Creta, nuevo sistema de liquidación directa

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
CargoDirector Provincial del Servicio Público de Empleo en Barcelona. Coordinador Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

La implantación del SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA, conocido como CRETA, supone un paso más en el avance electrónico de la Seguridad Social, superando la gestión actual del SISTEMA RED.

Sabido es, que la Seguridad Social, ha sido pionera en la implantación de la Administración electrónica, en el ámbito de la Administración General del Estado, junto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es así que en año 1995 se produce el nacimiento del sistema RED, en un momento en que el flujo de información por vía telemática entre la administración y las empresas era prácticamente inexistente.

En sus orígenes este sistema, el SISTEMA RED, comenzó siendo obligatorio para empresas con un determinado número de trabajadores, dando un importante paso a partir del 1 de enero de 2011, cuando se establece la obligatoriedad de incorporación efectiva al sistema para todas las empresas encuadradas en el Régimen general, con independencia del número de trabajadores que la misma albergase.

La mencionada incorporación efectiva, implicaba la obligatoriedad de pago a través del documento electrónico de cotización, emitido y puesto a disposición de las empresas que se encontraran obligadas a incorporarse al Sistema RED, o que estuvieran voluntariamente utilizando este sistema y no optasen por la domiciliación en cuenta como forma de pago de las cuotas correspondientes a cada período, con la excepción de aquellos casos en los que no se pudiera proceder al cálculo de la correspondiente liquidación, por causas no imputables al sujeto obligado.

Dicha obligatoriedad, se extendió a partir del 9 de febrero de 2012 a las empresas del Régimen Especial del Mar, y el 26 de marzo del siguiente año, a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED, los que al mismo tiempo tengan condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.

La incorporación al Sistema RED, no será obligatoria para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio, a los sistemas especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores de Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia.

Ante todo lo expuesto, se puede comprobar que la obligatoriedad de incorporación al sistema RED se fue produciendo de manera muy paulatina...

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