Crédito revolving o rotativo y usura (1ª parte)

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad de Castilla La Mancha
Páginas55-100
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
g. 55
CRÉDITO REVOLVING O ROTATIVO Y USURA
(1ª Parte)
REVOLVING OR ROTATING CREDIT AND USURE
(Part 1)
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Universidad de Castilla La Mancha
Fecha de recepción: 20 de julio de 2019
Fecha de aceptación: 17 de septiembre de 2019
RESUMEN: El crédito revolving como producto crediticio supone la puesta a disposición del
cliente de una línea de crédito hasta un límite pactado que se paga de forma aplazada, mediante
unas cuotas periódicas fijadas en el contrato, que pueden consistir bien en un porcentaje de la
deuda o en una cuota fija que el cliente puede elegir o variar dentro de unos mínimos fijados por la
entidad. Estas cuotas que se abonan, pueden volver a formar parte del crédito disponible,
renovándose de manera automática a su vencimiento mensual y, sobre el capital dispuesto se
aplica el tipo de interés pactado. Unos altos intereses remuneratorios derivados, esencialmente, de
los mayores riesgos que asumen las entidades crediticias o los establecimientos financieros que los
ofertan, al ser fácil su acceso, carecer de garantías, apenas trámites para su concesión y una
flexibilidad en su disponibilidad y modalidad de pago, por lo que, sobre tales bases, cabe plantear,
si están sujetos a la Ley de Represión de la Usura, tal como ha entendido la sentencia del Pleno de
la Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015 y considerarlos nulos por usurarios, o, en su caso,
sobre la base de una compatibilidad de la usura con la normativa de protección de consumidores,
operar sobre la exigencia del doble control de transparencia. En este contexto, el presente estudio
se va a centrar en analizar lo que representan tales créditos revolving, asimismo, la doctrina
jurisprudencial fijada en la citada sentencia del Tribunal Supremo, que ha derivado en una
importante litigiosidad y divergencia de planteamientos en el seno de nuestra Audiencias
Provinciales; la aplicación a estos créditos de la normativa de consumidores y sus consecuencias;
la importancia del deber de información precontractual y contractual concretado en un Proyecto de
Orden de 2019 que, tiene como objetivo proteger al cliente de estos productos, facilitando un
consentimiento informado, y, en fin, concretaremos, como entendemos, se va a sustanciar un futuro
pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo atendiendo a la información estadística que
publica el Banco de España.
ABSTRACT: Revolving credit as a credit product involves making avaible to the
customer up to on agreed limit which is paid on deferred form, by means of periodic dues fixed in
the contract which may consist either of a percentage of the debt or a fixed dues which the client
may choose within a fixed minimun by the entity. Has high interest rates, essentially due to the
higher risks taken by credit institutions or financial institutions offering them, as they are easily
accessible without collateral, hardly any formalities for its concession or a flexibility in its
availability and mode of payment, so, on such bases, can be raised, if they are subject to the law of
repression of usury as understood buy the judgment of the plenary of the civil court of 25
novembre 2015 and considered as null and as usurious, or, where applicable, on the basis of a
compatibility of usury with the regulations consumer protection, operate on the requirement of
double transparency control. In the context, the present study will focus on the analysis of what
such claims represent, also revolving the case law doctrine set out in the mentioned Supreme
Court judgment, which has led to an important litigation and divergence law and its consequences;
the importance of the precontractual and contractual reporting duty specified in the Draft Order of
2019, which is intended to protect the customer of these products, providing informed consent, and
finally, we will specify how we understand a future pronouncement of our Supreme Court will be
substantiated bases on the statistical information published by the Bank of Spain.
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
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SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS. II. CONCEPTO,
CARACTERES Y DIFERENCIAS CON OTROS PRODUCTOS CREDITICIOS.
III. INTERESES REMUNERATORIOS, INTERESES DE DEMORA. Y TASA
ANUAL EQUIVALENTE. IV. LA USURA. V. LA SENTENCIA DEL PLENO
DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE
NOVIEMBRE DE 2015. NULIDAD POR USUARIO DE UN “CRÉDITO
REVOLVING” CONCEDIDO A UN CONSUMIDOR. VI. LA NORMATIVA E
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE OTRAS
ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES PRIVADAS (ASNEF, OCU). VII. LA
COMPATIBILIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA Y LA
LEGISLACIÓN PROTECTORA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. VIII.
PROYECTO DE ORDEN 2019 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN
EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS, PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE
CRÉDITOS DE DURACIÓN INDEFINIDA ASOCIADOS A INSTRUMENTOS
DE PAGO. 1 Información precontractual, contratación y consecuencias de su
incumplimiento en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al
Consumo. 2. Contenido del Proyecto de Orden 2019 de modificación de la Orden
EHA/2899/2011. IX. CONCLUSIONES. X. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
El crédito revolving opera en un mercado independiente frente a la financiación
de consumo tradicional y con entidad propia. Se comercializa por entidades
bancarias y por establecimientos financieros como alternativa a los créditos
personales tradicionales y posibilita al cliente la obtención de una línea de
crédito con cierta inmediatividad y flexibilidad en el pago, a la vez que su
rotación o carácter revolvente permite una disponibilidad de fondos continúa en
el tiempo, lo que hace que sea un producto demandado y atractivo para los
consumidores, pese a sus altos intereses remuneratorios, gastos y comisiones y,
en principio, se destina a compras y gastos puntuales. Ahora bien, su
consolidación como un producto más en el mercado crediticio y de fácil e
inmediato acceso, ha determinado la frecuencia de su uso en operaciones de
consumo habituales. En cierta forma, se puede decir que, ha desplazado a los
créditos personales de consumo, que tienen a su favor intereses más baratos.
PALABRAS CLAVE: usura, crédito revolving, crédito al consumo, tarjeta de crédito,
interés remuneratorio, interés de demora, TAE, control de transparencia, consumidores y usuarios,
préstamo.
KEYWORDS:. usury, revolving credit, consumer credit, credit cards, interest
remuneration, interest of delay, APR, transparency control, consumers and users, lending.
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
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Como precisa VÁZQUEZ DE CASTRO “el crédito rotativo no es un
clásico contrato de préstamo simple o mutuo sino que viene utilizándose como
un crédito fácil de pequeñas cantidades o como un medio de paso aplazado”. A
lo que añade que “este tipo de créditos resultan de acceso rápido y fácil para los
destinatarios que muchas veces tienen noticias del producto a través de la
publicidad lanzada por internet (banners) o medios de comunicación (prensa,
radio y televisión). Esta publicidad resulta, en ocasiones, bastante agresiva e
invita a un consentimiento poco reflexivo”1. En todo caso, los destinatarios de
estos créditos rotativos pueden ser tanto una persona física como una persona
jurídica según el producto que se trate2.
Se trata de productos o instrumentos crediticios que, tienen asociado un
disponible que coincide con el límite máximo de crédito fijado por la entidad
crediticia o el establecimiento financiero. Este límite de crédito disminuye
según se va disponiendo de él, mediante adquisiciones de bienes o servicios,
disposiciones de efectivo, liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se puede
reestablecer tal crédito con abonos. Ahora bien, no se trata de un producto
crediticio que, precisamente, se solicita por aquella persona que se encuentra en
situación de angustia o necesidad, sino que se destina para cubrir operaciones
de consumo de bajo importe, con una facilidad de contratación -pues se puede
disponer del crédito mediante llamadas telefónicas3 o de acceso mediante el uso
de una tarjeta expedida por la entidad financiera-, cubren un elevado número
de operaciones de créditos de pequeños importes en los que no se prestan
garantías ni personales ni reales de devolución de ningún tipo (avales, fianzas,
hipotecas), tampoco se exige ninguna vinculación con la entidad crediticia al
que se solicita el contrato o emisor de la tarjeta (nominas, domiciliación de
recibos o suscripción de seguros); resulta difícil su ejecución procesal al ser
costoso litigar por una cantidad deudora relativamente pequeña, a diferencia de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
* Este estudio se estructura en dos partes y se realiza en el marco del Grupo de Investigación UCM: “Derecho de la
contratación. Derecho de Daños”. IP. Carmen Muñoz García e Isabel De la Iglesia Monje.
1 E. VÁZQUEZ DE CASTRO, “Créditos rotativos o “
revolving
”, crédito abusivo y crédito usurario. Una necesaria
diferenciación conceptual ausente en la STS 628/2015, de 25 de noviembre”,
Diario La Ley, número 8701, sección
Doctrina, 12 de febrero de 2016
, pp. 1-2.
2 E. VÁZQUEZ DE CASTRO, “Créditos rotativos o
revolving
”, crédito abusivo y crédito usurario. Una necesaria
diferenciación conceptual ausente en la STS 628/2015, de 25 de noviembre”,
op. cit.
, p. 2.
3 Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 5ª, de 10 de diciembre de 2018 (JUR
2019/38786).
4 Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 3ª, de 17 de septiembre de 2019 (JUR
2019/281136).
5 J. REYNER SERRÀ, “El crédito “revolving” y su precio”,
Revista VLex, número 158, mayo 2017
, p. 3.
6 D. ENRICH GUILLÉN y M. ARANDA JURADO,
Los créditos revolving y los intereses usuarios
, Bosch,
Barcelona 2019, p. 273.
7 J. Mª. SÁNCHEZ GARCÍA, “El crédito revolving y la litigiosidad generada como consecuencia de una errónea
interpretación de la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015”,
Diario La Ley, número 9525, sección Tribunal,
25 de noviembre de 2019
, p. 1.
8 P. TORO GARCÍA y M. ALEMANY CASTELL, “La problemática de la generalización de la nulidad de contratos
revolving y tarjetas con motivo de la aplicación de la antiquísima Ley de Usura”,
Revista VLex, número 179, abril
2019
, pp. 1-2. Asimismo, M. ALMENAR BELENGUE R, “Tarjetas bancarias, créditos rápidos y créditos revolving”,
en C. del Carmen Castillo Martínez (dir.), J.L. Fortea Gorbe (coord.),
Jurisprudencia sobre hipotecas y contratos
bancarios y financieros
, Tirant lo Blanch, Valencia 2019, p. 345 se confi gura como “un contrato atípico y autónomo,
cuya esencia radica en la disponibilidad abstracta de fondos que el banco concede al cliente y que surge como
alternativa al préstamo tradicional para satisfacer ciertas necesidades de los clientes de los bancos, cuando
1 E. VÁZQUEZ DE CASTRO, “Créditos rotativos o “
revolving
”, crédito abusivo y crédito usurario. Una necesaria
diferenciación conceptual ausente en la STS 628/2015, de 25 de noviembre”,
Diario La Ley, número 8701, sección
Doctrina, 12 de febrero de 2016
, pp. 1-2.
2 E. VÁZQUEZ DE CASTRO, “Créditos rotativos o
revolving
”, crédito abusivo y crédito usurario. Una necesaria
diferenciación conceptual ausente en la STS 628/2015, de 25 de noviembre”,
op. cit.
, p. 2.
3 Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 5ª, de 10 de diciembre de 2018 (JUR
2019/38786).

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