La costumbre y las convenciones constitucionales

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas152-155

Page 152

79. Fuentes latentes del Derecho Constitucional español. En sentido estricto, el Derecho constitucional español no tiene más fuentes que las ya estudiadas. Sin embargo, existen otros factores y formas de producción jurídica que, existiendo en otros ordenamientos constitucionales o incluso en otras ramas de nuestro Derecho positivo, deben considerarse como fuentes “latentes”, en el sentido de que pueden llegar a alcanzar en un futuro el valor de fuente “activa” de nuestro Derecho Constitucional sin necesidad de cambios sustanciales en el sistema de fuentes: bastaría la simple aceptación jurisprudencial (o por supuesto legal) para que pudieran ser consideradas verdaderas fuentes. Nos referimos fundamentalmente a la costumbre constitucional, los principios generales del Derecho, la doctrina científica y el pacto político. Al hilo de las costumbres hablaremos también de las llamadas convenciones constitucionales, de gran importancia en algún ordenamiento constitucional extranjero.

Page 153

80. La costumbre constitucional. En sentido jurídico, una costumbre es un hábito de comportamiento generalizado con trascendencia para el mundo del Derecho, capaz de generar una norma obligatoria para todos. Es clásica la definición que dio Federico dE castro: “norma creada e impuesta por el uso social”105. Se ha discutido mucho sobre la naturaleza de la costumbre, sus supuestos elementos material y formal (repetición de actos y conciencia de su obligatoriedad respectivamente), sus requisitos106y sobre su verdadero valor como fuente del Derecho. Nadie duda de que la costumbre juega hoy un papel mucho menor que en otros tiempos en todas las ramas del Derecho, y desde luego en el Derecho constitucional107. El estatismo y la herencia del absolutismo monárquico convertido en absolutismo parlamentario no deja lugar a otra fuente del Derecho que la ley, siendo la costumbre vista, aún hoy, con enorme recelo por políticos, legisladores y en menor medida juristas.

Por eso, sin negar la relevancia de la costumbre en otros sectores del Derecho positivo, particularmente en el privado y en el internacional, es preciso tener presente que en un Derecho constitucional como el nuestro apenas queda margen para esta posible fuente. Es indudable que existen algunas cuestiones del Derecho constitucional español que no están recogidas en el texto formal de 1978 y que ni siquiera se han completado mediante la abundante legislación en materia política aprobada desde entonces ni mediante la jurisprudencia constitucional; es cierto que hay ocasiones y situaciones en que los gobernantes se ven en la necesidad imperiosa de actuar sin que existan normas escritas que prevean casos semejantes o sin que tales normas regulen la totalidad de las circunstancias que acompañan esa situación (lo cual ocurre más frecuentemente en el ámbito del Derecho parlamentario); puede suceder que tales comportamientos sean posteriormente reiterados por ellos mismos o sus sucesores en el cargo, pero sólo podemos hablar de verdadera costumbre como fuente del Derecho constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR