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- Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. Concordada, Con Cuadros Sinópticos y Resúmenes de las Instituciones Procesales
- Disposiciones Comunes a los Títulos IV y V
Costas procesales
Autor | Juan B. Lorenzo de Membiela |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la U. Valencia. |
Páginas | 207-208 |
Page 207
Artículo 13
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En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovie-
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ren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
Vid. arts. 61.5, 68.2º, 74.6, 78.5º, Disp. Trans. Novena LJCA.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.
Jurisprudencia
«En el ámbito de la Jurisdicción contenciosa la imposición de costas no se rige por el criterio del vencimiento, sino por la existencia de los reiterados criterios de temeridad o mala fe», STSJ Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo), 8 de febrero de 2002.
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En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Jurisprudencia
«La indebida admisión del recurso de apelación hay que reputarla causa suficiente para justificar la no imposición de costas a la parte apelante, (le conformidad con lo recogido en el art. 139.2 de la Ley 29/1998", STSJ Catalunya (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Secc. 5ª), 15 de septiembre de 2000.
«La anulación de la providencia en la que se fijaba fecha para votación y fallo, tratándose de una cuestión procedimental, implica que no se aprecien circunstancias justificativas de la imposición de las costas procesales». STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 3ª), 25 de noviembre de 1999.
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la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
Vid. 61.5º LJCA.
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Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la administración acree-dora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
Vid. arts. 91 a 157 RD 1648/1990, 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación.
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En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
Vid. art. 394.4º LEC.
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las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según...
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