El coste de una posible reestructuración de personal considerado en el precio de adquisición de un negocio puede registrarse como un pasivo por el adquirente

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16
15
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embargo preventivo de bienes y derechos o (ii) de aseguramiento del pago de las
responsabilidades derivadas del delito fiscal y (iii) las dirigidas al especial seguimiento de
la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.
En relación con la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones
Tributarias de las Comunidades Autónomas, se potenciará la planificación coordinada
y la colaboración así como el intercambio de información y la persecución de la
planificación abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente de las diferencias
normativas.
4. OTROS
4.1 El coste de una posible reestructuración de personal considerado en el precio de
adquisición de un negocio puede registrarse como un pasivo por el adquirente
En el caso analizado, en el precio acordado para la adquisición de un negocio se había
tenido en cuenta el coste que previsiblemente tendría que asumir en un futuro en caso de
acometer una reestructuración de personal. Por lo tanto, el precio del negocio se había
reducido por la asunción de un pasivo potencial.
Se pregunta el consultante si, como contrapartida al registro de los activos recibidos por
su valor razonable es posible, en el marco de las reglas de las combinaciones de negocios,
registrar una provisión/pasivo por el coste derivado de la posible (pero no segura)
reestructuración de personal en lugar de un ingreso, en la medida que las partes han
asumido dicha existencia precisamente mediante la determinación del precio.
El ICAC considera (en su Consulta de 2 de diciembre de 2011. BOICAC 88) que, con
carácter general, la sociedad adquirente únicamente podrá reconocer los costes de
reestructuración del personal como una provisión si, en la fecha de adquisición, se cumple
la definición de pasivo, es decir, en caso de que haya desarrollado un plan formal
detallado para la reestructuración o exista una expectativa válida entre los
afectados que ponga de manifiesto que la reestructuración se llevará a cabo -por
ejemplo, anunciando públicamente los detalles del plan-.
A estos efectos, en general, los costes "futuros" de un "posible" plan de reestructuración
de personal, por sí mismos, no generan una obligación presente con terceros, al margen
de que las partes hayan podido considerarlos a la hora de fijar el precio del negocio
adquirido (por lo que, en general, no se cumple con la definición de pasivo).
No obstante, en el supuesto de que a la vista de los términos del acuerdo pudiera
concluirse que la sociedad consultante recibe un activo singular por haber asumido un
negocio deficitario (por ejemplo, como consecuencia de un posible expediente de
regulación de empleo), este importe individualizado, desde una perspectiva contable, se
reconocerá como una transacción separada de la combinación de negocios,
reconociéndose, con carácter excepcional, una provisión como contrapartida al
activo recibido y no un ingreso.

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