Crédito agrícola

AutorLuis Cardenas Miranda
Páginas437-440

Page 437

Cédula arrendaticia

El anuncio periodístico de los proyectos del actual Gobierno provisional de la República de la nueva ordenación de los arrendamientos de fincas rústicas me detuvo en el estudio del importantísimo problema de la cédula arrendaticia como pignorable en garantía del crédito agrícola.

Publicado el Decreto ley de los arrendamientos colectivos, sin que ofrezca ninguna nota que tenga conexión con el tema indicado, debo continuar ocupándome del mismo.

El arrendamiento de fincas rústicas para su cultivo como ocupación profesional constituye una industria, un negocio de complejísimas relaciones que exige su distinción, su representación y su amparo por la ley.

La que se establece entre el propietario de la tierra y el empresario agrícola no sólo ha de expresarse por el contrato, sino por la ley protectora del interés social : así si el propietario y el colono pactan una sociedad o aparcería, ésta debe constar en instrumento público e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con todos los requisitos prescritos para las comanditarias, prohibiéndose una duración mínima de seis años y constando en ella la descripción detallada del estado de la finca para poder determinar a la extinción del contrato las mejoras que durante su desarrollo haya experimentado el predio, las cuales pertenecen a los socios.

Si dicha relación es de arrendamiento estricto, también debe constar en escritura pública, conteniendo como requisitos necesarios :

  1. La expresión de la cuantía de la renta fijada por los otor-Page 438gantes constituirá en lo sucesivo y hasta su modificación el líquido1 imponible de la finca, si es superior al del avance catastral.

  2. La descripción del estado del inmueble arrendado.

  3. El inventario de los ganados, aperos de labor, granos, piensos, barbechos, abonos, etc., y el metálico que constituya el capital que aporta a la empresa el arrendatario, expresando si es suyo o lo tiene adquirido en préstamo, indicando en este caso la persona con quien lo tiene celebrado.

  4. El proyecto técnico de su explotación con la aprobación de un Ingeniero agrónomo.

  5. La prohibición absoluta de subarrendar.

  6. Su duración no inferior a seis años.

    El arrendamiento podrá ser colectivo o referirse a varias fincas de uno o varios dueños.

    En el primer caso, la sociedad debe revestir la forma que según su naturaleza civil o administrativa determine con todos los requisitos...

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