Cesión de créditos en pago parcial de deuda. Hipoteca cambiaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas157-157

Hechos: Se otorga una escritura en virtud de la cual una sociedad A reconoce adeudar a otra sociedad B determinada cantidad, y en pago de dicha deuda A cede la titularidad acreedora de tres préstamos que A tiene contra un tercero, garantizados con hipoteca sobre tres fincas. En dos de los tres casos el crédito se ha instrumentado para su devolución mediante la emisión de sendas letras de cambio que se han puesto en circulación. En la escritura de cesión se hace constar que las letras de cambio se han entregado al nuevo acreedor B, aunque no se le acredita al notario.

El registrador suspende la inscripción, pues considera que ha de acreditarse el endoso de las letras de cambio al nuevo acreedor, no bastando la mera manifestación, pues con el endoso se transmite el crédito y por tanto la hipoteca.

El cesionario recurre en cuanto al defecto señalado respecto de las hipotecas cambiales, alegando que también es posible la cesión ordinaria del crédito, que es lo que se ha producido en el presente caso.

La DGRN confirma la calificación, pues señala que en las hipotecas cambiarias la titularidad de la hipoteca viene determinada por la...

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