Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo de la UPV/EHU
Páginas346-361

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(Primer semestre de 2009)

Orientaciones en materia lingüística de una nueva legislatura

En el País Vasco el primer semestre de 2009 ha sido un período de cambio. Las elecciones autonómicas vascas de 1 de marzo de 2009 dieron como resultado una nueva mayoría en el Parlamento Vasco fruto de la cual se ha producido un cambio en el ejecutivo. Durante los 25 años anteriores, la política lingüística ha sido dirigida por el Partido Nacionalista Vasco. En este momento es el Partido Socialista de Euskadi quien lo hace. En esta crónica nos referiremos, por tanto, a ciertas acciones normativas impulsadas aún por el equipo saliente y también a los primeros pasos adoptados por el equipo entrante, en lo que sería la primera orientación de la nueva legislatura lingüística. Siguiendo la metodología habitual, comenzaremos con un repaso a los pronunciamientos judiciales más interesantes relativos al estatus del euskera recaídos entre el 1 de enero y el 30 de junio. Comentaremos una Sentencia relativa al ámbito educativo, otra sobre el uso del euskera ante los tribunales, una tercera sobre el funcionamiento en euskera de las administraciones locales y una última relativa al euskera en el registro de patentes y marcas. A continuación nos centraremos en la normativa publicada en el BOPV en el período objeto de análisis, para terminar con una valoración de conjunto.

I Análisis jurisprudencial
a) Auto del Tribunal de Justicia del País Vasco de 27 de mayo de 2009 (RJCA 2009\564): lengua y educación

De igual forma que ocurrió con el Decreto que establece el currículo de la enseñanza básica en el País Vasco (Decreto 175/2007, de 16 de octubre),1 también el Decreto 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la educación infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco2 sería recurrido por la representación procesal de laPage 347 denominada “Plataforma por la Libertad de Elección Lingüística”. El recurso interesaba la suspensión del inciso final del apartado 2 del art. 13 del Decreto 12/2009 que dispone que «el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar», lo que sería resuelto por el auto que se comenta.

La medida cautelar interesada no solicitaba únicamente la suspensión del precepto, sino también, de forma subsidiaria, la tutela cautelar del derecho de los padres a la elección de la lengua de enseñanza, ordenando a la Administración escolar vasca que habilite las medidas necesarias y disponga los medios adecuados para que a los escolares vascos les sean ofertadas efectivamente las tres líneas de enseñanza en castellano, en euskera y bilingüe para que los padres puedan elegir efectivamente la lengua de enseñanza de sus hijos. Teniendo en cuenta que el objeto del recurso era una disposición general, el Tribunal no admitió la pretensión subsidiaria ya que ni podría efectuar un pronunciamiento en sentencia que fijara en qué forma debe redactarse la disposición general frente a la que se dirige el recurso,3 ni aún menos, en fase cautelar, fijar una medida dirigida a ordenar a la Administración cómo debe aplicarla.

No obstante, este auto presenta una importante novedad, al admitir la pretensión principal de suspensión. Tal y como comentamos en nuestra crónica anterior, el Tribunal Superior inadmitió la pretensión de suspensión de un precepto idéntico contenido en el Decreto que establece el currículo de la enseñanza básica.4 En aquella ocasión el Tribunal interpretó de forma conciliadora la previsión reglamentaria relativa a la lengua principal en el ámbito escolar con el derecho, de base legal, de opción de lengua. El cambio de planteamiento del Tribunal se debe a que «la Administración no se opone a la suspensión del inciso final, apartado 2, del art. 13. Estima la Sala, por ello, que procede acceder a la suspensión interesada, en éste aspecto, sin necesidad de mayor argumentación, ante la conformidad de la Administración, y no apreciándose que ésta conformidad conlleve ninguna infracción del ordenamiento jurídico» (FJ 3).

Se evidencia, en consecuencia, una modificación en el planteamiento del Departamento de Educación. Tal y como avanzamos en su momento, uno de los retos a los que ha de hacer frente el sistema educativo vasco es el de corregir elPage 348 deficiente conocimiento del euskera por parte de los alumnos escolarizados en el modelo lingüístico en el que la enseñanza se imparte íntegramente en castellano (lo mismo que ocurriría de evidenciarse conocimiento insuficiente del castellano en los alumnos que cursan enseñanza en el modelo D, cosa que no ocurre en la práctica). Los reglamentos curriculares tratan de transitar por una vía plausible como es el fortalecimiento de la presencia vehicular de la lengua cuyo conocimiento no llega a los estándares de aprendizaje/conocimiento fijados por la normativa. Ahora bien, de no afrontarse una modificación legal que permita transitar hacia un modelo más flexible, la loable voluntad de convertir al euskera en la lengua principal del sistema educativo encontrará objeciones jurídico-formales insalvables en la medida que la ley continúa reconociendo el derecho a cursar la enseñanza reglada íntegramente en castellano.

b) Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 22 de enero de 2009 (ARP 2009\546): lengua y proceso judicial

Esta Sentencia nuevamente afronta la cuestión del uso de las lenguas propias cooficiales en las actuaciones judiciales. Se trataba de un recurso de apelación contra una sentencia de un juzgado de instrucción que solicitaba la anulación de aquella, y la retroacción de las actividades hasta el momento de la vista oral, ordenando que se vuelva a celebrar el juicio con otro juez conocedor del euskera para que se realice exclusivamente en esta lengua sin asistencia de traductor. Por la demandante se alegaba la vulneración de normas básicas procesales al no haberse garantizado ni la elección lingüística, ni los derechos lingüísticos del recurrente, quien, debido al desconocimiento del euskera por los miembros de la sala, declaró a través de un traductor en el juicio de instancia en unas condiciones que, a su entender, lo hacían nulo.

Para resolver la cuestión, la Audiencia Provincial recuerda que el TC inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, contra el articulo 231 de la LOPJ. En aquella ocasión el TC rechazó la posible colisión de este precepto con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, afirmando que entre los compromisos asumidos por dicho tratado figuraba la prohibición de la indefensión de las partes en el proceso, indefensión que se evitaba con la intervención del intérprete que traduzca los actos procesales realizados en alguna de las lenguas oficiales propias de cada comunidad autónoma, y asimismo consideraba que la autorización de dicha intervención por el órgano judicial no mermaba la garantía de inmediación, pues con ella se pretendía garantizar la contradicción y evitar la indefensión. Sobre esa base la Audiencia resuelve que:

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Sentada dicha premisa, es obvio que si los recurrentes y sus defensores pretenden ejercitar su derecho a expresarse en euskera durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral (derecho que con carácter general consagra el artículo 231 LOPJ), deberá aquietarse, si los componentes del órgano judicial que vaya a conocer del mismo lo estima necesario para la correcta impartición de la Justicia, al empleo de todas aquellas medidas estrictamente imprescindibles, técnicas y de otro tipo, que el órgano judicial disponga con el exclusivo fin de obtener un conocimiento fidedigno del contenido de las declaraciones y manifestaciones vertidas en dicho idioma, medidas tales como las que ahora cuestionan (utilización de sistemas de traducción simultánea a cargo de intérpretes de euskera y con la prevención de que toda su labor quede debidamente reglamentada en cintas magnetofónicas), que en modo alguno pueden calificarse como superfluas, inútiles, prescindibles o, desde otro punto de vista, desproporcionadas para lograr el fin pretendido

(FJ 2).

Son muchas las valoraciones que cabría hacer de este pronunciamiento que aplica la doctrina del TC ya seguida en otras ocasiones.5 En todo caso, el planteamiento jurisprudencial parte de una premisa que podría ser objeto de discusión y es la de equiparar, de un lado, la garantía lingüística del derecho a la tutela judicial o a un proceso justo y, de otro lado, la proyección de efectos del régimen de doble oficialidad sobre la Administración de justicia de forma unida a los compromisos en materia judicial de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Ambas perspectivas no debieran confundirse ya que, mientras el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuenta con un contenido lingüístico mínimo, las garantías derivadas de la oficialidad y especialmente los compromisos adoptados por España en virtud de la Carta Europea de las Lenguas exigen la adecuación lingüística de las estructuras judiciales, tal y como el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha requerido a España en dos ocasiones en sus resoluciones sobre cumplimiento de los compromisos de la Carta.6 La garantía lingüística de la tutela judicial y la doble oficialidad actúan en planos diferentes produciendo efectos distintos.7

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Lo que la Carta Europea de las Lenguas requiere no es que se garantice la noindefensión sino que se garanticen ciertas prestaciones lingüísticas únicamente realizables a través de medidas estructurales. Al enfocar la cuestión desde la perspectiva exclusiva del derecho a la tutela judicial efectiva y de la proscripción de discriminación sin tomar en consideración el estatus de las lenguas, lo que se produce es una equiparación entre las lenguas oficiales y las lenguas extranjeras que no se compadece con el estatus constitucional de las lenguas ni con los compromisos de derecho internacional asumidos y que forman parte del ordenamiento jurídico interno.

c) Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 3 junio 2009 (JUR 2009\300423): lengua y administración local

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Azpeitia (Gipuzkoa), contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 12 de febrero de 2007,8 que declaró nula en su totalidad la Ordenanza municipal para garantizar la promoción y normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y en el municipio de Azpeitia.

El principal fundamento del recurso de casación fue la infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de litigio,9 al considerar que la sentencia recurrida infringe la correcta interpretación del artículo 3 de la Constitución, y el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Lo que la recurrente alegaba en primer lugar era la incorrección de la consideración de partida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de que lo que la Ordenanza realmente pretende es la sustitución de la doble oficialidad por la oficialidad exclusiva del euskera. El Tribunal Supremo da por válida la interpretación del Tribunal de instancia afirmando que «el estudio de la Ordenanza abona la idea de que lo pretendido va más allá de aquello que es necesario e incluso conveniente para promover el uso del euskera».

Ya de principio sorprende tal valoración, más propia de un control de oportunidad que de legalidad. Pero a continuación la Sentencia afirma que «Abona la idea, o más bien no deja de abonarla, de que la finalidad última es convertir el euskera en única lengua oficial, excluyendo paulatinamente y sin demora elPage 351 castellano; hasta el punto de incluir previsiones tales como la posibilidad de elaborar un censo de residentes en Azpeitia que quieran relacionarse con la Administración en este último a los efectos de recibir la notificación de los actos administrativos; o la obligación de que todos los informes y proyectos técnicos que soliciten los órganos municipales, sin distinción, y por tanto también los solicitados a cualesquiera personas físicas o jurídicas, hayan de estar redactados al menos en euskera; o la imposición a las personas jurídico-privadas de cumplir las obligaciones que la Ordenanza dispone sobre empleo del euskera en el plazo de un año desde su publicación. En definitiva: caben tal vez interpretaciones de ésta más matizadas que las que obtuvo la Sala de instancia, pero la que alcanzó no es arbitraria, irrazonable o carente de lógica, debiendo por ello ser respetada por este Tribunal Supremo en este recurso de casación».10

Se estima desafortunada la interpretación que parte, a nuestro juicio, de una premisa errónea como es que el funcionamiento administrativo en euskera no es constitucionalmente posible. De acuerdo con la jurisprudencia del TC, han de distinguirse dos aspectos: de un lado, la plena validez y eficacia de las actuaciones administrativas realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales, y de otro, la garantía del derecho de opción de lengua por parte de los interesados como derivado del sistema de doble oficialidad, sin que quepa discriminación por razón de lengua.11 Precisamente con el fin de garantizar eso, la Ordenanza prevé la posibilidad de que los vecinos que deseen recibir las notificaciones íntegramente en euskera lo hagan constar en el ayuntamiento. Eso no supone excluir el castellano sino más bien garantizar el derecho de opción de lengua de los vecinos, de aquellos vecinos que voluntariamente lo manifiesten. De igual forma, ningún problema constitucional se plantea si el municipio requiere que los informes técnicos contratados, y con efectos exclusivamente ad intra, se redacten en ambas lenguas oficiales, como tampoco lo sería que se requirieran en una sola lengua, aspecto inherente al uso “normal” de la lengua propia.12

Son muchas las consideraciones que caben hacerse de este pronunciamiento, requiriendo un análisis que por razones de extensión resultaría imposible realizar en esta crónica. No obstante no puede dejar de apuntarse otro de losPage 352 fundamentos en los que el Tribunal Supremo fundamenta la corrección del pronunciamiento de instancia: la falta de competencia municipal para regular la lengua (FJ 5.C). Se trata de un argumento fácilmente rebatible desde estrictos parámetros jurídicos, en la medida que la normativa sobre normalización del uso del euskera en la Administración13 prevé la articulación de planes de uso en todas las administraciones públicas y también en las entidades locales. También la normativa del Estado sobre régimen local hace referencia a la capacidad de los entes locales para regular el uso de las lenguas.14 De ahí que no pueda compartirse el criterio de que los municipios carezcan de competencias y funciones en materia lingüística.15 Las competencias lingüísticas de los municipios vascos son las derivadas de la aplicación del régimen oficial de las lenguas y del proceso de normalización lingüística previsto por el legislador, ámbitos de los que los municipios no quedan exentos, y sus funciones dependerán de la legislación autonómica, pudiendo ser gestionadas a través de aquellas formas organizativas que prevé la legislación de régimen local.

d) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 16 febrero de 2009 (JUR 2009\346929): lengua y registro de patentes y marcas

La Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología concedió la marca nacional “IKASFOLK” a una mercantil. Dicha resolución sería recurrida en alzada por la asociación cultural “IKERFOLK” basándose en el parecido y posible confusión con sus marcas y nombre comercial, siendo estimado el recurso y anulándose el registro de la primera. Frente a esa resolución en alzada se planteó recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia que se comenta.

El articulo 6.1.b de la Ley de Marcas impide que puedan registrarse los signos: «Que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el publico; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior». El riesgo de confusión se planteaba con relación al parecido en castellano de las marcas “IKASFOLK” e “IKERFOLK”; ahora bien, para todo aquel conocedor de la lengua vasca ningún parecido se plantea entre am-Page 353bas, ya que reflejan ámbitos semánticos muy diferentes (Ikas: ‘aprender’ / Iker: ‘investigar’). La cuestión a dilucidar es la siguiente: si una marca contiene una denominación en lengua vasca, ¿que criterio debe aplicarse, su parecido en castellano o su parecido en euskera?

El Tribunal afronta esa cuestión planteando que si se aplica el castellano, podría existir cierta justificación en denegar la marca por parecido, pero entonces deberíamos decir que palabras como vaca/baca son iguales, o deber y beber, o vivir y beber, y todas aquellas cuya diferencia sea alguna letra entre ambas. Pero ¿quién confundiría ambas palabras? ¿El público en general tendría o podría crear alguna asociación entre ambas? Por el contrario, si aplicamos la lengua vasca, tienen marcadas diferencias que hacen imposible la confusión entre ellas.

El registro es único en el Estado, pero el uso de ambas marcas es regional. Siendo así, «esta Sala estima que es desde la perspectiva del bilingüismo operante en esta Comunidad Autónoma, ámbito en el que realmente se van a manifestar ambas denominaciones, desde la que hay que valorar los criterios recogidos en el párrafo anterior y por tanto atender al informe de la Academia para la aplicación de dichos criterios» (FJ 2). A la vista de la diferencia semántica en euskera, la Sala concluye que «procede la estimación del recurso, con la declaración de disconformidad a derecho de la Resolución recurrida».

II Análisis normativo

Como decíamos en la introducción, en la medida que el cambio de ejecutivo vasco se ha producido durante este primer semestre de 2009, la normativa lingüística publicada en el BOPV procede de distintas fuentes, del ejecutivo anterior y del nuevo. Comenzaremos con los aspectos organizativos para posteriormente destacar las normas sustantivas más interesantes distinguiendo sus fuentes.

a) Organización

La organización interna del nuevo ejecutivo presidido por el Lehendakari López se ha establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funcionesPage 354 y áreas de actuación de los mismos.16 Las funciones relativas a la normalización lingüística se encuentran principalmente residenciadas en el Departamento de Cultura, al que corresponden, entre otras áreas de actuación, de acuerdo con el art. 15.1.1, «d) Política lingüística y e) Promoción del euskera». El Departamento de Cultura cuenta con dos viceconsejerías, una de ellas de “Política Lingüística” al frente de la cuál se encuentra un viceconsejero, y cuenta con tres direcciones: Dirección de normalización lingüística de las administraciones públicas, Dirección de promoción de euskera y Dirección de coordinación.

De otro lado, corresponde al Departamento de Justicia y Administración Pública, además de otras funciones, la que fija el art. 9.1.g: «Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera». Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación no le ha sido formalmente reconocida competencia ni función alguna relativa a la normalización lingüística, si bien, tradicionalmente, las cuestiones relativas a los modelos lingüísticos y a los títulos de capacitación para el ejercicio de funciones docentes (a los que nos referiremos a continuación) han venido siendo desarrollados por este Departamento y no por política lingüística.

Esta estructura organizativa supone una línea de continuidad respecto de la organización en materia de política lingüística del anterior ejecutivo, en el que, recordemos, la política lingüística también quedó residenciada dentro del Departamento de Cultura, si bien en algún ejecutivo anterior sería dotada de mayor centralidad política al integrarse en la Lehendakaritza (Secretaría de la Presidencia).17

b) Títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera

El Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para lasPage 355 Lenguas,18 completa el sistema diseñado por la normativa anterior19 sobre equivalencias entre los diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, adaptándolos a los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El Decreto 64/2008, de 8 de abril, no incluyó los títulos y certificados del sector educativo, si bien se preveía que éstos quedarían incorporados al sistema general a través de las oportunas modificaciones normativas, lo que se ha producido, precisamente, a través del Decreto 48/2009, de 24 de febrero. Esta norma completa, por tanto, la tabla de equivalencias entre todos los títulos de euskera y los relaciona con los estándares B-1, B-2, C-1 y C-2 del Marco Común Europeo. Interesa observar que la norma no se refiere únicamente a los certificados y títulos expedidos en el ámbito de la CAPV sino también los expedidos por los centros oficiales de idiomas de la Comunidad Foral de Navarra, aspecto requerido por el Tribunal Supremo.20

c) Currículo de bachillerato

El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco,21 de igual forma que los decretos curriculares sobre educación infantil y enseñanzas básicas, incorpora la cláusula relativa a que «el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar» (art. 20.2 in fine). Evidentemente se trata de una norma del ejecutivo anterior. La exposición de motivos de la norma se refiere al fundamento de ese precepto indicando que «dado que en el actual escenario sociolingüístico las condiciones del entorno favorecen el uso de la lengua castellana, y que la praxis y las evaluaciones han demostrado que la exposición al euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir una capacitación comunicativa oral y escrita suficiente, el euskera debe ocupar el papel integrador que le corresponde en el sistema educativo como lengua principal de uso en el mencionado proceso de enseñanza-aprendizaje. El castellano será utilizado, asimismo, como lengua de aprendizaje para garantizar el dominio adecuado del mismo. Las lenguas extranjerasPage 356 ocuparán el lugar que los centros determinen en sus proyectos, siempre garantizando que los niveles de competencia previstos para las lenguas oficiales se alcancen». Teniendo en cuenta los precedentes aludidos en esta crónica respecto del Decreto de educación infantil, todo hace intuir que el Tribunal Superior de Justicia acordará también la suspensión cautelar de este precepto.

d) Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística

Al final de la legislatura pasada se dio un nuevo impulso al fomento de la calidad y certificación del funcionamiento lingüístico privado a través de la aprobación del Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. La progresiva normalización del uso del euskera en el ámbito socioeconómico fue uno de los objetivos estratégicos de la Viceconsejería de Política Lingüística para el periodo 2004-2009. A ese respecto, el Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias,22 además de determinar las obligaciones lingüísticas de las empresas, también prevé la creación del Sello de Compromiso Lingüístico, medida de fomento que entronca con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, cuyos destinatarios serían todos aquellos establecimientos o empresas que voluntariamente se adhieran al mismo.

El Decreto 53/2009 que ahora se comenta tiene por objeto integrar el Sello de Compromiso Lingüístico dentro del sistema que certifica la calidad de la gestión lingüística. La norma crea, así, el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, para la certificación y reconocimiento del nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico (art. 1). Se establecen las obligaciones inherentes al Sello de Compromiso lingüístico (art. 3.2) y también el contenido del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain (art. 4). Se fijan, asimismo, tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: Certificado Básico, Certificado Medio y Certificado Superior. Asimismo, se regula la marca “Bikain” y su uso (art. 9), y el Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística (art. 10). La disposición derogatoria dePage 357 este Decreto deroga la Orden de 5 de marzo de 2008, por la que se creaba el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria.

De forma asociada a la norma que acaba de comentarse actúa la Orden de 10 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa Bikain-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2009.23 El Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, en su artículo 7.1, señala que serán los titulares de las empresas o establecimientos quienes hayan de solicitar el servicio para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, siguiendo para ello los procedimientos que se determinen en su caso. La Orden de 10 de marzo regula, precisamente, el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, abriendo, asimismo, el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa Bikain en 2009.

e) Fomento

En materia de fomento lingüístico, la nueva legislatura ha comenzado a discurrir muy en la línea de la anterior. Han sido publicadas multitud de disposiciones que contienen medidas de fomento del uso del euskera, de diversa procedencia, de las que sólo referiremos algunas de las más interesantes:

— Subvenciones para garantizar los derechos lingüísticos de los consumidores

Orden de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para que las entidades sujetas al Decreto 123/2008 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias.24 Esta norma, dictada por el ejecutivo actual, ha sido aprobada en desarrollo de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, cuyo artículo 37 reconoce a las personas consumidoras y usuarias el derecho a recibir enPage 358 euskera y castellano información sobre bienes y servicios, así como el derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tal y como indicábamos en nuestra crónica anterior,25 los derechos y obligaciones lingüísticos contemplados en el Estatuto del Consumidor fueron desarrollados por el Decreto 123/2008, que recoge las obligaciones de empresas y establecimientos y los plazos en que será exigible lo dispuesto en el mismo. La Orden de 21 de abril de 2009 actúa desde la perspectiva del fomento, tratando de impulsar la consecución de los objetivos fijados mediante subvenciones a las empresas. Su objetivo es regular la concesión de subvenciones a las entidades sujetas al Decreto 123/2008, con objeto de que durante el ejercicio 2009 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en la presente Orden ascienden a 600.000 euros para 2009.

— Ayudas para la realización de material educativo en euskera (EIMA)

Teniendo en cuenta que el euskera es una lengua de difusión mucho menor que la lengua castellana, desde hace tiempo vienen articulándose convocatorias dirigidas a fomentar material docente en euskera con la finalidad de que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. La Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca ayudas para la realización de material escolar dentro del programa EIMA III.26 Esta convocatoria, ya clásica, se dirige a subvencionar la producción de software educativo publicado en euskera. Su dotación presupuestaria es de 778.895 euros.

Con el mismo objetivo, se ha publicado la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskera (EIMA II).27 Esta convocatoria de ayudas, dirigida a material en soportes audio y video, tiene una dotación presupuestaria de 360.500 euros. Igualmente, en este período se ha publicado la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que sePage 359 convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I). En este último caso el objetivo es ayudar la producción de materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios y la dotación presupuestaria, de 1.260.000 euros. Interesa destacar que solo cabe conceder subvención a aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de elaboración con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2009-2010. La subvención está dirigida a los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera.

— Otras medidas de fomento

Siguiendo la estela de semestres anteriores, en este período también se han publicado otras iniciativas y convocatorias dirigidas a fomentar el uso del euskera en otros ámbitos, como por ejemplo la convocatoria del premio literario Euskadi a la mejor traducción en euskera,28 premio Euskadi modalidad de literatura infantil y juvenil en euskera29 y premio Euskadi modalidad de literatura en euskera.30 Otras iniciativas también clásicas a las que se ha dado continuidad son la convocatoria de premios Migel Altzo dirigidos a premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera, incentivando su calidad;31 concurso Ixaka Lopez-Mendizabal correspondiente al año 2009, destinado a premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.32 Este concurso se viene realizando ininterrumpidamente desde 1985.

Con relación al fomento del aprendizaje y del perfeccionamiento del euskera, en este período se han publicado ayudas a centros escolares privados o de iniciativa social (ikastolas) en concepto de sustitución de aquellos profesores ad-Page 360mitidos a realizar cursos de euskera impartidos dentro del horario lectivo;33 también subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera;34 convocatorias de cursos de euskera para personal de los entes públicos durante el curso 2009-2010;35 convocatorias de cursos para los tres primeros perfiles lingüísticos dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos durante el curso 2009-2010;36 convocatorias de cursos de capacitación lingüística del personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el curso 2009-2010;37 y también medidas relativas a la formación lingüística para la Ertzaintza (policía autonómica) en el marco de una encomienda de gestión a favor del Instituto de Alfabetización Reeuskaldunización de Adultos.38

Con esto finalizaríamos la crónica comprensiva del primer semestre de 2009. Como se ha visto, un período en el que la jurisprudencia no ha resultado particularmente interesante para el proceso de normalización de la lengua vasca. Desde la perspectiva de la normativa aprobada, el período se ha caracterizado por dos elementos: de un lado, el equipo saliente ha completado y concluido algunos proyectos ya iniciados tales como la siempre compleja cuestión de las equivalencias de los títulos, certificaciones y perfiles lingüísticos, que defini-Page 361tivamente parece haberse fijado tras la inclusión de los relativos al ámbito educativo. Y también el sistema de certificación y de calidad asociada a las prestaciones lingüísticas por parte del sector socioeconómico, que vendría a completar las previsiones normativas sobre garantías lingüísticas en el ámbito privado. Ámbito éste muy necesitado de acciones normalizadoras y que ha encontrado centralidad en la política lingüística del equipo saliente. De otro lado, en lo que hace al equipo entrante, el escaso tiempo trascurrido desde su toma de posesión ha supuesto que su labor se haya centrado en la propia organización interna, que supondría una línea de continuidad respecto de la articulación organizativa del ejecutivo anterior. Línea de continuidad que también se aprecia en el plano material a través de la continuación de las convocatorias clásicas de fomento y de los programas de formación lingüística.

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[1] Vid. «Crònica legislativa del País Basc» (segundo semestre 2007), Revista de Llengua i Dret, núm. 50, 2008, pp. 325-327.

[2] Boletín Oficial del País Vasco, núm. 21, de 30/1/2009.

[3] Art. 71.2 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

[4] Vid. «Crònica legislativa del País Basc» (primer semestre 2008), Revista de Llengua i Dret, núm. 51, 2009, pp. 363-364.

[5] Vid Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 5 de julio de 2007 (ARP 2007/692) comentada en la «Crònica legislativa del País Basc» (segon semestre de 2007), Revista de Llengua i Dret, núm. 50, 2008, p. 324.

[6] Vid. Recomendación RecChL (2005) 3 del Comité de Ministros, sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en España (aprobada por el Comité de Ministros el 21 de septiembre de 2005 en la reunión nº 938 de los Representantes de los Ministros), punto 2; y Recomendación RecChL(2008) 5 del Comité de Ministros, sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en España (aprobada por el Comité de Ministros el 10 de diciembre de 2008 en la reunión nº 1044 de los Representantes de los Ministros), punto 2.

[7] Al respecto, vid. I. Urrutia, «Las garantías lingüísticas ante la Administración de justicia: cooficialidad y tutela judicial», en Revista Jurídica de Cataluña, vol. 100, nº 2, 2001, pp. 393-420.

[8] JUR 2007, 126842.

[9] Artículo 88.1.d de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

[10] Sentencia del Tribunal Supremo de 3 junio de 2009, FJ 5.B.

[11] STC 82/1986, de 26 de junio, FJ 2.

[12] STC 337/1994, 23 diciembre, FJ 21; respecto del funcionamiento administrativo local, véase la STS de 23 de julio de 1999, FJ 2.

[13] Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad de Euskadi.

[14] Vid. art. 86 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

[15] Que los Tribunales no han puesto en duda; vid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de marzo de 2004 (JUR 2004, 121248).

[16] BOPV nº 086 de 09/05/2009.

[17] Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

[18] BOPV nº 51 de 13/03/2009.

[19] Decreto 64/2008, de 8 de abril (comentado en la «Crònica legislativa del País Basc» (primer semestre 2008), Revista de Llengua i Dret, núm. 51, 2009, pp. 368 ss.).

[20] Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo 2009 (JUR 2009\244175), sobre equivalencia entre las enseñanzas de euskera obtenidas en la Escuela Oficial de Idiomas de Tudela (Navarra), y la formación de ese idioma que se lograra en una Escuela Oficial de la Comunidad del País Vasco.

[21] BOPV nº 041 de 27/02/2009.

[22] Comentado en la «Crònica legislativa del País Basc» (primer semestre de 2008), Revista de Llengua i Dret, nº 52, 2009, pp. 420-424.

[23] BOPV nº 053 de 17/03/2009.

[24] BOPV nº 085 de 08/05/2009.

[25] Vid. «Crònica legislativa del País Basc» (primer semestre de 2008), Revista de Llengua i Dret, nº 52, 2009, pp. 420-424.

[26] BOPV nº 124 de 01/07/2009.

[27] BOPV nº 124 de 01/07/2009.

[28] Orden de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el premio literario Euskadi, a la mejor traducción al euskera.

[29] Orden de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el Premio literario Euskadi, modalidad de literatura infantil y juvenil en euskera.

[30] Orden de 30 de abril de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca y regula el Premio literario Euskadi, modalidad de literatura en euskera.

[31] Orden de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera (concurso Migel Altzo de 2009).

[32] Orden de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el concurso «Ixaka Lopez-Mendizabal» correspondiente al año 2009, destinado a premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.

[33] Resolución de 29 de junio de 2009, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que fueron admitidos a realizar cursos de euskera impartidos dentro del horario lectivo en el Programa IRALE durante la segunda tanda del curso 2008-2009 (BOPV nº 137 de 20/07/2009).

[34] Resolución de 4 de mayo de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los presupuestos generales en el ejercicio 2009, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera. Asimismo, por la presente Resolución se actualizan las cantidades de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera (BOPV nº 096 de 22/05/2009). La cantidad consignada para subvencionar las sustituciones del personal de municipios es de 750.000,00 euros, y para el personal de mancomunidades 35.000,00 euros.

[35] Resolución de 7 de abril de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convoca a los cursos de euskera de 2009-2010 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP (BOPV nº 80 de 30/04/2009).

[36] Resolución de 21 de abril de 2009, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2009-2010 (BOPV nº 087 de 11/05/2009).

[37] Resolución 847/2009, de 5 de marzo, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y de la Directora General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 061 de 30/03/2009).

[38] Publicado en el BOPV nº 081 de 4/5/2009.

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