Precios, costes e intencionalidad: Una aproximación a la STS en el caso Altadis.

AutorAlberto J. Pardo Silva
CargoAbogado

El Tribunal Supremo resolvió con fecha 13/12/04 el recurso de casación 915/2002 interpuesto por la entidad "ALTADIS, S.A." (antes Tabacalera S.A.) contra sentencia de fecha 2/11/2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, que a su vez confirmaba un acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 16/2/99, declarativo de la existencia de abuso de posición dominante por parte de la entidad anteriormente citada. Aunque de esta sentencia ya se ha dado cuenta en el nº 35 de esta Revista, vale la pena ocuparnos de ella con mayor detenimiento.

En dicha sentencia, el T.S. define y pondera una serie de criterios e indicadores que permiten identificar la existencia de prácticas abusivas o contrarias a las reglas de la competencia, introduciendo algunas precisiones y valoraciones de indudable interés práctico, no sólo para los aplicadores del derecho sino también para los propios operadores.

En el F.J 6º de la sentencia comentada, el Alto Tribunal -tomando como referencia la redacción del artículo 6 de la Ley 16/1989, antes de la reforma operada por la Ley 52/1999 y citando dos sentencias anteriores, como son las de 8 de mayo y 10 de junio de 2003-, recuerda que la ley no prohíbe la existencia de una "posición de dominio" sino la explotación abusiva de dicha posición, lo que como sabemos diferencia el modelo europeo del norteamericano. Así, entiende que el artículo indicado no contiene un numerus clausus de conductas abusivas, sino que "ilustra tal concepto sin agotarlo"; si bien reconoce que dicho precepto adolece de una definición clara del concepto de explotación abusiva.

Por otra parte, subraya el Tribunal que, como tal infracción administrativa, han de tenerse en cuenta principios del Derecho sancionador tales como que la calificación de la conducta pudiera ser predecible por su agente (elemento consciente o volitivo); la prohibición del uso de la analogía, o la aplicación del principio de indubio pro reo. Dichos principios deben completarse a juicio del Tribunal con la aplicación de la doctrina comunitaria sobre el abuso de posición dominante, como instrumento auxiliar para la interpretación del Derecho interno, dada la casi total correspondencia entre la redacción del artículo 6 de la Ley 16/1989 y el artículo 82 (antiguo artículo 86) del Tratado CE.

De lo dicho anteriormente se infieren dos consideraciones de interés:

  1. ).- Pese a la inexistencia de una definición legal del concepto de "explotación abusiva", éste se erige como elemento central y...

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