Los costes del contrato de crédito, la comisión de apertura y su inviabilidad legal en España

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
TRES CASOS EXTREMOS

La STJUE de 3 setiembre de 2020, analiza tres contratos de crédito, en el primero se entrega al deudor un euro, en el segundo, ciento cincuenta y ocho y en el tercero, doscientos quince, pese a que el capital del primero son 2.090 euros, el del segundo 1.048 y el del tercero 1.149. Es decir, el importe total del crédito es en estos casos de uno, ciento cincuenta y ocho y doscientos quince euros respectivamente.

A la vista de esas cifras, tan anómalas por su pequeñez en relación con el capital nominal del crédito, uno se pregunta cómo han podido llegar esos casos hasta el Tribunal de Luxemburgo, en qué tipo de desamparo se encuentran la personas consumidora polaca que habiendo recibido un euro en préstamo tiene su asunto en el Tribunal de Luxemburgo; uno se pregunta qué falla en la protección de las personas consumidoras para que casos tan flagrantes de abuso no sean eliminados de plano en cualquiera de los ordenamientos jurídicos del mercado interior.

Nuestro Tribunal, con la oscuridad con la que adorna su prédica sobre la transparencia, reflexiona una y otra vez, con extraordinaria impiedad, sobre las bizantinas cuestiones jurídicas que plantean estos casos tan humillantes para los derechos de los deudores europeos.

En medio de la frustración y del dolor que me produce esta insensibilidad voy a detenerme, sin embargo, en algunas reflexiones sobre el contrato de crédito y sus costes, en particular, en la comisión de apertura y su inviabilidad legal en España.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO Y CONTROL DEL CONTENIDO

El apartado 68 de la STJUE de 3 de setiembre 2020 contiene una definición europea del contrato de crédito por el que el prestamista se compromete, principalmente, a poner a disposición del prestatario una determinada cantidad de dinero, y este último se compromete, a su vez, principalmente a reembolsar, generalmente con intereses, esta cantidad en los plazos previstos [...] (sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc [...] apartado 38)".

Otras definiciones sacadas de la Directiva sobre crédito al consumo son también útiles para el control de fondo, tanto de transparencia como del contenido, establecido por la Directiva. La sentencia nos recuerda las definiciones de coste total del crédito para el consumidor e importe total adeudado. Se menciona pero...

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