Crédito revolving e intereses bajo la Ley Azcárate'. Crédito revolving. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015

AutorManuel Ruiz de Lara
CargoMagistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid
Páginas156-160
Revista jurídica sobre consumidores
156 #7 · febrero 2020
AP Barcelona, Sección 17ª, 254/2018, de 6
de marzo de 2018. Recurso 689/2017.
Contenido: Supuesto de nulidad radical, ab-
soluta y originaria que no admite convalida-
ción confirmatoria, por lo que el prestatario
estará obligado a entregar tan sólo la suma
recibida. El interés remuneratorio usurario
era del 24,51%, casi el triple del interés me-
dio de los préstamos al consumo.
Palabras clave: Negocio. Crédito revolving.
Abusivo. Usurario. Consumidor. Tarjetas re-
volving. Nulidad. Reclamación de cuota. Ven-
cimiento anticipado.
AP Barcelona, Sección 17ª, 408/2018, de
10 de mayo de 2018. Recurso 1333/2017.
Contenido: Supuesto de nulidad de un con-
trato de crédito revolving, por usurario con
cláusulas abusivas en cuanto al contrato de
tarjeta de crédito con intereses moratorios
notablemente superiores al interés legal del
dinero.
Palabras clave: Negocio. Crédito revolving.
Abusivo. Usurario. Consumidor. Tarjetas re-
volving. Nulidad. Cláusulas abusivas. Intere-
ses moratorios.
“cRédItO REvOlvIng E IntERESES bAjO lA lEy AzcáRAtE”. cRédItO RE-
vOlvIng. SEntEncIA dEl tRIbUnAl SUpREMO 25 nOvIEMbRE dE 2015 (ROj
4810/2015)
Autor: Manuel Ruiz de Lara
Cargo: Magistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid.
Debe definirse el crédito revolving como
aquél crédito que tiene carácter rotativo. El
crédito se reducirá o aumentará conforme el
cliente lo vaya utilizando, y se irá restable-
ciendo cuando el cliente realice pagos para
devolverlo.
como el crédito caracterizado por tener un
límite capital prefijado, por tiempo deter-
minado, y renovable, amortizándose por
cuotas fijas, de modo que en función de las
disposiciones y abonos pueda mantenerse
constantemente un saldo disponible.
La Jurisprudencia ha señalado que un con-
trato de tarjeta en su modalidad revolving,
que se diferencia de las tarjetas de crédito
“tradicionales” en su sistema de pago ya que
se basa en pagos aplazados a través de una
cuota fija mensual, cuota que elige libremen-
te el cliente, además de que a medida que la
deuda está siendo saldada, ese dinero vuel-
ve a estar disponible para que el titular haga
uso de él, convirtiendo este medio de pago
en una vía de financiación similar a una línea
de crédito, lo que se conoce como crédito
rotativo, diferentes condiciones que justifi-
can el cobro de un tipo de interés ordinario
superior, pues difiere claramente de las ca-

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