Las costas procesales

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas311-316

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1. Concepto

Todo procedimiento implica el desembolso de una serie de cantidades por parte del Estado y de las propias partes litigantes, cuya finalidad es satisfacer determinados gastos de personal, materiales, etc.

Dando por sentada esta cuestión, resulta fundamental tomar en consideración la distinción, doctrinalmente establecida, entre gastos o costos del proceso y costas procesales, propiamente dichas.

Los primeros, de ámbito más general, abarcan todas las cantidades devengadas a los litigantes a resultas del proceso en el que se encuentran inmersos. Las segundas, en un concepto más estricto, integrarían aquellos gastos que, si bien han de anticiparse como consecuencia del procedimiento, puede una parte reembolsarse si tiene lugar la condena en costas de la contraria. Por tanto, sólo podrán repercutirse las costas en caso de condena.

A tenor de lo establecido en el art. 241 LEC, tendrán la consideración de costas aquella parte de los gastos procesales que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnicas cuando fueren preceptivas

  2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

  4. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se Page 312 reclamen por el Tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

2. La imposición de las costas y su pago

Como regla general, la LEC acoge el criterio del vencimiento a la hora de establecer la imposición de costas, de tal forma que se impondrán éstas a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas (art. 394.1 LEC).

Esta regla admite una excepción, de forma que el Tribunal no impondrá las costas al vencido, si entiende, justificando su decisión, que el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho.

En caso de estimación parcial de las pretensiones, el apartado segundo del art. 394 LEC dispone que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, atendiendo a razones de equidad y proporcionalidad.

Del mismo modo, esta disposición presenta otra excepción en virtud de la cual, aquellos supuestos en que una de las partes hubiera litigado con temeridad, darán lugar a que se le impongan a ella la totalidad de las costas.

En lo que respecta al pago de las costas, se entiende que, salvo en aquellos casos en que se haya reconocido al litigante el derecho a pleitear gratuitamente, las partes estarán gravadas por la carga de ir satisfaciendo las costas que se generen a su instancia, anticipando las cantidades correspondientes (art. 241 LEC). La carga descrita es de tal entidad que, de no hacerse los pagos correspondientes con carácter previo, la actuación postulada no será puesta en práctica.

Con todo, determinadas partidas como las referentes a diligencias, escritos y actuaciones innecesarias o no autorizadas, gastos de testigos que excedan de tres por hecho...

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