Los créditos bancarios y el Derecho penal

AutorJavier Gustavo Fernández Teruelo

SUMARIO. I. Actuaciones irregulares en la solicitud de créditos bancarios. II. La exigencia jurisprudencial de diligencia en el otorgante del crédito para la apreciación del delito de estafa. III. Las distintas motivaciones del autor y la correspondiente sanción penal. IV. La aplicación de otros tipos penales distintos de la estafa para hacer frente a las conductas falsarias en las que está ausente el ánimo apropiatorio. V. Sobre la presunta necesidad de un delito autónomo de estafa de crédito.

  1. ACTUACIONES IRREGULARES EN LA SOLICITUD DE CRÉDITOS BANCARIOS

    No es ciertamente necesario dedicar especiales esfuerzos a recordar la trascendencia que la institución del crédito ha adquirido en las sociedades desarrolladas. Una simple ojeada a las cifras oficiales contenidas en los informes del Banco de España nos permite comprobar que durante 1998 se concedieron en nuestro país nada menos que 178.000 créditos personales y 98.000 créditos hipotecarios3.

    Tan cierto como lo anterior es que en la solicitud de créditos, como en cualquier otro sector económico, en ocasiones se acude a procedimientos o prácticas irregulares. Entre ellos, presentan especial virtualidad aquellas actuaciones en las que, con el fin de obtener la concesión de un crédito, se emplean datos falsos o se ocultan otros ciertos sobre la situación económica personal. En esta dinámica es frecuente el recurso a las letras de cambio fraudulentas y, entre ellas, de un modo destacado a las denominadas >; esto es, letras de cambio que no responden a operaciones reales, sino que son meramente simuladas4. En otras ocasiones se recurre a alteraciones parciales de la letra, como por ejemplo modificar la cifra de la misma5. También se utilizan las denominadas > o >, en las que existe un previo acuerdo entre los intervinientes en su creación; lo mismo puede decirse respecto a las >, el denominado >, etc.

    Pese a la reseñada especial virtualidad que presenta la letra de cambio para el ejercicio de actividades fraudulentas en materia de crédito, existen otras muchas fórmulas de simulación de solvencia y, entre ellas, también es frecuente la presentación de una relación de bienes propios en la que se contienen datos falsos relativos a la titularidad de los mismos y con la que se pretende obtener la concesión (modificación o prórroga) de un crédito. En otras ocasiones, cuando el préstamo es solicitado en favor de una empresa, normalmente se falsean los documentos sociales que reflejan los principales indicadores de la misma.

  2. LA EXIGENCIA JURISPRUDENCIAL DE DILIGENCIA EN EL OTORGANTE DEL CRÉDITO PARA LA APRECIACIÓN DEL DELITO DE ESTAFA

    En los supuestos en que se hacen constar datos falsos para obtener la concesión de un crédito, la jurisprudencia mayoritaria entiende, desde hace algún tiempo, que no puede sancionarse penalmente a través del delito de estafa si las entidades bancarias no han realizado unas mínimas comprobaciones acerca de la titularidad de los bienes ofrecidos en garantía.

    En efecto, tradicionalmente nuestro Tribunal Supremo viene afirmando que las entidades bancarias, precisamente por ser una de sus funciones principales la de otorgar créditos, conocen los riesgos inherentes a la actividad crediticia y por ello debe exigírseles una mínima diligencia, que suele pasar por la realización de una serie de comprobaciones ineludibles verificaciones y contraste de datos en torno a la titularidad, naturaleza y demás condicionantes de determinados bienes o derechos que pretenden servir de garantía para la devolución del préstamo6.

    La referida jurisprudencia entiende con frecuencia que, si el otorgante del crédito no ha llevado a cabo esa labor de verificación, estará ausente el elemento del engaño requerido por el delito de estafa; dicho de una forma gráfica, se entiende que quien no guarda siquiera ese celo reducido >.

    En la práctica puede observarse que, en no pocas ocasiones, se conceden créditos con una notable relajación de las pautas de comprobación de solvencia, debido a la existencia de un conocimiento previo o relación más o menos personal entre el solicitante del crédito y el responsable o empleado de la entidad crediticia. El posterior incumplimiento de las obligaciones contraídas no implica per se la presencia del engaño propio del delito de estafa, sino que lo que realmente en estos supuestos tiene lugar es un abuso de confianza, ya que el banco da crédito a las manifestaciones y elementos de solvencia aportados por el cliente, basándose en la confianza que le inspira la persona que solicita la operación, confianza sustentada en diversos factores como pueden ser el arraigo del acreedor o la solvencia anterior del mismo. En definitiva, de un modo mayoritario, el Tribunal Supremo entiende que el engaño puede desaparecer con lo que la formación del error no resulta imputable al acreedor por la presencia de excesiva credulidad, exceso de confianza o falta de diligencia en la obtención de información por parte de la entidad bancaria7.

    Desgraciadamente, por la inseguridad que ello genera, no es ésta una postura unánime, ya que en ocasiones, contrariando sus propias afirmaciones, y frente a supuestos similares, el Tribunal Supremo sí aprecia la concurrencia de los elementos propios del delito de estafa, considerando suficientes las afirmaciones de solvencia realizadas por el solicitante del crédito. Estima en definitiva que no deben ser exculpados quienes no respetan los principios de buena fe y lealtad propios del tráfico comercial.

    Entiendo que, de las dos soluciones expuestas, la primera es la correcta y así no parece razonable la sanción penal indiscriminada para aquellos supuestos en los que los responsables de la concesión del crédito por razones de apatía, confianza y similares no observen una serie de cautelas mínimas a las que nos referiremos en la parte final de este trabajo9. En cualquier caso, creo que la tipicidad del engaño no puede deducirse en todo caso mediante la fijación de pautas de conducta objetivas, sino que ha de llevarse a cabo un análisis pormenorizado de las concretas circunstancias del caso tomado en consideración10. Si no se procediera de tal modo, una situación similar a la descrita, pero producida entre particulares, debería ser considerada delictiva, lo que materialmente sería difícilmente justificable, ya que la diligencia que debe exigirse a una entidad de crédito obviamente no puede ser la misma que la exigible cuando los hechos se desarrollen entre particulares.

  3. LAS DISTINTAS MOTIVACIONES DEL AUTOR Y LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN PENAL

    Las conductas en las que se utilizan datos falsos para obtener un crédito pueden responder en la práctica a deseos o intenciones de muy distinta significación. Desde un punto de vista subjetivo parece necesario diferenciar básicamente dos grupos de supuestos que, pese a comportar una misma ficción de solvencia, tienen una génesis divergente.

    1. Así, en primer lugar, se observa que existen una serie de supuestos, por otra parte mayoritarios, en los que puede decirse que está presente un fraude total, al no existir desde el primer momento en el ánimo del autor ninguna intención de devolver el dinero prestado, sino que el mismo pretende obtener fraudulentamente un lucro propio o ajeno a costa de la entidad crediticia11; se incluyen también aquí aquellos supuestos en los que el autor conoce la absoluta imposibilidad de devolver las cantidades prestadas. En cualquiera de ellos el contrato de crédito es un instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude.

    2. En segundo lugar, en ocasiones se aprecian conductas en las que la actuación falsaria del sujeto activo es, sin embargo, llevada a cabo con la esperanza de poder proceder en su momento a la devolución de las cantidades prestadas. El peticionario del crédito suele estar atravesando dificultades económicas y, a través del mismo, espera obtener la liquidez necesaria para hacer frente a una serie de pagos ineludibles, y superar tales dificultades, devolviendo así las cantidades prestadas.

    Más en concreto, las principales características de esta segunda modalidad serían las siguientes: a) Se alegan datos falsos para obtener un crédito, de tal modo que si hubiesen sido conocidos, el mismo habría sido denegado. b) No suele haber un verdadero afán de engañar, sino frecuentemente la intención de salir de una mala situación económica que se entiende pasajera. c) Por lo tanto, tampoco hay ánimo apropiatorio, ni existe ánimo de lucro en el autor, ya que el sujeto confía en poder devolver el préstamo, sin buscar un enriquecimiento derivado de la operación. d) Consiguientemente, no se aprecia dolo directo en el autor (no hay ánimo de perjuicio como correlativo del beneficio buscado)12. En definitiva, este tipo de actuaciones conforman lo que tradicionalmente se ha denominada >, y cuya existencia ha justificado la creación en otros ordenamientos de un tipo penal autónomo, sobre la base de las razones que más adelante veremos.

    Los dos grupos de conductas descritas poseen, como vemos, muy distinta dinámica y, desde un punto de vista penal, normalmente reciben distinta respuesta. Así, las primeras indiscutiblemente poseen el elemento subjetivo propio del delito de estafa común, ya que se trata de una maquinación claramente intencionada y dirigida a provocar el error en el empleado de la entidad de crédito, lo que conlleva la entrega de las cantidades solicitadas, conducta toda ella a su vez mediatizada por una única y evidente motivación de enriquecimiento.

    El segundo tipo de conductas, sin embargo, en la práctica suelen reconducirse al ámbito civil por entenderse que faltan varios elementos del delito de estafa13, entre ellos y de modo especial el y el , para obtener un beneficio. En tales casos, como máximo estará presente en el autor un dolo eventual respecto a la posible no devolución del préstamo14. Pero precisamente lo que diferencia de un modo más claro el dolo estafario y el dolo civil (1269 CC15) es que el primero debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR