El crédito territorial en Cuba en la segunda mitad del siglo XIX.

AutorSergio Nasarre Aznar
Páginas213-240
1. Objeto de estudio y situación en la gran antilla

El objeto de estudio del presente trabajo 1es el análisis de la legislación relacionada con el crédito territorial en Cuba 2 en la segunda mitad del siglo xix, en un momento en que la isla se consideraba «territorio de ultramar de España» y en el que se aplicaba el derecho promulgado en la Península 3.

Pensamos que es importante el estudio de la normativa del crédito que admitía a la propiedad inmueble como garantía, y el capital obtenido con estas operaciones crediticias se reinvertía en la tierra para que ésta diese rendimiento suficiente con el fin de hacer frente a la devolución del préstamo. El crédito territorial es, por lo tanto, el motor del desarrollo de la agricultura 4.

La agricultura era, en la Cuba de la época, un factor esencial en la economía y desarrollo de la isla 5. El suelo apropiable estaba «roturado o reducido a cultivo» 6. OLIVER Y ESTELLER 7 también recuerda que en 1877 existían, no obstante, 800.000 hectáreas de superficie de terreno inculto (bosque y sabanas), que pertenecían al Estado y a los pueblos, y que por Real Decreto 27-10-1877, se dictaban normas de repartimiento de los terrenos en pequeños lotes con la condición de que se dedicasen al cultivo. Sin duda, la extensión de terreno dedicado a la explotación agrícola en Cuba, en el último cuarto del siglo pasado, era importante, sobre todo la dedicada a la plantación de la caña de azúcar 8. La extensión de terreno dedicado a este cultivo aumentó considerablemente a partir de la década de los setenta 9, aunque también aumentó la concentración de la propiedad en manos de grandes compañías del ramo y disminuyó el número de trapiches 10. Tras la independencia de España, las inversiones estadounidenses en 1906 alcanzaban a controlar la producción del 15 por 100 del azúcar cubano, y en 1928 ya alcanzaba el 75 por 100, por imposibilidad de los cubanos de devolver los préstamos 11, y poderse quedar los americanos con la garantía de los mismos, seguramente sus cosechas (si era garantía pignoraticia) o las tierras (si era garantía hipotecaria). El tabaco era también un cultivo importante, pero no decisivo para la economía de la isla 12.

2. Que entendemos por crédito territorial

El crédito territorial consiste en la realización de préstamos por parte de las compañías y bancos de crédito territorial, aceptando como garantía un bien inmueble 13; mediante la aceptación de los préstamos por parte de los agricultores terratenientes, éstos obtienen un capital que puede redundar en beneficio de la producción de sus predios, pudiendo hacer frente, de este modo, a la devolución del préstamo. Pero no todos los bienes inmuebles de entre los recogidos en la Partida V, Título V (hasta 1889) 14 y en el artículo 334 del Código Civil (a partir de 1889) son aptos para servir de garantía al crédito territorial y aceptaremos únicamente un tipo de garantía lo suficientemente sólida para que ofrezca la confianza suficiente a los inversores en calidad de acreedores. De esta forma entendemos:

* que el crédito territorial, objeto de nuestro estudio, sólo puede aceptar en garantía los bienes inmuebles que se encuentren recogidos en la legislación sectorial y general en cada momento, y con distinta eficacia. De este modo, las Partidas diferenciaban ya entre cosas muebles y cosas inmuebles o raíces. Entre estas últimas encontramos cosas inmuebles de tan distinta naturaleza como las fincas rústicas, las minas, los edificios de toda clase y parte de ellos, las cosas que por sí no son inmuebles pero que se encuentran adheridas permanentemente a una cosa inmueble como las tinajas (Partida V, Título V, Ley 29), las llaves y brocales de los pozos, etc. 15. La Ley Hipotecaria (LH) peninsular de 1861, en sus artículos 4 y 108, dispuso ya los bienes inmuebles (o que hasta el momento eran susceptibles de ser hipotecados) que no podrán ser objeto de hipoteca, quedando separados de la normativa propia del crédito territorial. La Ley Hipotecaria cubana de 1879 hizo lo propio en sus artículos 4 y 122.

Tras la publicación del Código Civil (CC) de 1889 (extensivo a Cuba por Real Decreto de 31-7-1889), se sistematizan en el artículo 334 del Código

Civil los tipos de bienes inmuebles entre los que podemos hallar algunos que serían de dudosa aceptación para favorecer el crédito territorial; así tenemos, los bienes inmuebles que lo son por accesión como las estatuas, relieves o pinturas (art. 334.4 del Código Civil) o las máquinas, vasos o utensilios destinados a satisfacer la explotación de la finca (art. 334.5 del Código Civil). Cuando hablamos del objeto de la garantía propia del crédito territorial estamos hablando, sobre todo, de tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo (art. 334.1 del Código Civil) 16 y de todos aquellos que la Ley Hipotecaria permita que sean hipotecados 17.

* Tampoco podrá admitirse cualquier derecho real que funcione como garantía del crédito. Si bien algunos derechos reales de garantía estaban extendidos por los territorios de ultramar, como los censos o la carta de gracia, ninguno de ellos reunía los requisitos necesarios para poder asegurar la propiedad suficientemente, ni tenían medios para dar certeza al dominio. La hipoteca es la única institución, que una vez convenientemente regulada, podía reunir estos requisitos. El requisito de inscripción constitutiva de la hipoteca, de origen germánico, resultó ser una innovación decisiva en el ordenamiento jurídico español a partir de la Ley Hipotecaria de 1861.

El crédito con garantía hipotecaria -el crédito hipotecario-, propio del crédito territorial, debe tener también unas características determinadas: debe realizarse a un bajo interés y debe tener una amortización dilatada en el tiempo; es decir, para que se obliguen el mayor número de agricultores y se establezca de este modo una «generalización» del crédito territorial, aumentando el rendimiento de los inmuebles rurales (y urbanos) de manera general y considerablemente, las condiciones del préstamo deben ser ajustadas a las posibilidades y necesidades de los terratenientes. Así, respecto a la amortización dilatada en el tiempo es algo consustancial al crédito territorial: la devolución del préstamo tomado por un agricultor depende directamente del rendimiento de sus tierras; el rendimiento de las mismas es lento y dilatado temporalmente; el terrateniente no tiene otra solución que reinvertir la cantidad obtenida con el crédito en su bien inmueble (hipotecado) para que aumente la producción y poder hacer frente al pago del préstamo, y no se le ejecute la garantía. Es por eso que el crédito territorial que no sea a un bajo interés y dilatado en el tiempo de su amortización no podrá generalizarse y por lo tanto no podrá generalizar el aumento de rendimiento de la propiedad inmueble.

No obstante, si bien sí resultan suficientes para asentar el crédito territorial, tanto la seguridad y certeza del dominio como la existencia de una garantía sólida, no son suficientes para dinamizarlo. La dinamización del crédito territorial es una necesidad que se crea una vez está asentado: la hipoteca no es, tal y como está configurada en la Ley Hipotecaria de 1861 y en la propia Ley Hipotecaria cubana, dinámica; no es fácilmente transmisible y no puede crearse un mercado de hipotecas por el rigor y el coste de la transmisión. Esta movilización de la hipoteca es beneficiosa para los acreedores, puesto que supone una rápida recuperación del capital desembolsado en el préstamo, evitando así la descapitalización y además la capacidad de ingresar líquido sin necesidad de ejecución de la hipoteca. También resulta beneficiosa la mobilización, es decir, la transformación de la hipoteca en un «bien mueble» 18, facilitando de este modo, la transmisión de la misma. Ambas tareas las desempeñarán las cédulas hipotecarias, títulos-valores incorporados tardíamente a nuestro ordenamiento 19. Las cédulas hipotecarias deben ser emitidas por sociedades, generalmente las sociedades de crédito territorial o los Bancos dedicados a estas actividades de préstamo sobre inmuebles (los denominados genéricamente «bancos hipotecarios»). Por lo tanto en la evolución del estudio del crédito territorial en Cuba, deberemos atender tanto al aseguramiento del crédito territorial como a su dinamización, haciendo referencia al sistema de sociedades de crédito territorial y bancario existente en la isla hasta 1898.

De este modo, cuando en el presente estudio hagamos referencia en general al crédito territorial, nos estaremos refiriendo al sistema de crédito territorial, es decir, al préstamo sobre inmuebles debidamente garantizado, junto a las estructuras bancarias que posibiliten su generalización y la emisión de títulos dinamizadores del crédito, y no a uno y único gravamen de un bien inmueble con hipoteca 20.

3. Las sociedades anónimas en cuba: la ley general de sociedades anónimas de 1853, el banco español sobre liberalizacion de sociedades hasta los reales decretos de 1878

La primera Ley General de Sociedades Anónimas realizada para toda ultramar se instauró en la Gran Antilla por Real Decreto 19-10-1853 21.

La normativa sobre sociedades recogida en este Real Decreto no tenía un carácter retroactivo (art. 61), es decir, no se aplicaba a las sociedades creadas con anterioridad a esta norma sino únicamente a las sociedades que se crean a partir de entonces. La...

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