Costes de la mediación comercial internacional

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas185-196

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Los costes de una mediación mercantil son extremadamente más bajos que los costes de sus alternativas: el arbitraje internacional o el proceso judicial. Sin entrar en cálculos detallados, tomemos como ejemplo una disputa mercantil cuya cuantía ronde los cinco millones de dólares. Una mediación administrada por la CCI comportaría costes administrativos de unos 17.000 dólares, a los que habría que añadir los honorarios y gastos del mediador y los gastos propios de cada parte427. La misma disputa, sometida a arbitraje, generaría costes administrativos por encima de los 130.000 dólares, que incluyen los honorarios de un único árbitro pero no los de los abogados, que con seguridad alcanzarían los cientos de miles de dólares428. En un estudio llevado a cabo por Carroll y Mackie, los autores llegaron a la conclusión de que, en una disputa estándar por cuantía de 20 millones de dólares, los costes de la mediación estarían en torno a los 87.000 dólares, en tanto que los del arbitraje oscilarían entre 750.000 y 1.350.000 dólares, incluyendo los honorarios del mediador (o ár-bitros) y la factura de los abogados429. La diferencia, como puede apreciarse, es sustancial430.

Por su parte, los costes de un juicio, aun siendo mucho más difíciles de estimar en abstracto, tampoco pueden competir con los de

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la mediación. Un estudio realizado en 2011 por el Parlamento Europeo observó que el coste medio de litigar en un país de la Unión era de 10.449 euros, en tanto que el coste medio de una mediación era 2.497 euros. Estos datos datos son meramente orientativos, puesto que no relejan la particular realidad de las disputas comerciales in-ternacionales, cuyas cuantías tienden a ser mucho mayores431.

No obstante, pese a su asequible precio, las partes han de tener presente, antes de recurrir a la mediación, el tipo y la cuantía de los gastos que habrán de afrontar. Estos incluyen de ordinario los siguientes conceptos:

· honorarios del mediador, es decir, la remuneración que el mediador recibe por prestar sus servicios profesionales;

· gastos del mediador, que son aquellos en que haya incurrido con ocasión de la prestación de sus servicios, tales como gastos de viaje, alojamiento, etc.;

· otros gastos adicionales, como por ejemplo aquellos en que hayan incurrido los testigos que participen en la mediación y los honorarios y costes de los peritos; y inalmente,

· gastos propios en que cada parte haya tenido que incurrir con ocasión de la mediación, tales como gastos de viaje, alojamiento, personal, etc.

Si la mediación transcurre bajo los auspicios de una institución, a esta lista de costes hay que añadir habitualmente dos más: la tasa de registro en el centro de mediación y los gastos administrativos del mismo.

La regla general es que, salvo acuerdo en contrario, todos los gastos de la mediación, incluyendo los viajes y gastos del mediador, sean abonados a medias por las partes. Esta regla no incluye los gastos propios en que cada parte haya incurrido, que correrán a cargo de esa parte.

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La mayoría de reglamentos relejan estos criterios. Así, por ejem-plo, el Reglamento OMPI establece que, salvo acuerdo en contrario, la tasa administrativa, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación, incluidos, en particular, los gastos de viaje del mediador y los gastos para obtener la opinión de expertos, han de ser sufragados a partes iguales por las partes432.

En la misma línea, el Reglamento de Mediación Internacional del ICDR dispone expresamente que todos los costos se facturarán a las partes por igual salvo que acuerden lo contrario433.

20. 1 Honorarios del mediador

Los honorarios del mediador suelen ser uno de los costes más importantes de una mediación comercial internacional. Cada mediador o centro de mediación dispone de su propia manera de calcular y gestionar este gasto.

En cuanto a los mediadores, estos pueden -y suelen- cobrar por horas, por días, una tarifa ija o una mezcla de ambas, depen-diendo de la complejidad del asunto y la preparación que requiera el caso. Contingency fees o success fees no son frecuentes en la media-ción comercial internacional.

En un mercado tan consolidado como el británico, un mediador mercantil suele cobrar entre 275 y 375 libras por hora, o entre 2.500 y 3.500 libras por un día de mediación434. De acuerdo con los datos más recientes del CERD, el 75% de las mediaciones se sustancian en una sola jornada435. En disputas de gran complejidad legal o técnica, estos honorarios pueden dispararse por encima de las 8.500 libras por día436. Estos precios coinciden con lo que sucede a nivel internacional. Así, por ejemplo, la tabla de honorarios (schedule of fees) de Reglamento OMPI permite a los mediadores cobrar entre 300 y 600

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dólares por hora o entre 1.500 y 3.500 dólares por día437. Por su parte, los mediadores comerciales internacionales del ICDR suelen cobrar en torno a un máximo de 5.000 dólares por día438.

En cualquier caso, nada impide que las partes negocien con el mediador tanto la cuantía de sus honorarios como el medio de pago o cualquier otro extremo relativo a su remuneración que pueda preocuparles. Resulta por lo demás aconsejable llegar a un acuerdo sobre estos extremos al principio del procedimiento en lugar de hacia el inal439.

Cuando la mediación se lleva a cabo bajo los auspicios de un centro, los honorarios del mediador suelen estar regulados por el reglamento u otras normas institucionales, que generalmente otorgan a la institución un papel activo en su ijación.

Por ejemplo, en el caso de la CCI, la determinación de los honorarios del mediador corresponde exclusivamente al centro; de hecho, cualquier acuerdo entre las partes y el mediador sobre sus honorarios está expresamente prohibido440.

El mismo reglamento dispone que, salvo si las partes y el media-dor acuerdan lo contrario, los honorarios del mediador se calculan "en función del tiempo razonablemente empleado por este último en el procedimiento"441. Dichos honorarios se basan en una tarifa horaria ijada por el centro en el momento del nombramiento o conirmación del mediador tras haber consultado con el mediador y las partes. A su vez, la tarifa horaria debe ser un importe "razonable, i-jado en función de la complejidad de la controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente"442.

Alternativamente, si las partes y el mediador así lo acuerdan, el centro puede ijar los honorarios del mediador en función de una

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tasa ija única para todo el procedimiento, en lugar de una tarifa horaria. Esta tasa ija única debe ser también un importe razonable, ijada en función de la complejidad de la controversia, de la canti-dad de trabajo del mediador y de cualquier otra circunstancia pertinente. Además, el centro puede aumentar o disminuir la cuantía de la tasa ija única de acuerdo con una solicitud razonada de una de las partes o del mediador443.

El centro de mediación de la OMPI calcula los honorarios del mediador de distinto modo. En concreto, el importe se determina, salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, sobre la base de unas tasas indicativas por hora (o, cuando proceda, por día) que iguren en un baremo oicial aplicable en la fecha de la so-licitud de mediación, ajustando la cantidad exacta según la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente444. De acuerdo con este baremo, en la actualidad los honorarios del mediador oscilan entre los 300 y los 600 dólares por hora, o entre los 1.500 y los 3.500 dólares por día. El mediador tiene el deber expreso de mantener un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la media-ción. Al inalizar el procedimiento, debe suministrarse a las partes y al centro una copia de dicho registro, junto con su factura445.

Tras consultarlo con las partes y con el mediador, el centro de la OMPI determina el importe inal que se pagará al mediador, así como el modo y calendario de pago446. En esta tarea el centro tiene en cuenta la escala de honorarios por hora o por día y los honorarios máximos, así como otros factores como, por ejemplo, la diligencia del mediador o la rapidez del procedimiento447.

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Por su parte, el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI nos da una idea de cómo se calculan los honorarios del mediador y los costes en una mediación ad hoc. Como es lógico, la norma otorga mucho mayor protagonismo -y responsabilidad- al mediador, quien, al término del procedimiento, ha de liquidar las costas de la mediación y notiicarlas por escrito a las partes. Adviértase además que, según el Reglamento, el término "costas" comprende exclusivamente:

· los honorarios del mediador, cuyo monto será razonable;

· los gastos de viaje y demás expensas del mediador;

· los gastos de viaje y demás expensas de cualesquiera testigos que hubiera llamado el mediador con...

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