El coste de la justicia

AutorMargarita Martínez González/Laura Pedrosa Preciado
Cargo del AutorSecretaria Judicial/Secretaria Judicial
Páginas15-19

Page 15

El coste de la Justicia, las partidas presupuestarias destinadas a la Administración de Justicia, los gastos que los ciudadanos precisan realizar para acceder a los Tribunales, constituyen cuestiones candentes en nuestra sociedad. Con frecuencia se comenta, se escribe, se opina, tanto entre la ciudadanía como entre los operadores jurídicos, que uno de los males endémicos de nuestra Justicia es la falta de medios materiales. Y los usuarios se quejan del excesivo coste de la misma.

El problema del coste de la Justicia, así, con mayúscula, preocupa más cuanta más complejidad entrañan la sociedad y el ordenamiento jurídico y cuanto más crece el número de reclamaciones ante los Tribunales. Es cierto que una gran parte de estas cargas, consideradas de una forma general, la asumen el Estado, las Comunidades Autónomas con transferencias en la materia y el Consejo General del Poder Judicial desde las funciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas, con cargo a los Presupuestos que se nutren de los impuestos a que vienen obligados los ciudadanos en su calidad de contribuyentes. Pero no es menos cierto que otra parte importante recae directamente sobre los propios ciudadanos que acuden a su amparo, teniendo en cuenta que en nuestro sistema social y económico la “Justicia gratuita” no deja de ser un ideal hoy por hoy imposible de realizar de modo absoluto, salvo las excepciones que la Constitución Española establece. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, se dice que “nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos”. Pero ni más ni menos: el beneficio que esta norma concede está destinado a supuestos muy concretos de reglada y probada necesidad.

Porque, en efecto, el coste de la Administración de Justicia no lo compone sólo la parte económica que asume el Estado, aunque sea cuantitativamente la mayor, con la que se pagan los gastos de las sedes judiciales, edificios, infraestructuras, medios personales, medios materiales y todos los suministros

Page 16

y servicios que se necesitan para mover la complicada maquinaria judicial; también tiene que englobarse en este concepto la parte que los particulares asumen al sufragar los llamados gastos procesales, destinados a pagar la intervención de abogados, procuradores y peritos, así como a otras contingencias como desplazamientos, alojamientos, pérdida de horas o jornadas de trabajo, etc.

Si bien en un mundo ideal sería muy de desear, el Estado y las Administraciones Públicas no pueden asumir íntegramente todos los dispendios aludidos. La completa gratuidad de este servicio público, como ha mantenido alguna doctrina, favorece a los mejor dotados económicamente, puesto que los gastos que genera serán a costa de los impuestos de todos (GUTIÉRREZ ZARZA, 1998: 106). Y hasta se ha considerado injusto que a quien acude al proceso y tiene un patrimonio a veces superior al presupuesto del Ministerio de Justicia deban costearle el resto de los ciudadanos el servicio que utiliza (CALVO SÁNCHEZ, 2001: 84). Y podemos añadir, además, que tales sujetos económicamente fuertes son los que más litigan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR