VV.AA., Diritto costituzionale comparato (A cura di P. Carrozza, A. di Giovine, G. F. Ferrari). GIF Editori Laterza (Bari, 2009), 1079 págs.

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático Emérito de la Universidad de Zaragoza
Páginas2261-2262

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Que un comparatista de formación iusprivatista preste atención a un Manual de Derecho Constitucional comparado puede sorprender en un país con tan escasa infraestructura comparatista como el nuestro, pero menos que el hecho de proceder el libro de otro país vecino que dispone de casi un centenar de cátedras de Derecho Comparado en sus diversas especialidades, y un número importante de jóvenes profesores de categorías inferiores de la misma materia. Aquél representa un buen índice del alto grado de desarrollo científico y docente logrado por la asignatura en Italia, mientras que entre nosotros los cursos generales de Derecho Comparado están a punto de naufragar en la turbulenta marea actual por y contra la llamada Convergencia de Bolonia. Quede aquí constancia de que en esta obra colectiva han colaborado casi dos docenas de profesores de Derecho político, de los cuales 18 lo son, además, de Diritto costituzionale comparato.

En principio, obras como la presente presuponen la cita de otras sobre la parte general del Derecho Comparado, y, en efecto, así ocurre, entre otras, con los conocidos Manuales del Profesor Sacco citados con profusión (ad ex., cfr. págs. 20 y 673 y sigs.). Se describe, como objeto de aquélla, «las constituciones de los Estados del periodo histórico contemporáneo, estudiadas con el método comparativo» (pág. 5). Así después de dos breves capítulos sobre metodología e historia (págs. 5-58) que integran la primera parte, se abre la segunda sobre las principales experiencias del constitucionalismo democrático; extensa parte en la que se expone el sistema constitucional del Reino Unido y de sus derivaciones directas (Australia, Canadá y Nueva Zelanda), Estados Unidos, Francia, Alemania y Austria, España, Portugal, Suiza, Bélgica, ordenamientos escandinavos, Unión Europea (que se rotula significativamente: del patrimonio común al cuasi-federalismo), Japón e India. La parte tercera -que se presenta a modo de un informe cajón de sastre que hubiera requerido, acaso, ulteriores precisiones- habla indiferenciadamente de «Democracias inciertas y nuevas democracias», incluyendo a América Latina, a las nuevas democracias...

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