Crònica legislativa: País Basc

AutorEdorta Cobreros
CargoDepartament de Dret administratiu Facultat de Dret de la Universitat del País Basc
Páginas252-255

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De las novedades que afectan directamente al euskera en lo relativo a la normativa específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 1988, clasificados en los habituales apartados, podemos destacar los siguientes aspectos.

  1. En el ámbito organizativo poco puede señalarse si no es el Decreto 32/1988, de 26 de febrero (BOPV de 1 de marzo), por el que se adecúa la composición del Consejo Asesor del Euskara al Decreto 370/ 1987, de 15 de diciembre —que modificó sus funciones y aumentó el número de sus miembros—, procediendo a su renovación. El nuevo Consejo se constituyó el 3 de marzo de 1988, estableciendo su reglamento interno que funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en Comisiones sectoriales (Demolingüística, Criterios Básicos, Relaciones territoriales, Desarrollo legislativo, Medios de Comunicación y Recursos económicos).

  2. En el apartado dedicado a la enseñanza destaca, por encima de todo, la Ley 10/1988, de 29 de junio (BOPV de 6 de agosto), para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, de difícil gestación y —como su propia denominación da a entender— que no constituye un punto final a la específica problemática de las ikastolas sino que viene a sentar las bases de un proceso. Según su Exposición de Motivos, «partiendo de la existencia de la red pública, de la red privada y de la red de ikastolas, la reordenación del sistema educativo vasco no universitario tiene como objetivo consolidar una única Escuela Pública Vasca, democrática, plural, de calidad, complementada con una única red privada». Así, «la reordenación de redes educativas se entiende en este marco como un proceso de confluencia entre la red pública y la red de ikastolas cuyo resultado final sea una escuela pública enriquecida por las aportaciones mutuas». Y el objetivo de la Ley se define de la siguiente manera: «es el propósito de la presente Ley habilitar al Departamento de Educación para suscribir convenios con las ikastolas en orden a regular el régimen de transición a la condición plena de escuelas públicas, dada la consideración que el acuerdo de 18 de diciembre de 1987 hace de aquéllos como instrumentos jurídicos idóneos para dicha finalidad y en línea con el principio inspirador de la actividad que la Administración de la Comunidad Autónoma proyecte sobre las ikastolas, basado en el consuno entre aquéllas y éstas». Para conseguir este objetivo, la Ley prevé la suscripción de convenios con los titulares de las ikastolas en los que —muy resumidamente —las ikastolas ceden sus bienes a la Administración (autonómica) y ésta asume las deu-Page 253das y gravámenes existentes, su coste real y las mejoras de dotación que fueran necesarias, respetando las líneas y modelos lingüísticos existentes y previéndose, asimismo, la posibilidad de renunciar al proceso de integración final por cada ikastola (con la consiguiente devolución de lo percibido).

    Por su parte, el Decreto 286/1988, de 15 de noviembre (BOPV de 28 de noviembre), prorroga en un año el plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 138/1983, de 11 de julio, para impartir enseñanzas en euskara o desarrollar programas en euskara. Tal disposición transitoria permitía durante el plazo de cinco años la impartición de enseñanzas de euskara o desarrollar programas en euskara a los profesores que: a) careciendo de ega o de la titulación académica en la especialización de euskara estuvieran impartiendo dicha docencia con anterioridad al Decreto 138/1983; b) estando impartiendo docencia en castellano en el momento de la promulgación de este Decreto fueran habilitados al efecto por el Departamento de Educación, tras la superación de los correspondientes cursos. El articulo único del Decreto 286/1988 establece que los afectados «dispondrán de un año adicional para continuar en la actual situación docente».

  3. En reeuskaldunización y alfabetización (habe), la Resolución de la Dirección General de habe de 17 de diciembre de 1987 (BOPV de 7 de enero de 1988) reglamenta los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados y Libres en el año 1988 en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos. Por su parte, la Resolución del Patronato Rector de habe de la misma fecha (BOPV de 8 de enero de 1988) regula la utilización de Monitores Auxiliares en Euskaltegis Públicos y en Homologados. Y, por último, la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 17 de febrero de 1988 (BOPV de 20 de abril), establece el programa y el modelo de examen del titulo ega.

  4. En el apartado dedicado a los medios de comunicación social tenemos la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 1 de marzo de 1988 (BOPV de 8 de marzo) por la que se adaptan para el ejercicio de 1988 determinados aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones a las empresas periodísticas que publican una vez por semana periódicos redactados íntegramente en euskara (la resolución en el BOPV de 30 de mayo; se adjudican 370.000 pesetas por fin de semana a las empresas editoras de los periódicos Hemen y Eguna: en total, casi 30 millones de pesetas).

  5. La actividad de fomento la dividimos, como en anteriores crónicas, en dos grandes apartados. Así, en el ámbito educativo la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 25 de marzo de 1988 (BOPV de 31 de marzo) adapta para el ejercicio de 1988 determinados aspectos dePage 254la normativa reguladora de las subvenciones destinadas a que estudiantes de euskara desarrollen estancias en el seno de familias euskaldunes con vistas a la práctica de dicha lengua. La Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 20 de junio de 1988 (BOPV de 22 de junio) convocó subvenciones a los libros y material didáctico para niveles no universitarios impresos en euskara (la resolución en el BOPV de 10 de octubre; en total más de 54 millones de pesetas). La Orden del mismo Departamento de 28 de enero de 1988 (BOPV de 26 de junio) convocó subvenciones a material didáctico en euskara (la resolución en el BOPV de 21 de octubre; en total casi 40 millones de pesetas). Otra Orden del mismo Departamento e iguales fechas hacía lo propio para la realización de software educativo en euskara (le resolución en el BOPV de 21 de octubre; en total 15 millones de pesetas). La Orden también del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 7 de octubre de 1988 (BOPV de 11 de octubre) convocó ayudas para actividades teatrales destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1988/1989 (la resolución en el BOPV de 23 de diciembre; más de 9 millones de pesetas). Y, por último, la Orden del citado Departamento de 7 de octubre de 1988 {BOPV de 11 de octubre) convocó ayudas a las acti-. vidades de bersolarismo realizadas por niños y jóvenes en edad escolar (la resolución en el BOPV de 23 de diciembre; en total casi 5 millones de pesetas).

    La actividad de fomento en el ámbito cultural ha sido diversa y referida, toda ella, a disposiciones del Departamento de Cultura y Turismo que cronológicamente podemos empezar a relatar por la Orden de 2 de febrero de 1988 (BOPV de 17 de febrero) que mantenía en vigor las subvenciones en materia cultural ante la no aprobación de los Presupuestos para 1988, en cuyo art. 1 se incluían las «actividades dirigidas a la promoción y difusión del euskara, cualquiera que sea su proyección territorial». Por Orden de 1 de marzo de 1988 {BOPV de 10 de marzo) se adaptaron para el ejercicio de 1988 determinados aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones para el doblaje al euskara de largometrajes, bien en formato vídeo, bien en formato película (la ampliación del plazo en el BOPV de 14 de junio). Por su parte, la Orden de 29 de marzo de 1988 (BOPV de 11 de abril) hizo lo propio con la normativa reguladora de las subvenciones a la producción editorial en euskara (la resolución en el BOPV de 26 de diciembre; en total, casi 12 millones de pesetas). La Orden de 27 de mayo de 1988 (BOPV de 1 de junio) convocó los Premios Literarios del País Vasco en euskara en su edición de 1988, con el fin de impulsar la creación literaria en las modalidades de Poesía, Teatro, Novela y Ensayo (la resolución en el BOPV de 16 de enero de 1989). Por su parte, la Orden de 23 de junio de 1988 (BOPV de 6 de julio) regula las subvenciones a la producción cinematográfica, de la que destacaremos su art. 3. e)' que exige la entrega de una copia en euskara y otra en castellano. La Orden de 28 dePage 255julio de 1988 (BOPV de 30 de agosto establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades culturales, de la que destacaremos que entra en su ámbito el «Área de promoción y difusión del euskara: programas anuales y actividades concretas dirigidas a la promocoón y difusión del euskara» (art. 4. e), con un límite de hasta 7 millones de pesetas (art. 6): La Orden de 2 de septiembre de 1988 {BOPV de 6 de septiembre) regula el procedimiento de subvenciones a proyectos teatrales presentados por grupos que ejercen en el ámbito de la Comunidad Autónoma y cuya creatividad es reconocida de interés cultural, en cuyo artículo 2 se'precisa que el presupuesto se distribuirá en tres grupos de proyectos en función del idioma: en euskara, en castellano y en euskara y castellano. Por último, la Orden de 9 de septiembre de 1988 (bovp de 13 de septiembre) regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma, en cuyo art. 3 se prevé la organización de cursos de lengua y cultura vasca y la celebración de cursos, conferencias y ciclos especiales sobre lengua, entre otros.

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