpetración
• Trastorno Evitativo de la Personalidad.
• Trastorno Esquizotípico de la Personalidad.
Archivos delictivo-criminológicos
Dr. Bernat-N. Tiffon
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• Trastorno por dependencia a tóxicos.
• Trastorno por dependencia al alcohol
Petición (inicial) del Ministerio Público
(…) “… se formuló escrito conjunto de conformidad suscrito por la única acusación
y la defensa, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato pre-
visto y penado en el art. 139.1 y 3 y 140 del Código Penal del que es autor el acusado,
concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente
incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el 20.1 de la atenuante
de reparación del daño del art. 21.5, todos ellos del mismo cuerpo legal.
La pena que se solicita es la de seis años de prisión e inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Se interesa asi-
mismo que de conformidad con lo previsto en el art. 104 en relación con los arts. 101
y 99 CP se le imponga la medida de seguridad de internamiento para al tratamiento de
la alteración psíquica que padece en el establecimiento adecuado que se determine
en ejecución de sentencia.”
Petición (inicial) de la Acusación Particular
No había representación
Pena (según Sentencia núm. X-WING/15 de la Audiencia Provincial de Conejera)
“Que debo condenar y condeno a FEDERICO DEL CASTRO MENESTER como autor res-
ponsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, precedentemente
definido, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en
relación con el 20.1 del la atenuante de reparación del daño del art. 21.5, todos ellos
del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabi-
litación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se le impone la medida de seguridad de internamiento para el tratamiento de la
alteración psíquica que padece en el establecimiento adecuado y la forma que se de-
termine en ejecución de sentencia por un periodo de no podrá superar los seis años.
UnA InTEREsAnTE AUTOPsIA CORTOCUIRCUITADA
—Aquí no hay relojes –exclamó Dr. Front–. Verán Vds. que
aquí, en las Salas de di sección, no hacen falta. Vds. nunca verán nin-
gún reloj de pared colgado ni tampoco que los médicos llevemos
relojes de pulsera en nuestras muñecas cuando entramos en la sala
de autopsia s.

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