De las costas procesales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas316-317

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Artículo 123.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito.

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Las costas procesales son los gastos que origina un proceso, con arreglo a lo que dispongan las leyes procesales, de lo que resulta que es todo gasto legitimado procesalmente y que sea eficaz para el desarrollo y avance del proceso y sin el cual sería imposible progresar hasta su culminación.

Se distingue claramente lo que es la pena y la responsabilidad civil, y en muchas ocasiones la exacción resulta ajena al valor o eficacia que merezca la actuación procesal de la parte gravada. El artículo sigue el principio de que las costas deben ser impuestas al vencido en la contienda judicial.

En el proceso penal mediando condena firme, las costas son preceptivas, (TS 2ª, Ss. 10 may 1948, 7 mar 1950). La imposición de costas no es factible a quien resulta absuelto (TS 2ª, S. 27 may 1955), por lo que si se imputaron varios delitos y sólo se condena por uno o algunos, las costas deben imponerse en razón del alcance de la condena (TS 2ª, Ss. 17 mar 1951, 25 set 1963, 14 oct 1966, 29 may 1968, 9 abr 1969).

Reforma

Este artículo ha sido reformado por la LO 1/2015, 30 mar.

Artículo 124.

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los...

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