El crédito público en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

AutorJesus mª Sánchez García - Cristina Vallejo Ros
CargoAbogado - Abogada

En esta ocasión no podemos compartir la alegría y satisfacción de nuestra querida y admirada profesora Matilde Cuenahttps://hayderecho.expansion.com/2020/05/11/el-regimen-de-segunda-oportunidad-en-el-texto-refundido-de-la-ley-concursal-algunas-novedades-importantes/, cuando manifiesta que los miembros de la Sección de Derecho mercantil de la Comisión de Codificación, han hecho buen uso de la facultad de "regularizar", "aclarar" y "armonizar los textos legales concursales, encomendada en la delegación legislativa al Gobierno para realizar un TRLC, en virtud de la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Según nuestra opinión, coincidente con la del magistrado titular que ha dictado el Auto que más adelante comentaremos,con el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha incurrido en una ultra vires. El Art. 491 TRLC es un claro ejemplo de exceso ultra vires, contraviniendo el Art. 82.5 de la Constitución. Mediante la promulgación del Texto Refundido se excluye de la exoneración del pasivo el crédito público, tanto el privilegiado, como ordinario o subordinado. Es decir, a pesar de haber satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados, la exoneración no alcanza a los créditos de derecho público, debiendo abonarse por lo tanto los ordinarios y subordinados.

Tal y como resuelve el Auto de 8 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona, el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, en concreto el art. 178 bis 3, 4º, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad (sentencias del TC de 28/7/2016 o de 29/11/18), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición

El legislador español tenía y tiene un mandato claro, transponer la Directiva europea (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, para garantizar la plena exoneración del empresario, lo que exige forzosamente la exoneración del crédito público, sin embargo, ha aprovechado la publicación del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, para dar un paso atrás, excediéndose de los límites de lo que debería ser un Texto Refundido, que sólo permitía regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal. Como veremos más adelante.

Esta nueva regulación contradice frontalmente lo que se había resuelto jurisprudencialmente, mediante la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, núm. 381/2019, de 2 de julio de 2019, de la que fue Ponente el Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo, resolviendo el TS que los créditos públicos en su totalidad deben incluirse en el plan de pagos y, por lo tanto, quedan finalmente extinguidos con base a la exoneración definitiva prevista en el art. 178 bis 8 LC.

Dicho precepto concede al Juez la facultad de exonerar definitivamente al deudor, aunque incumpla el plan de pagos, si durante los cinco años de cumplimiento ha efectuado un importante esfuerzo para...

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