El costo de la pericia

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Derecho Procesal (UNED)

I. INTRODUCCIÓN

En relación al costo de la pericia en el proceso contencioso-administrativo, hemos de tener en cuenta, de un lado, la regulación que de la provisión de fondos, efectúa la LEC/2000, de aplicación supletoria al proceso administrativo; y, de otro, todo lo relativo a la regulación y tasación de las costas (entre cuyas partidas se encuentran los honorarios de peritos), pues la propia LJCA de 1998 se remite expresamente en este aspecto a la LEC 1/2000877.

II. LA PROVISIÓN DE FONDOS

1. Consideraciones generales

Antes de analizar la regulación que, del costo de la pericia, realiza la LEC 1/2000 y las novedades que presenta, es conveniente hacer una breve referencia a la regulación que, de esta materia, se contenía en la derogada LEC de 1881.

Uno de los problemas que planteaba la LEC/1881, era precisamente la imposibilidad de reconocer al experto, una prerrogativa o derecho de carácter económico en el momento de aceptar el cargo878.

Habiéndose criticado por la doctrina la existencia de esta laguna, los autores se mostraban partidarios del establecimiento, "de lege ferenda", de un sistema de provisión de fondos que, a similitud del previsto por la LEC/1881 en su art. 7 para los Procuradores, permitiera al experto hacer frente a los gastos ñdesplazamientos, material, intervención de notarios, registros, etcñ que el peritaje lleva consigo879.

Por tanto, un presupuesto o cálculo del dinero necesario, para cubrir estos desembolsos económicos, hecho por el perito y aprobado por el Juez, llevaría a disipar en gran medida el riesgo de que el litigante obligado posteriormente al pago se mostrara insolvente, incentivando, por otra parte, la aceptación del cargo por el perito.

De este modo, aunque la naturaleza de la relación, que vinculaba a los peritos insaculados para actuar en un proceso y la parte o partes solicitantes de la prueba, distaba de encontrar una respuesta unánime en la doctrina, ya que, para algunos autores880, nos encontrábamos ante una de las figuras contractuales existentes en el Derecho privado; mientras que, para otros, estábamos ante una relación jurídica de naturaleza pública, impuesta por el ordenamiento procesal881. Se convenía pacíficamente en la conclusión de que recae inicialmente sobre los litigantes, a cuya instancia se practicaba la prueba, el deber de satisfacer los honorarios de los peritos, sin perjuicio de la facultad de reintegrarse del desembolso efectuado del litigante vencido, en su caso, mediante la inclusión del crédito en la tasación de costas.

En la regulación contenida en la LEC/1881, si los honorarios del experto, en todo o en parte, no se abonaban por la parte solicitante (ya que el perito, como es sabido, carece de aptitud subjetiva para promover por si mismo la tasación de las costas), éste debía ejercitar la correspondiente acción de condena pecuniaria frente al solicitante de la prueba en el procedimiento declarativo que correspondía por razón de la cuantía de la pretensión, cuyo conocimiento podía no corresponder al mismo órgano jurisdiccional ante el que se desarrolló la actividad pericial.

Esta circunstancia originó en la práctica forense que se acudiera a diversos métodos poco ortodoxos: en unos casos, se solicitaba privadamente y sin intervención alguna del órgano jurisdiccional al solicitante de la prueba o a las partes cuando se hubiera solicitado por todas ellas ño por una, y las demás se hubiesen adherido a ella o interesado la ampliación a otros extremosñ bien una provisión de fondos, bien directamente el abono anticipado de los honorarios, sin cuyo requisito se conminaba con la desatención del perito al encargo que se le hubiere hecho882; en otros, se subordinaba la entrega material del informe en el órgano jurisdiccional al previo desembolso del importe de los servicios acudiendo al depósito del dictamen en la institución colegial a que pertenecía el perito, la cual no lo hacía llegar a aquél o no lo entregaba a las partes hasta que se procediera al abono de los honorarios del experto883.

La LEC de 2000, con independencia de prever quien deberá abonar los honorarios del perito designado por el Tribunal, establece, también, al igual que acontece en otros ordenamientos procesales de nuestro entorno884, la necesidad de que se realice una provisión de fondos al perito designado judicialmente a cuenta de la liquidación final de los honorarios. De este modo, se atenúa, como expresa la propia Exposición de Motivos de la LEC, "el problema práctico, muy frecuente de la adecuada y tempestiva remuneración de los peritos".

Para algunos autores885, la LEC de 2000 únicamente ofrece a éste problema una solución parcial e insatisfactoria, que no lo elimina por completo y ni siquiera lo mitiga. Si bien es cierto que la LEC regula un sistema por el que los peritos judicialmente designados puedan recabar del órgano judicial que requiera, al litigante peticionario o a las partes solicitantes de la prueba pericial, una provisión de fondos (lo que no preveía la LEC /1881); no lo es menos, el que permanece ausente un sistema ágil por el que los peritos puedan percibir, una vez emitido el dictamen, su retribución.

Para otros autores886, sin embargo, resulta muy acertada la previsión de la LEC/2000, pues la Ley plantea de un modo realista el problema del pago de los honorarios del perito, que puede perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica de esta prueba.

Por tanto, la persona nombrada judicialmente para ejercer la función de perito, realiza un trabajo profesional y por el mismo tiene derecho a percibir la retribución correspondiente. Dichos honorarios pueden venir establecidos por el sistema de arancel (con lo que entonces se tratará realmente de derechos) o puede ser fijada por el propio profesional (y entonces serán verdaderos honorarios).

Por consiguiente, si se exige de los expertos que realicen un trabajo riguroso, idéntico rigor deberá presidir todo lo concerniente a su remuneración, pues con ello, se evitan riesgos para el perito, tales como la insolvencia de la parte obligada al pago, así como se potencia la participación y el buen hacer de los peritos.

2. Solicitud de provisión de fondos. Requisitos

A. Subjetivos

Si bien en la Ley no se impone limitación expresa alguna por razón de los peritos peticionarios, implícitamente se impide la articulación de esta solicitud, cuando el único litigante que haya propuesto la prueba pericial tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, y aun cuando se trate de un perito privado ñpor no existir un experto idóneo adscrito al órgano jurisdiccional o a la Administraciónñ éste habrá de adelantar con cargo a su propio patrimonio, los gastos que eventual o conocidamente ocasione la elaboración del dictamen887.

B. Objetivos

Si bien el art. 342.3 de la LEC/2000 se limita a señalar que "el perito designado podrá solicitar (...) la provisión de fondos que considere necesaria", sin ulterior detalle, parece lógico que el peticionario además de concretar la cantidad que solicite, razone circunstancialmente el importe que reclama, relacionando los gastos preliminares, cuya atención inmediata precise la realización del dictamen encomendado888.

Ello no obstante, parece que la LEC al referirse a la provisión de fondos, la concibe como una dotación anticipada de las cantidades indispensables para hacer frente a los gastos que previsiblemente resulten de la realización de las operaciones ñdesplazamientos, comunicaciones, estudios, análisis, etc.ñ requeridas para la elaboración, emisión del dictamen, así como una retribución que resulte proporcionada a la dedicación que requiera.

C. Actividad

La LEC de 2000 nada dice a propósito de la forma que debe revestir la solicitud de provisión de fondos. De la locución "el tribunal... decidirá sobre la provisión solicitada..." se puede deducir que la petición ha de dirigirse al órgano jurisdiccional y no privadamente al peticionario de la prueba o la partes proponentes, caso de ser una pluralidad. Con esta previsión legal, parece que se quiere evitar el contacto personal del perito con las partes del proceso, para garantizar en mayor medida la imparcialidad u objetividad del perito889.

En principio, parece admisible, tanto la solicitud oral mediante comparecencia del perito ante el órgano jurisdiccional, cuanto la escrita, sin sujeción a solemnidades especiales, siempre que, como se expuso anteriormente, se detalle la cuantía a que asciende la petición.

Respecto del tiempo, el art. 342 LEC 1/2000 subordina la solicitud por el perito de la provisión de fondos a dos prescripciones: por una parte, a que el perito seleccionado haya aceptado la designación y, con ella, el encargo de elaborar el dictamen. Por tanto, ya no es posible (a diferencia de lo que ocurría con la LEC/1881), la práctica viciosa de condicionar la aceptación del encargo, a la percepción anticipada de una parte, por lo menos sustanciosa ñsi no íntegrañ, de los honorarios del experto; y, por otra, a que la solicitud se realice en el plazo perentorio de tres días hábiles, conviniendo pacíficamente la doctrina científica890 en que el transcurso de este plazo, sin que el perito haya efectuado la correspondiente solicitud, impide que pueda formularse con posterioridad, sin perjuicio de presentar la liquidación final ñcuenta de derecho o minuta de honorariosñ junto con el dictamen emitido. Además, ello parece lógico, si se atiende a la finalidad que se pretende con la provisión de fondos, cual es la de atender a los gastos primarios que requiera la preparación del dictamen.

No parece tampoco que, acordada y entregada la provisión de fondos al perito, éste pueda interesar su ampliación con posterioridad a dicho momento, pues, tal y como señala, PICÓ891 "con posterioridad al depósito de la provisión de fondos, entiendo que el juez no puede aumentar su cuantía pese a que el perito justifique la existencia de motivos para ello pues, al margen del vacío normativo sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR