El 'covenant marriage' como alternativa a las 'no-fault divorce laws': una reflexión sobre la permanencia del vínculo matrimonial

AutorMiguel Ángel Cañivano
CargoProfesor Asociado. Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona
Páginas166-182
  1. INTRODUCCIÓN

    No hace mucho, el profesor NAVARROVALLS , en el contexto de sus reflexiones doctrinales sobre la crisis institucional del matrimonio, se refirió, bajo el título matrimonio opcional, a una emergente legislación norteamericana que apuesta por un divorcio «no tan fácil» 1. Se acababa de promulgar la New Louisiana Covenant Marriage Law 2. Con posterioridad, el ejemplo de Lousiana se ha extendido a otros Estados. Estas líneas quieren abarcar las nuevas legislaciones que se mueven en el entorno de la primera ley americana sobre el tema.

    Como es sabido, el modelo occidental de matrimonio es muy tributario del cristianismo y de su ordenamiento jurídico, y la indisolubilidad continúa gravitando sobre el moderno Derecho civil a través de la vocación de estabilidad de que goza la institución matrimonial. Sin embargo, esta estabilidad viene matizada por toda una serie de supuestos en que los esposos están facultados para solicitar y obtener la disolución del vínculo.

    Actualmente, la amplitud con que los diversos ordenamientos jurídicos occidentales contemplan las causas de divorcio y los criterios de los tribunales en la interpretación de sus requisitos han hecho mella no ya en la indisolubilidad del matrimonio (exclusiva del Derecho canónico), sino en su característica estabilidad y permanencia, lo cual conlleva repercusiones sociales cuyo alcance aún hoy es difícil de calcular. El matrimonio se ha convertido en una relación cada vez más frágil e inestable, y un modelo de familia fundado en el matrimonio pierde poco a poco consistencia, y deja paso a otro tipo de agregaciones familiares 3.

  2. LAS «NO-FAULT DIVORCE LAWS»

    En este contexto, las leyes de divorcio «sin culpa», que redundan en la vía apuntada de facilitar la disolución del vínculo matrimonial, irrumpieron en los E.U.A. en la década de los sesenta (California, en el año 1969, fue el primer estado de la Unión en adoptar el no-fault divorce) y se hicieron comunes en todos los estados de la Unión en los años setenta. La adopción de estas leyes se basó en la asunción de dos presupuestos de hecho: a) que los matrimonios con diferencias irreconciliables no debían ser mantenidos por la fuerza de la ley, y b) que los perjuicios de colapsar los tribunales con amargas batallas por el divorcio, no compensan los eventuales beneficios que pueda producir la exigencia de que el divorcio se base en la culpa de cualquiera de las partes 4.

    Frente a esa tendencia a suavizar y facilitar los requisitos para la consecución del divorcio, comienza a apuntarse en el Derecho norteamericano una tendencia legislativa contraria, que contempla la posibilidad de contraer matrimonio bajo unas posibilidades de disolución por divorcio mucho más restrictivas que las vigentes hasta el momento. No se trata tanto de abandonar las leyes de no-fault divorce como de contrapesarlas estableciendo unos mecanismos que permitan a los miembros de la comunidad obrar de acuerdo con unas convicciones, y que tal obrar y tales convicciones sean respetadas y tengan un reflejo en el Derecho.

    Este movimiento legislativo viene impulsado por un movimiento de amplia base social de respuesta a los no-fault divorce laws, o lo que es lo mismo, a las legislaciones matrimoniales bajo las cuales cualquiera puede poner fin a su matrimonio by leaving, es decir, simplemente queriéndolo dejar 5. Estas son algunas de las reflexiones que impulsan este movimiento 6:

    — Desde que fue introducido el divorcio «no culposo» dobló en corto espacio de tiempo en Norteamérica el ya elevado porcentaje de divorcios 7. Incluso las parejas con hijos de corta edad empezaron a divorciarse. Las realidades sociales y culturales que acostumbraban a mantener a la mayoría de las familias unidas han desaparecido. Y nadie puede predecir los nada favorables cambios que se avecinan.

    — Los expertos (economistas, psicólogos, sociólogos…) advierten que el divorcio es mucho más dañino de lo que se pueda pensar. Contribuye al empobrecimiento social, especialmente en el caso de las mujeres y los niños. Los hijos de matrimonios divorciados tienen el doble de probabilidades que los demás de padecer abusos y caer en la delincuencia, y de ser madres adolescentes, aunque puedan integrarse en otras agregaciones familiares. Y el divorcio no pone fin a las luchas que presencian los hijos, al contrario, en la mayoría de las casos supone una escalada de esta violencia 8.

    — Las víctimas del divorcio y los abogados matrimonialistas han visto que el divorcio no culposo ha conducido a una explosión de amargas luchas por la custodia de los hijos en la que nadie sale ganando y todos acaban perdiendo. El costo de los litigios de divorcio ha quedado fuera de control y los ciudadanos a menudo no pueden afrontar ese costo, máxime cuando han tenido que proceder a la liquidación de sus pertenencias familiares.

    — Cuando el divorcio no culposo fue introducido nadie tenía conocimiento de lo que pasaría. Pero ahora, tanto liberales como conservadores y personas de diversas confesiones, se están dando cuenta del gran error cometido. El radical desplazamiento del 100 por 100 de divorcios basados en la culpa al 100 por 100 de divorcios unilaterales demuestra un experimento fallido. Esto conlleva una nueva forma de vida familiar que no es sostenible, que no funciona en el sentido más amplio de la palabra, y ni la gente corriente ni la sociedad pueden asumirlo.

    El «covenant marriage» como alternativa a las «no-fault divorce laws»: una reflexión plantea los siguientes interrogantes: ¿cuál es la diferencia, legal y moral, entre estar casados o simplemente vivir juntos?, ¿qué sentido tiene mantener una institución legal, que recoge una promesa pública que la propia ley considera demasiado gravosa para ser impuesta? El no-fault divorce ha transformado verdaderamente lo que significa estar casado, y supone que el Estado nunca más va a obligar a los cónyuges al cumplimiento de compromisos legales permanentes, en virtud de la libre revocabilidad del matrimonio característica de las leyes de no-fault divorce. Como resultado, «Norteamérica ha pasado de la fidelidad a la cultura del matrimonio a habitar en la cultura del divorcio… y el no-fault divorce es causa y síntoma de la actual crisis matrimonial.»

  3. LA ALTERNATIVA DEL «COVENANT MARRIAGE»

    Ante el panorama descrito, a lo largo y ancho de los E.U.A. los legisladores han introducido proyectos de ley, para enmendar algunos de los cambios radicales producidos en la legislación sobre divorcio en las décadas de los sesenta y setenta, que se inscriben dentro del contexto de un cambio cultural que incrementó la autonomía del individuo, no sólo en el ámbito de las leyes matrimoniales, sino en el más amplio de los comportamientos sexuales.

    Así, por ejemplo, Michigan está considerando un regreso al divorcio «culposo», de tal manera que el divorcio contencioso quede circunscrito a los casos en que uno de los cónyuges pueda probar en el otro cónyuge adulterio, crueldad o alguna otra conducta grave de las descritas como causas de divorcio (la legislación de Iowa sigue una línea semejante).

    Otras leyes propuestas en muchos Estados restringen el divorcio de mutuo acuerdo solamente en el supuesto de que la pareja tenga hijos menores de 18 años, y previa elaboración de un convenio que se estime justo y equitativo tanto para los cónyuges como para sus hijos. Otros proyectos de ley establecen que sólo se permitirá el divorcio cuando sea lo más beneficioso para los hijos, sin que falten propuestas orientadas a estimular el asesoramiento prematrimonial.

    Algunos de estos proyectos se han convertido en ley. Es el caso de los covenant marriage adoptados por tres estados de la Unión, y que son, por orden de aprobación y entrada en vigor: Lousiana y su New Louisiana Covenant Marriage Law , Arizona y su Arizona Covenant Marriage Law of 1998 10 y Arkansas y su Covenant Marriage Act of 2001 11. En otros veinte Estados han sido propuestas leyes semejantes, y Michigan e Iowa están en plena tramitación 12. Las tres leyes citadas son muy semejantes en su contenido y soluciones, y suponen una reforma de las respectivas legislaciones civiles sobre matrimonio y divorcio.

    Básicamente, estas leyes proporcionan a las parejas un modelo de contrato que, como cualquier otro contrato, es coercible por el Estado una vez se ha establecido libremente por las partes. Es una nueva variante de acuerdo prenupcial, aunque no tiene por objeto la determinación de las condiciones que regirán tras la disolución del matrimonio, sino reducir las probabilidades de divorcio. Como ha quedado dicho, fue la Cámara Legislativa de Louisiana, precursora en los covenant, la que atrajo como pionera la atención 13.

    En estas leyes el covenant marriage se define como un matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, que comprenden y están de acuerdo en que el matrimonio es una relación para toda la vida. Los contrayentes, en este caso, han recibido un especial asesoramiento sobre la naturaleza del matrimonio y sus responsabilidades. Sólo cuando haya habido una completo y total incumplimiento del compromiso adquirido en virtud del convenio marital, podrá la parte agraviada obtener una declaración para que el matrimonio no sea legalmente reconocido por más tiempo 14.

    De esta definición se desprenden dos propiedades esenciales e íntimamente relacionadas entre sí, de esta clase de matrimonio: 1) el matrimonio es una relación para toda la vida, y 2) sólo procederá la ruptura legal del matrimonio en caso de una completa y total violación del compromiso matrimonial. Otros aspectos de la definición, como la configuración del matrimonio como relación entre un hombre y una mujer, resultan obvios en el contexto del Derecho norteamericano 15. En cuanto al asesoramiento sobre la naturaleza y responsabilidades del matrimonio, veremos que es una pieza básica para garantizar el funcionamiento de la nueva clase de matrimonio.

    Configurar este matrimonio como una relación para toda la vida («a...

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