Villa, V., Costruttivismo e teorie del diritto, Giappichelli, Tori-no, 1999)

AutorSantiago Sastre Ariza
Páginas634-642

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Como es sabido, con la tesis de las fuentes sociales el positivismo jurídico ha destacado la importancia de concebir el Derecho como un fenómeno social, dado que su existencia está vinculada a la voluntad humana. El interés por analizar cómo opera el Derecho en la práctica social quizá no se ha correspondido con una atención especial a la epistemología o, más en concreto, con el intento de ubicar el conocimiento jurídico dentro de una teoría general del conocimiento1. La reciente monografía que acaba de publicar el profesor Vittorio Villa con el título Costruttivismo e teorie del diritto apunta en esa dirección y pretende ofrecer un modelo epistemológico que, dejando a un lado un trasnochado descriptivismo, pueda ayudar a superar algunas dificultades y a definir de forma más precisa los presupuestos teóricos del positivismo jurídico.

En este comentario pretendo, en primer lugar, exponer el modelo epistemológico que Villa considera más adecuado para el análisis jurídico, que denomina constructivismo postpositivista, y, en segundo lugar, analizar hasta qué punto su propuesta resulta compatible con la teoría de la neutralidad que postula el positivismo metodológico y de qué modo afecta a la conocida distinción entre punto de vista interno y punto de vista externo.

I

Desde un punto de vista epistemológico, el constructivismo parte de la idea de que el conocimiento de la realidad, que no se trata de una tarea aislada o individual sino que se inserta en una práctica colectiva en la que interviene decisivamente la comunicación, está orientado por esquemas conceptuales. Estos esquemas, que suelen estar consolidados en el interior de nuestra cultura, aparecen formados por un conjunto de creencias ordenadas y jerarquizadas que nos ayudan a interpretar y a reconstruir un determinado campo de experiencia2.Page 635

Por tanto, cualquier actividad cognoscitiva se realiza en todo caso a la luz de un esquema conceptual que nos permite comprender la realidad. De acuerdo con esta tesis es preciso destacar dos aspectos: 1) Siempre se conoce desde un punto de vista o desde un esquema conceptual concreto. Dicho de otro modo: no es posible hablar de un conocimiento obtenido a partir de una especie de cosmic exile del mundo o desde la perspectiva del God's eye view3. 2) Según el constructivismo, conocer conlleva desarrollar una actividad interpretativa. Si para conocer se requiere clasificar, etiquetar o interpretar la realidad, entonces frente al planteamiento que ofrece el descriptivismo, que admite la posibilidad de dar noticia de la realidad tal como es mediante descripciones puras, hay que resaltar que la realidad es tal como es reconstruida de acuerdo con nuestros conceptos y esquemas.

Ante este enfoque, que aquí sólo he apuntado de manera esquemática, es lógico que surjan algunos interrogantes: ¿La existencia de una pluralidad de esquemas conceptuales desde los que reconstruir la realidad no nos conduce a un peligroso relativismo? ¿La visión constructivista del conocimiento no supone una posición anti-realista difícil de asumir? ¿A qué criterio debemos acudir si dejamos a un lado la teoría de la verdad como correspondencia, que se apoya en una epistemología de corte descriptivista?

El constructivismo postpositivista que defiende Villa, y que encuentra apoyo en los trabajos de autores como Putnam, Goodman, Elgin, Toulmin y Mary Hesse, pretende ser una vía intermedia entre el realismo y el antirrealismo y, por otro lado, entre el objetivismo y el relativismo. En primer lugar, hay que señalar que el constructivismo no niega la existencia de la realidad (posición «realmente» difícil de asumir) sino que simplemente sostiene que las afirmaciones acerca de la realidad se formulan desde el interior de un esquema conceptual. En segundo lugar, el carácter relativista aparece debilitado si partimos de la idea de que conocer es una práctica social y que, por tanto, hay que seguir ciertas pautas si queremos comprender o interpretar adecuadamente un determinado campo de experiencia. En la teoría de Villa esas pautas que producen un efecto antirrelativista son concebidas como vínculos; concretamente el profesor italiano analiza la existencia de seis vínculos de distinta naturaleza que limitan la actividad cognoscitiva: vínculos teóricos-culturales, biológicos, sociales, lingüísticos, epistémicos y pragmáticos4.

La teoría constructivista propone, y sobre ello insistiré más adelante, una revisión crítica de la noción de verdad como correspondencia. Primero porque, desde un punto de vista epistemológico, la tesis de la correspondencia se apoya en una concepción descriptivista de la realidad, que hoy resulta difícil de defender, según la cual es posible conocer los hechos de forma pura y transparente, de tal manera que se sostiene una cierta visión angélica o deshumanizada del conocimiento en cuanto se define como la mera contemplación de lo existente sin tener en cuenta ningún tipo de intervención ni condicionamiento5. Segundo porque, desde un punto de vista semántico, no parece que la tarea interpretativa consista en acceder a los significados unívocos que preceden a la interpretación, sino que siempre se opera con una realidad quePage 636 ha sido previamente interpretada de acuerdo con un cierto esquema conceptual. Desde la perspectiva constructivista, conocer es una actividad que conlleva reconstruir e interpretar la realidad jurídica de forma coherente con determinados esquemas conceptuales y criterios epistémicos, sin olvidar que no se trata de una ocupación discrecional en la que «todo vale», ya que existen vínculos que determinan la actividad cognoscitiva.

II

Muchas teorías que defienden el positivismo jurídico han asumido como herramienta metodológica el modelo descriptivista que, como agudamente demuestra Villa, parece haber entrado en crisis y hoy día resulta difícilmente sostenible. Por ello da la impresión de que se produce un divorcio entre la teoría jurídica de carácter positivista y las tesis dominantes en el ámbito epistemológico. Frente al prejuicio que supone infravalorar la utilidad de la epistemología en el análisis jurídico, que puede estar ocasionado por la posibilidad de provocar una especie de «duplicación» del saber jurídico que haga aparecer ciertos estudios teóricos como poco relevantes para la práctica jurídica, Villa piensa que realizar un esfuerzo por dotar al positivismo jurídico de un modelo metodológico más sofisticado le puede hacer menos vulnerable a algunas críticas.

La teoría jurídica que maneja el modelo descriptivista suele defender una concepción objetivista y objetualista del Derecho. Con lo primero se alude a la defensa de una aproximación neutral u objetiva al fenómeno jurídico. Con lo segundo se refiere a la presentación del Derecho como un producto terminado o acabado. Voy a detenerme a explicar este último aspecto.

El descriptivismo ha permitido dos desarrollos distintos que aparecen muy bien reflejados en las teorías de Kelsen y de Ross. Como es sabido, para Kelsen las normas jurídicas son enunciados de deber ser que tienen un carácter objetivo que deriva, en última instancia, de la norma básica. La ciencia jurídica aparece definida, en primer lugar, por su autonomía, ya que debe dar noticia del Derecho desde un punto de vista jurídico, es decir, exclusivamente mediante normas jurídicas, y, en segundo lugar, por su neutralidad, ya que debe limitarse a describir las normas jurídicas, aunque tales descripciones son enunciados que, como consecuencia del objeto descrito, tienen un carácter normativo. La condición científica de la actividad de los juristas se logra al precio de presentar el Derecho, como ha afirmado Niño, como un fenómeno insular6, ajeno al deber ser moral y a la dimensión empírica de los...

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