El IVA y las costas procesales. Comentario a doctrina administrativa y jurisprudencial reciente
Autor | Ana Jiménez Requena |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El punto de partida se centra en determinar si debe repercutirse IVA en la tasación de costas procesales. Para centrar el tema, debemos recordar que el importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora por los gastos de asistencia jurídica en que esta última incurrió.
Pues bien, aunque parece que la cuestión no reviste especial dificultad, el caso es que ni Hacienda ni nuestros tribunales se ponen de acuerdo (ni siquiera las diferentes Salas del Supremo), por lo que polémica está servida. Para empezar, la DGT considera que el pago del importe de la condena en costas es una indemnización, sin que esta suponga contraprestación de ninguna operación sujeta a IVA. Al no existir ninguna operación sujeta a
tributación por la que deba repercutirse el impuesto, tampoco procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.
Desde ya adelantamos que, con los matices que indicaremos más adelante, compartimos la tesis de la DGT. Esto es, el abogado emite la minuta (con IVA) a su cliente, en este caso vencedor en costas. A la hora de girar las costas a la otra parte, no se debe repercutir IVA por este concepto, ni tampoco documentar este pago mediante factura. Esta doctrina aparece recogida entre otras, en las Resoluciones de la DGT de 3 de mayo de 2004, 13 de julio de 2004, 9 de marzo de 2005 y 11 de abril de 2005.
Sin embargo, debemos detenernos en la doctrina, contraria, que mantiene la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Cierto es que dicha Sala no es la más apropiada para pronunciarse sobre cuestiones de índole tributario, si bien no se puede desoír su doctrina que, por reiterada, podría considerarse jurisprudencia. Pues bien, esta Sala mantiene que en la tasación de costas debe incluirse el IVA de los honorarios del letrado y los derechos del procurador por entender que el "el crédito nacido en la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que esta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata" (STS de 20 de septiembre de 2006; en el mismo sentido, entre otras, STS de 7 de junio de 2006). Olvida el Tribunal que el IVA puede ser un concepto deducible para el vencedor en costas y que, siendo deducible, no constituye tal coste por lo que en caso de integrarse...
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