Responsabilidad objetiva solidaria de cotos colindantes de caza menor por daños producidos por jabalí a un vehículo en la calzada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados, Agrupació de Propietaris ... y Don I.V.M. titulares de los cotos privados de caza L-10.379 y L.10340, respectivamente, al abono de los daños sufridos a consecuencia de la irrupción en la calzada de un jabalí cuando el actor, asegurado en la mercantil también demandante, circulaba con el vehículo de su propiedad por la carretera C-148, a la altura del P.K. 24,3. Contra dicha resolución se alzan ambos codemandados con similares argumentos que, reproduciendo los esgrimidos al contestar a la demanda, se fundan, básicamente, en que el jabalí no es un animal de caza menor y, por tanto, no cabe exigirles responsabilidad alguna, debiendo limitarse la misma a los daños causados por las especies cuyo aprovechamiento cinegético tiene atribuido por la licencia administrativa. En el recurso interpuesto por la representación de la Agrupació de Propietaris... se añade que el siniestro aconteció en el interior del Coto, cuyo titular es el codemandado, Sr. V. lo que excluye su responsabilidad.

SEGUNDO.- Cierto es que, como se reconoce expresamente en el recurso interpuesto por la representación del Sr. V. la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, no ha seguido un criterio unánime en la interpretación del art. 33-1 de la Ley de Caza, Ley 4/1970, de 4 de abril, según el cual los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados y, subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos. Y así, de un lado, se sigue el criterio de que la responsabilidad del titular del coto ha de entenderse unida a la procedencia del animal, entendiendo tal expresión en el sentido de exigir una permanencia estable o prolongada de la pieza de caza, en el lugar, sin que baste la mera presencia coyuntural en el coto (SAP Palencia 22-3-1999, La Rioja 20-9-1999, Huesca 30-11-2000, Cáceres 25-11-2000, Teruel 20-6-2000, Orense 28-6-2000, Zamora 20-4-2001) mientras que, otra corriente jurisprudencial, sigue un criterio contrario, en el sentido que la responsabilidad es independiente del tipo de aprovechamiento cinegético de que se trate (S.A.P. León 23-7-2001, Soria 1-2-2001, Guadalajara 31-3-2001, Zaragoza 25-1-1999, 29-5 y 19-12-2000, Castellón 12-4-2000, Navarra 4-7 21-7-2000 y 20-9 y 9-10-2001).

Concurren en el supuesto enjuiciado...

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