Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas404-409

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el primer semestre de 1997 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

1. Administración pública foral

Mediante el Decreto foral 689/1996, de 24 de diciembre (bon núm. 9, de 20 de enero), se modifican algunos artículos del Decreto foral 135/1996, por el que se creaba el Consejo Navarro de Euskera, Las modificaciones afectan a la definición del órgano (que en adelante se configura como «órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de normalización lingüística, adscribiéndose a efectos de funcionamiento al Departamento de Educación») y a la composición del Consejo, que tendrá como vicepresidente al consejero de Educación y Cultura.

La Orden foral 105/1997, de 26 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 43, de 9 de abril) regula la colaboración sobre normalización del uso del euskara en el ámbito de la Administración local entre elPage 405Gobierno de Navarra y las entidades locales firmantes del convenio de colaboración de 15 de marzo de 1994 y se conceden las ayudas correspondientes a 1997. El ámbito de la colaboración que se establece al amparo de dicho acuerdo comprende las siguientes áreas: actividades culturales de fomento de la lengua vasca, técnicos de los servicios municipales de euskara, formación en euskara del personal al servicio de los entes locales y medios de comunicación en euskara de titularidad municipal. Las entidades locales firmantes deberán elaborar un programa anual de normalización lingüística, que deberá tener estos contenidos:

- Actividades culturales para las que se solicita ayuda, con expresa mención de objetivos, contenido, lugar y fecha de realización, participantes y cuantas otras precisiones sean pertinentes. Todo ello acompañado de presupuesto de gastos y previsión de ingresos.

- Presupuesto de gastos originado por la contratación del técnico del servicio municipal de euskara.

- Acciones de formación y reciclaje que se proponen para los trabajadores durante el curso 1997-98, en virtud de la previa definición de los puestos de trabajo con requisito de conocimiento de euskara. Presupuesto de gastos originado por dicho concepto.

- En su caso, proyecto de utilización de la lengua vasca en los medios de comunicación de titularidad municipal, especificando las características de los espacios en euskara: número de páginas, difusión, periodicidad, audiencia, horarios de emisión, temática, etc. Presupuesto de gastos y de ingresos previstos.

2. Educación

En este apartado reseñaremos, en primer lugar, la Orden foral 166/1997, de 13 de mayo, del consejero de Educación (bon núm. 66, del 2 de junio) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskara del año 1997. A estas subvenciones podrán optar aquellos centros docentes de niveles no universitarios que incorporen por primera vez durante el curso 1997-98 nuevas líneas (o se encuentren en período de consolidación por su incorporación en el año precedente) de enseñanza de o en euskara de acuerdo a los modelos (A, B y D) establecidos en el Decreto foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación y el uso del euskara en la enseñanza no universitaria.

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La Orden foral 154/1997, de 2 de mayo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 59, de 16 de mayo) organiza las convocatorias de 1997 para la concesión del certificado de Habilitación para la Docencia en Eus-kara iga (Irakaskuntzarako Gaitasun Agiria). Este título se creó para el ámbito de la enseñanza exclusivamente y, por consiguiente, las bases establecen que podrán concurrir a las convocatorias tanto el profesorado que haya realizado los cursos de reciclaje del profesorado en euskara organizados por el Gobierno de Navarra, como el resto del profesorado perteneciente al cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria que, estando en disposición de ejercer la docencia en euskara, carezca del título ega o equivalente. Conviene aclarar que este último título de aptitud en euskara posee un carácter genérico y acredita que su poseedor tiene una capacitación lingüística adecuada en euskara. El título iga se creó (tanto en la Comunidad navarra como en la vasca) como un complemento al ega al objeto de que los docentes dispusieran de un título específico para acreditar sus conocimientos de euskara.

Mediante la Orden foral 170/1997, de 19 de mayo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 64, de 28 de mayo) se aprueba la contratación de la realización del programa «Actividades formativas extraescolares de uso del euskara destinadas a centros públicos y privados concertados de nivel no universitario de Navarra, durante el curso 1997-98».

Por Orden foral 165/1997, de 13 de mayo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 62, de 23 de mayo) se aprueba la xvII convocatoria del Plan de formación en lengua vasca del profesorado de enseñanza no universitaria, personal de orientación psicopedagógica e inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso escolar 1997/98. Este plan abarca las siguientes modalidades:

- Cursos intensivos con liberación laboral total, que pueden, a su vez, ser de dos tipos:

a)Cursos para adquirir una capacidad comunicativa elemental (el denominado «nivel umbral»). El objetivo es conseguir la capacidad comunicativa para poder desenvolverse en euskara en las relaciones internas del centro.

b)Cursos para lograr la aptitud suficiente para la enseñanza en euskara.

- Cursos semiintensivos de afianzamiento, con reducción parcial de la jornada laboral. Está destinado al profesorado de enseñanza no universitaria y personal de orientación e inspección que ya imparte enseñanzaPage 407en euskara y dispone de título ega o equivalente pero necesita afianzar su competencia lingüística en euskara.

Cursos extensivos de grupo. Se organizan en el propio centro y podrán participar grupos de profesorado de centros públicos, de unidades concertadas de centros privados y personal de orientación, de un centro o varios centros próximos, cuyo nivel de conocimiento de euskara sea similar. Los grupos deberán contar con un mínimo de cinco participantes y un máximo de quince.

Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de euskalduni-zación de adultos. En este caso la Administración navarra financia parte de los gastos de matrícula y las cuotas mensuales.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por Orden foral 29/1997, de 6 de febrero, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 23, de 21 de febrero; corrección de errores en el Boletín del 10 de marzo) se aprueba la convocatoria libre del año 1997 para la obtención del título de aptitud en euskara ega.

4. Fomento del euskara

La Orden foral 529/1996, de 19 de diciembre, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 8, del 17 de enero) tiene por objeto el aumento de la cantidad destinada a conceder ayudas para la utilización del euskara en los medios de comunicación de titularidad municipal. Recordemos que la regulación de estas ayudas venía recogida en la Orden foral 384/1996, de 26 de marzo, del consejero de Presidencia.

Mediante la Resolución 47/1997, de 5 de febrero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 19, de 12 de febrero) se dispone la contratación, por el procedimiento de concurso, de los trabajos de itineración por Navarra, durante 1997, de la exposición «Euskara betiko mintzo/El euskara, una lengua viva».

Una convocatoria que merece destacar de modo especial es la que recoge la Resolución 51/1997, de 6 de febrero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 20, de 14 de febrero) que tiene por objeto la fijación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la realización de actividades culturales de fomento y desarrollo de la lenguaPage 408vasca en Navarra. La dotación económica global es de 13.500.000 ptas. Las actividades culturales que se pretenden promover son, según reza el artículo primero, las relacionadas con exposiciones, conferencias, música, teatro, cine, vídeo y otras análogas. Los solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas domiciliadas en Navarra, con excepción de entidades locales que tengan suscritos convenios de colaboración específicos con el Gobierno de Navarra.

Por Orden foral 60/1997, de 3 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 32, de 14 de marzo) se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskara o traducidas al mismo. De entre los requisitos que establecen las bases podemos destacar éstos:

- Las obras deberán ser de las modalidades de teatro, poesía o narrativa.

- Sólo podrán optar a las ayudas las primeras ediciones de las obras, y no las segundas o sucesivas o las reimpresiones.

- Las obras subvencionables deberán haberse publicado entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997.

Otra convocatoria reseñable es la contenida en la Orden foral 59/1997, de 3 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 32, de 14 de marzo) relativa a las ayudas para la utilización del euskara en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra. Las ayudas, de un monto total de 25 millones, se adjudicarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) naturaleza y características del proyecto, primándose los proyectos unificados para una zona o ámbito geográfico amplio; b) difusión entre la población de Navarra: periodicidad, tirada media por número, receptores potenciales, número de páginas, frecuencia y horas de emisión, etc.; c) incrementos e innovaciones introducidas sobre proyectos anteriores acogidos a estas ayudas; d) correcta utilización del euskara unificado o de cualquiera de las variedades dialectales de Navarra de acuerdo con las normas establecidas por Euskaltzaindia-Academia de la Lengua Vasca.

La Resolución 90/1997, de 20 de marzo, del director general de Política Lingüística (bon núm. 40, de 2 de abril) regula la campaña de teatro en euskara «Mozorro Berri», cuyo objeto es fomentar el uso del euskara en Navarra a través del teatro. Los criterios de adjudicación más relevantes de los siete millones que se destinan a esta actividad son los siguientes: a) las representaciones serán exclusivamente en euskara; como excepción, y a criterio de la comisión, podrán aceptarse versiones bilingües, las cuales de-Page 409berán tener como mínimo un 70 % en euskara; b) la cantidad y calidad del texto; teniendo en cuenta que el objetivo de la campaña es fomentar el uso del euskara, serán excluidas las obras sin texto o prácticamente sin texto; c) la novedad de la obra; d) la experiencia del grupo.

La Resolución 494/1997, de 23 de mayo, del director general de Educación (bon núm. 68, de 6 de junio) autoriza la convocatoria de ayudas de 1997 a la publicación de estudios, trabajos e investigaciones acerca del euskara y su enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra. Los criterios de selección de las solicitudes determinan el tipo de trabajo que se pretende subvencionar: a) el contenido de la obra será divulgativo, no siendo objeto de ayuda aquellos trabajos que centren su contenido principal en el planteamiento teórico o metodológico del trabajo realizado. Se valorarán especialmente aquellos trabajos que definan claramente las implicaciones del estudio en la enseñanza del euskara en Navarra; b) el autor no habrá recibido ayuda completa de cualquier otra institución pública o privada para su edición, ni ayudas para la realización del estudio cuya condición presuponga la edición de dicho trabajo; c) el trabajo estará sin editar en el momento de la solicitud de ayuda y su edición estará prevista en los siguientes doce meses a partir del día de la concesión de la ayuda; d) el trabajo a editar constará de un máximo de 200 folios y un mínimo de 50. Será publicado en euskara o en edición bilingüe en euskara y castellano con una tirada mínima de 500 ejemplares. Excepcionalmente podrá admitirse la edición de trabajos que por su naturaleza específica (trabajos históricos, de dialectología, etc.) deban superar dichas medidas.

5. Toponimia

Mediante Decreto foral 136/1997, de 19 de mayo, se aprueba la denominación oficial de los topónimos menores de Uitzi, Cáseda y Eratsun.

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