Cribado prenatal de cromosomopatías en atención primaria. Comité de Ética

AutorMaría Constanza Colchero Calderón - Julia Vargas Díez
CargoConsultorio local de Albaida del Aljarafe. Unidad de Gestión Clínica Olivares. Sevilla. - Centro de salud de Alora. Málaga
Páginas411-412

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Introducción

Los médicos de familia (MF) realizamos seguimiento de embarazos de bajo riesgo. Aplicamos métodos de cribado para diagnosticar enfermedades en fase preclínica e instaurar terapia precoz curativa o paliativa. Los test combinados (analíticos e imagen) que permitan la sospecha de cromosopatías, seguidos de métodos diagnósticos confirmatorios están implantándose en las aéreas hospitalarias, desde los servicios de tocología.

Material y métodos

Estudio descriptivo de proceso de implantación de cribado. Evaluamos el proceso, la participación del MF, la información ofrecida a la mujer, para el consentimiento informado (CI) y la consulta a Comités de Ética.

Resultados

En la comunidad autónoma, tras pilotaje, se implanta el cribado reconociéndolo como derecho legal de la madre. El método elegido es el FETAL-TEST de la SEGO, estudio multicéntrico prospectivo de servicios de tocología.

El circuito se inicia en la consulta del MF donde acude la mujer que inicia su embarazo. Tras la confirmación gozosa, el MF aplica el protocolo de toma de constantes, peticiones analíticas, y prescribe acido fólico. En el mismo acto, el MF explica a la mujer el FETALTEST y le pide su CI con el documento de la SEGO. Los resultados de la analítica los interpretará el tocólogo en la primera ecografía para diagnosticar traslucencia nucal. Si hay riesgo alto, la mujer es derivada al Hospital.

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Discusión y conclusiones

La implantación ha sido desigual en la comunidad. Ha venido diseñada desde el nivel especializado. Generó desde el principio dudas profesionales y éticas. El documento fue retirado por decreto del Gobierno sobre CI, exigible solo para pruebas cruentas1. El documento habla en términos relativos sobre el síndrome de Down, describe la necesidad de pruebas diagnósticas sin explicar los riesgos, y solicita a la madre CI para iniciar un proceso diagnóstico cuyo «objetivo final es conocer la integridad cromosómica de mi hijo y, de no ser así, permitirme acogerme a la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo». Se solicita a la madre el CI por representación del hijo, recogiendo la ley que este CI sólo es válido en beneficio del representado1. Actualmente solo debe firmarse si se rechaza el proceso. La información inicial no es completa con respecto a la enfermedad, métodos diagnósticos, ni tampoco ofrece la información recomendada en CPC2: terapia intrauterina, manejo del parto en centro especializado, información de red...

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